Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 230 de 28/11/2003

4. Administración de justicia

Otros. AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

EDICTO de la Sección Cuarta dimanante del rollo de apelación núm. 605/2001. (PD. 4362/2003).

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NIG: 2906737C20010001689.

Núm. procedimiento: Recurso de apelación civil (N) 605/2001. Asunto: 400729/2001.

Autos de: Menor cuantía 48/1999.

Juzgado de origen: Juzg. núm. Tres de Ronda. Negociado: T8.

Apelante: Unicaja.

Apelado: Pedro E. Barosain Nieto y Amparo Millán Cuesta.

EDICTO

Audiencia Provincial de Málaga Cuatro.

Recurso: Recurso de apelación civil (N) 605/2001. Parte: Apelado y Apelado.

Sobre: Sentencia recurrida 16.3.2001.

En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

"SENTENCIA NUM. 445

Audiencia Provincial Málaga.

Sección 4.ª

Presidente Ilmo. Sr. Don Manuel Torres Vela.

Magistrados, Ilmos. Sres. don Joaquín Delgado Baena y don Melchor Hernández Calvo.

Referencia: Juzgado de procedencia: Juzg. núm. Tres de Ronda.

Rollo de apelación: Núm. 605/2001.

Juicio núm. 48/1999.

En la Ciudad de Málaga a dieciséis de junio de dos mil tres.

Visto, por la Sección 4.ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Unicaja que en la instancia fuera parte demandante. Es parte recurrida Pedro E. Barosain Nieto y Amparo Millán Cuesta que en la instancia ha litigado como parte demandada.

Fallamos: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad Unicaja, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Ronda, debemos revocar y revocamos la citada resolución y dictar otra por la que estimando la demanda interpuesta por la entidad Unicaja contra los demandados don Pedro Eduardo Barosain Nieto y doña Amparo Millán Cuesta condenamos a los mismos a que abonen a la entidad actora la cantidad de

7.440.645 pesetas, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y el abono de las costas procesales causadas en primera instancia, sin hacer pronunciamiento expreso sobre las originadas en esta alzada." En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte Apelada el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de Notificación.En Málaga a veinticuatro de junio de dos mil tres.- El/La Secretario Judicial.

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