Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 230 de 28/11/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 17 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad, por la que se conceden ayudas económicas para financiar actividades de confederaciones y federaciones de madres y padres de alumnas y alumnos durante el curso 2003/2004.

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La Orden de 12 de mayo de 2003 (BOJA núm. 100, de 28 de mayo), de la Consejería de Educación y Ciencia, efectuó la convocatoria de ayudas económicas para financiar actividades de las confederaciones y federaciones de madres y padres de alumnas y alumnos durante el curso 2003/2004.

Vistas las solicitudes presentadas y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio económico, esta Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad, ha resuelto:

Primero. Conceder a las confederaciones y federaciones de madres y padres de alumnas y alumnos que se relacionan en el anexo I de la presente Orden, las ayudas económicas cuyo importe, asimismo, se indica.

Segundo. Denegar las ayudas solicitadas por las asociaciones relacionadas en el Anexo II al no cumplir, todas ellas, el requisito especificado en el artículo 5.2.c), pues no superan el ámbito geográfico provincial.

Tercero. a) Las subvenciones concedidas tienen por finalidad colaborar en el desarrollo de las actividades de las confederaciones y federaciones de madres y padres de alumnas y alumnos y, dado su carácter plurianual, estarán imputadas a las aplicaciones presupuestarias 0.1.18.00.01.00.0900.

48600.42 F.6 y 3.1.18.00.01.00.0900.48600.42F.

0.2004. Dichas actividades deberán estar en consonancia con las finalidades recogidas en los estatutos de las correspondientes organizaciones, con la normativa vigente y con los artículos 1 y 2 de la Orden de convocatoria.

b) El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá el curso académico 2003/2004 y, por tanto, se computará según el calendario escolar correspondiente, a partir del día 1 de septiembre de 2003.

Cuarto. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de convocatoria, se abonará al principio del citado curso el 70% de la subvención, mediante los correspondientes libramientos en firme con justificación diferida y las consiguientes transferencias bancarias a las cuentas de los beneficiarios. El 30% restante se abonará, previa justificación del total de la ayuda solicitada, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento aprobado por el Decreto

254/2001, de 20 de noviembre.

2. Para proceder al pago inicial señalado en el apartado, es necesario que la entidad beneficiaria haya justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas en este mismo programa, de acuerdo con la normativa de aplicación.

Quinto. La justificación de los pagos se efectuará en la forma y plazos establecidos en el artículo 17 de la Orden de convocatoria:

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.f) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a presentar la justificación documental del cumplimiento de la finalidad y de la ejecución íntegra del proyecto de actividades objeto de la concesión, así como la correcta aplicación de los gastos efectuados con cargo a las ayudas recibidas.

2. La justificación de las ayudas solicitadas se realizará ante la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad, sin perjuicio de que el beneficiario lo presente con

anterioridad, en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de recepción del primer pago.

3. La justificación de la cantidad total presupuestada, en la que se incluye la ayuda concedida, se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado del Gestor de la entidad, en el que se haga constar que el importe de la ayuda ha sido destinado en su integridad a las actividades para las que se concedió y que éste ha quedado asentado en su contabilidad.

b) Carpeta-índice que incluya todos los originales de las facturas y de cualquier otro justificante de gasto legalmente admitido, que sean imputables a la ayuda percibida, o

fotocopias debidamente compulsadas de los mismos. La

documentación acreditativa de los gastos efectuados deberá contener todos los requisitos formales exigibles a la misma, y en particular:

- Deberán expedirse selladas y fechadas, conteniendo el CIF, nombre y domicilio de la entidad beneficiaria de la subvención.

- Constarán los datos de identificación de quien expide la factura: número, serie, CIF, nombre o razón social y domicilio.

- Desglose del IVA y/o retenciones del IRPF.

- Descripción clara de la prestación del servicio o suministro.

- Sello y firma del responsable económico de la entidad solicitante, autorizando el pago correspondiente.

c) Memoria Evaluadora del Plan de Actividades.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, el importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el

beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

Sexto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y

46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley/1999, de

13 de enero.

Sevilla, 17 de noviembre de 2003.- El Director General, Sebastián Sánchez Fernández.

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