Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 230 de 28/11/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 19 de noviembre de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se clasifica como de carácter social la Fundación Social Rita Rivero Sánchez, instituida en Málaga, y se aprueban sus Estatutos.

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Examinado el procedimiento instruido para la Clasificación de la Fundación Social Rita Rivero Sánchez, instituida en la ciudad de Málaga, se han apreciado los siguientes HECHOS

Primero. Por parte del Presidente del Patronato de la mencionada Fundación, don Fernando Alarcón Sánchez del Pozo, mediante escrito formulado con fecha 25 de abril de 2003, registrado en este Protectorado con fecha 22 de mayo de 2003, se solicita la clasificación y registro de dicha Fundación, aportándose al Procedimiento Administrativo instruido, entre otra documentación, la escritura pública de constitución de dicha entidad, otorgada el día 9 de abril de 2003, ante el Notario don Joaquín Mateo Estévez, bajo el núm. de su protocolo, y posterior de rectificación, por la que se refunde nuevo texto estatutario modificado y se amplía la composición del Patronato de la fundación, otorgada ante el mismo Notario, el día 16 de octubre de 2003, bajo el núm..467 de su protocolo.

Segundo. Los fines de la Fundación quedan recogidos en el artículo 6 de los Estatutos, siendo los mismos, según transcripción literal de dicho precepto estatutario, los siguientes:

"La Fundación tiene por objeto prioritario la formación en general dirigida a las personas con discapacidades. Asimismo, tendrá por objeto promover la formación en general dirigida a desempleados y desempleadas, empleados públicos: Laborales, estatutarios y funcionarios, y trabajadores del sector privado; así como la investigación y desarrollo de nuevas tecnologías y sus aplicaciones en el ámbito laboral. Estos fines se llevarán a cabo, por una parte, mediante la impartición de eseñanzas adecuadas, en otras, de formación ocupacional, continua y privada, y por otra, promoviendo equipos de investigación y desarrollo sobre aplicaciones de nuevas tecnologías en el ámbito laboral general."

Tercero. El Patronato de la Fundación, compuesto por siete miembros, se regula en el artículo 10 de los Estatutos, quedando identificado en la mencionada escritura de constitución y constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Cuarto. La dotación de la Fundación, cuya realidad y valoración se acreditan ante el Notario autorizante, está conformada por la aportación dineraria de 30.000 euros, desembolsada inicialmente, en cuanto a un 25%, y, el resto, a desembolsar en un plazo de tiempo no superior a cinco años, a contar desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Quinto. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.

Sexto. Tramitado el correspondiente Procedimiento Administrativo y cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, se ha sometido el expediente instruido sobre Clasificación de la Fundación como de Asistencia Social a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vistos la Constitución Española, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. La Constitución Española recoge en el Título I, Capítulo II, Sección 2.ª, artículo, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. El artículo 2.? de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que son fundaciones las

organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su

patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Se han cumplido en el presente procedimiento los trámites formales establecidos en el artículo 8 de la citada Ley 50/2002, para la constitución de la fundación por personas legitimadas para ello.

Cuarta. La Institución a clasificar en virtud del presente procedimiento se encuentra comprendida dentro del concepto de Fundación definido en el artículo 2.? de la Ley 50/2002, persiguiendo fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 3.? del citado Texto Legal.

Quinta. La dotación inicial de la Fundación, se presume suficiente y adecuada para llevar a cabo los fines

fundacionales establecidos, de acuerdo con lo exigido en el artículo 12 de la mencionada Ley 50/2002.

Sexta. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 9, 10 y 11 de la repetida Ley.

Séptima. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de Clasificación de la Fundación, habiéndose emitido al respecto Informe por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octava. En análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 50/2002, con los efectos registrales dispuestos en la misma, procede mantener vigente la declaración del carácter benéfico particular de la Fundación, a través de la correspondiente Clasificación Administrativa, cuyo Procedimiento ha de estimarse vigente y aplicable, de acuerdo con la Disposición Derogatoria única de la Ley 50/2002, hasta tanto se constituya en la Comunidad Autónoma Andaluza el Registro de Fundaciones según lo previsto en el mencionado texto legal, todo ello sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.

Esta Secretaría General Técnica de la Consejería de Asuntos Sociales, de acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 50/2002, de 26 de

diciembre, de Fundaciones, y el Decreto 220/2003, de 22 de julio, de modificación del Decreto 180/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales.

RESUELVE

Primero. Clasificar como de carácter social la Fundación Social Rita Rivero Sánchez, instituida en la ciudad de Málaga, constituida mediante escritura pública otorgada el día 9 de abril de 2003, ante el Notario don Joaquín Mateo Estévez, bajo el núm. de su protocolo, y posterior de rectificación, por la que se refunde nuevo texto estatutario modificado y se amplía la composición del patronato de la fundación, otorgada ante el mismo Notario, el día 16 de octubre de 2003, bajo el núm..467 de su protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en la escritura pública antes citada.

Tercero. La presente Clasificación produce los efectos

registrales previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, hasta la entrada en funcionamiento del Registro de Fundaciones, en la Comunidad Autónoma Andaluza, según lo dispuesto en el mencionado texto legal.

De conformidad con el artículo 25 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su

publicación, conforme se dispone en su artículo 46, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo que resulte competente de la aplicación de lo establecido en los artículos 8 y 14 de dicha Ley, y,

potestativamente, recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, según se dispone en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 19 de noviembre de 2003.- La Secretaria General Técnica, M.ª Angeles Martín Vallejo.

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