Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 231 de 01/12/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 11 de noviembre de 2003, por la que se declara excepcional y se concede una subvención de 12.000 euros a la Universidad de Jaén.

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La Universidad de Jaén, con arreglo a sus Estatutos, es una entidad con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar que tiene encomendado el servicio público de la educación superior a través del estudio, la docencia y la investigación. La Universidad de Jaén tiene entre sus objetivos la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura así como el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social, tecnológico y económico a nivel nacional, regional, así como, en particular, de la provincia de Jaén.

La Consejería de Gobernación tiene atribuidas competencias en materia de Régimen local mediante el Decreto del Presidente de la Junta 6/2000, de 28 de abril, y el Decreto 138/2000, de 16 de mayo, regulador de la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación. Asimismo, a través de su Dirección General de Administración Local, tiene entre sus objetivos el establecimiento de un marco de evaluación y propuestas sobre el futuro de la cooperación local en Andalucía, que redunden en un mejor conocimiento de la realidad local y sus necesidades, en la mejora de las relaciones entre los niveles de gobierno locales y autonómico, así como en otros entes de mayor ámbito territorial, tales como el estatal y otros de carácter internacional.

Por consiguiente, y en atención a las consideraciones que preceden, con fecha 6 de junio de 2003, la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía y la Universidad de Jaén acuerdan suscribir el Convenio Marco de Colaboración, con el fin de desarrollar las actividades de investigación que conduzcan al buen fin del proyecto de investigación titulado "Observatorio sobre Gobierno Local en la Provincia de Jaén" cuya principal finalidad es el análisis de la situación actual de las entidades locales de Jaén (Ayuntamientos y Provincia), así como las futuras reformas que afecten al gobierno local.

Por todo cuanto antecede, y al no existir normativa específica reguladora del objeto de la subvención que se pretende, se considera acreditado el carácter excepcional de la ayuda, conforme a lo establecido en la Ley de Presupuestos de 2003, en los artículos 104 y 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 15 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones.

R E S U E L V O

Primero. De conformidad con el artículo 107 de la Ley/1983, de

19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, declarar el carácter excepcional de la subvención que se concede a la Universidad de Jaén, en atención a las razones expuestas en el preámbulo de la presente Resolución, que justifican tal carácter así como su finalidad pública e interés social.

Segundo. Conceder una subvención a la Universidad de Jaén por importe de 12.000 euros, para la realización de las actividades previstas para los años 2003-2004 en el Proyecto de Investigación "Observatorio sobre Gobierno Local en la Provincia de Jaén", que tiene como objetivo el análisis de la situación actual de las entidades locales de Jaén, de acuerdo con la documentación presentada por aquélla. El presupuesto subvencionado asciende a 12.000 euros, siendo el porcentaje de la ayuda el 26,63% con respecto al presupuesto aceptado de

45.054 euros.

Tercero. El 50% de la subvención se concede con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.01.00.441.05 del Programa

81A del presupuesto de gasto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, y el 50% restante a imputar en el ejercicio presupuestario siguiente, se concede con cargo a la aplicación presupuestaria 3.1.11.00.

01.00.441.05.2004 del programa 81A del presupuesto de gasto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Cuarto. El plazo de ejecución de la primera parte del proyecto empezará a partir de la fecha de la presente Resolución y terminará el 31 de marzo de 2004 y, el de la segunda parte comenzará a partir del 1 de abril de 2004 y finalizará el 31 de agosto de 2004.

Quinto. La subvención otorgada se hará efectiva en dos pagos, mediante un primer abono del 50% de su importe y, tras su correspondiente justificación, un segundo pago del 50% del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley 9/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2003.

Sexto. Serán obligaciones del beneficiario las establecidas con carácter general en el artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 18.11 de la Ley 9/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año

2003.

Séptimo. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede, se realizará ante la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Gobernación, en el plazo de tres meses, computado a partir de la terminación de los correspondientes plazos de ejecución del proyecto,

aportando, según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la siguiente documentación:

- Certificación acreditativa de haber sido registrado en la contabilidad de la entidad el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y fecha del mismo, expedida por el Tesorero de la entidad beneficiaria, así como de los gastos realizados con cargo a la misma, con indicación del perceptor, justificante del gasto e importe del mismo.

- Fotocopia compulsada de los justificantes relacionados en la certificación a la que se refiere el punto anterior.

Octavo. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la

obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por parte de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Noveno. De la presente Resolución se dará conocimiento a la entidad beneficiaria y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Décimo. La presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, será notificada a la Entidad beneficiaria dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que se dicte. Contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 11 de noviembre de 2003

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

A N E X O

PRESUPUESTO "OBSERVATORIO DE POLITICA LOCAL"

1. Retribuciones:

Seniors: 9.616,19 euros.

Juniors: 11.371,15 euros.

Análisis: 1.971,32 euros.

Coordinación: 1.803,04 euros.

Total: 24.762 euros.

2. Jornadas: 9.000 euros.

3. Publicación: 3.000 euros.

Total: 12.000 euros.

4. Gastos del proyecto:

Transcripción: 2.500 euros.

Programa informático: 350 euros.

Impresora, ordenador: 1.500 euros.

Dietas (kilometraje, comidas, alojamiento): 3.000 euros. Grabadoras, cintas: 250 euros.

Material fungible: 500 euros.

Teléfono: 192 euros.

Gastos grupo de discusión

Total: 8.292 euros.

Total presupuesto: 45.054 euros.

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