Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 230 de 28/11/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. DOCE DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 994/2002. (PD. 4374/2003).

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Número de Identificación General: 2906742C20020022791.

Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 994/2002. Negociado: 4.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia Doce de Málaga.

Juicio: Verbal-Desh. F. Pago (N) 994/2002.

Parte demandante: María Morales Martín.

Parte demandada: Knut Daniel Burlin.

Sobre: Verbal-Desh. F. Pago (N).

En el juicio referenciado, se ha dictado sentencia que en su encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA NUM.

En Málaga, a 18 de junio de 2003.

El Sr. don José Aurelio Pares Madroñal, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Doce de Málaga y su partido, habiendo visto los presentes autos de Verbal-Desh. F. Pago (N)

994/2002, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña María Morales Martín, con Procuradora don Rosa Cañadas, Rafael, y Letrado don Espejo Zurita, Juan José; y de otra como demandado don Knut Daniel Burlin, sobre reclamación de cantidad, y

FALLO

Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Rosa Cañadas, en nombre y representación de doña María Morales Martín, contra don Knut Daniel Burlin, se acuerda:

1.? Declarar resuelto el contrato de arrendamiento verbal celebrado respecto de la vivienda, sita en la C/ Alfredo Nóbel, núm. 5, 2.? E, de esta capital.

2.? Condenar al demandado a que deje libre y a disposición de su dueña dicha vivienda.

3.? Condenarle, igualmente, al pago de la suma de 636 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, incrementados en dos puntos a partir del dictado de esta resolución (art. 576 de la LEC).

4.? Condenarle al pago del importe de las rentas devengadas y que se devenguen desde la interposición de la demanda hasta que la vivienda alquilada quede a disposición de la demandante, y a razón de 318 euros al mes, suma que se determinará en fase de ejecución.

5.? Imponer al demandado la obligación de abonar las costas causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación a preparar mediante escrito, que deberá ser presentado en este mismo juzgado, en el plazo de cinco días hábiles (excluidos domingos y festivos). Se hace saber a la demandada que, para que le sea admitido el recurso que presentase contra esta sentencia, deberá acreditar por escrito en su momento hallarse al corriente en el pago de las rentas vencidas y las que, con arreglo al contrato, deba pagar adelantadas.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención a lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en BOJA y su fijación en el tablón de anuncios del Juzgado.

Málaga, 30 de octubre de 2003.- El/La Secretario/a Judicial.

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