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Con fecha 9 de abril de 2003, se publicó en el BOJA núm., la Orden de 31 de marzo de 2003, por la que se convocan ayudas para facilitar el retorno de investigadores a Centros de Investigación y Universidades Andaluzas.
A la vista de que lo establecido en el apartado 1.2.d) de la Orden citada, ha dado lugar a diversidad de interpretaciones y al objeto de clarificar el sentido de lo que se pretendía establecer y en uso de las facultades conferidas en el artículo
39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
D I S P O N G O
Modificar el apartado 1.2.d) del artículo 1, de la Orden de 31 de marzo de 2003, por la que se convocan ayudas para facilitar el retorno de investigadores a Centros de Investigación y Universidades de Andalucía, que dando éste redactado como sigue: "La contratación se realizará por mensualidades completas, debiendo formalizarse en contratos en el ejercicio
2003".
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 31 de octubre de 2003
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación y Ciencia
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