Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 231 de 01/12/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 11 de noviembre de 2003, por la que se declara Area de Rehabilitación Concertada Plaza de la Constitución y su entorno de Almería.

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El Excmo. Ayuntamiento de Almería, solicitó motivadamente ante la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Almería la declaración de la Plaza de la Constitución y su entorno de dicha localidad como Area de Rehabilitación Concertada.

Con el fin de coordinar las actuaciones que la Consejería venía desarrollando en la zona, se suscribió un convenio-marco con el Excmo. Ayuntamiento de Almería para la realización de actuaciones para la recuperación del área urbana de la "Plaza Vieja" y el entorno del cerro de San Cristóbal y, posteriormente, un convenio para la redacción de un Programa de Actuación del Area de Rehabilitación Concertada solicitada, documento que tiene como objetivo definir el contenido del Area y determinar la viabilidad de la misma. Una vez redactado, el Programa de Actuación fue aprobado por acuerdo plenario del Excmo. Ayuntamiento de Almería y por resolución de la Dirección General de Urbanismo y de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, previo preceptivo informe de la Delegación Provincial de esta Consejería en Almería.

Vista la propuesta formulada por los titulares de la Dirección General de Urbanismo y de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda y de conformidad con lo establecido en el artículo

82 del Decreto 166/1999, de 27 de julio, y en virtud de la Disposición Transitoria Tercera de la Orden de esta Consejería de 15 de septiembre de 2003.

R E S U E L V O

Primero. Declaración de Area de Rehabilitación Concertada.

Se declara la Plaza de la Constitución y su entorno como Area de Rehabilitación Concertada, en el ámbito definido en el Programa de Actuación.

Segundo. Ejecución del Programa de Actuación: objetivos y prioridades.

Se ordena la ejecución del Programa de Actuación y su desarrollo con arreglo a los criterios de intervención establecidos en el mismo y con los siguientes objetivos y prioridades:

a) Propiciar la implantación de nuevas actividades.

b) Transformar y regenerar las zonas degradadas.

c) Impulsar la rehabilitación residencial.

d) Apoyar a los sectores sociales más desfavorecidos.

e) Proteger y poner en uso el patrimonio monumental.

f) Crear las condiciones de participación e implicación social e institucional.

Dichos objetivos se desarrollarán mediante las siguientes líneas de intervención:

1. La articulación de las actuaciones previstas en el área y su contexto exterior.

2. La reconfiguración del área como zona residencial.

3. La intervención mediante procesos de rehabilitación.

4. La necesidad de programas de iniciativa pública junto con otros que incentiven las actuaciones privadas.

5. La dinamización y diversificación de las actividades.

6. La mejora del ambiente urbano y de los espacios públicos.

7. La mejora del tráfico, los aparcamientos y del transporte urbano.

Tercero. Organo de gestión.

Se designa a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía como Organo de Gestión del Area de Rehabilitación Concertada que declara la presente Orden, atribuyéndole la gestión y la tramitación de los programas de vivienda y suelo que desarrolle la Comunidad Autónoma de Andalucía en dicha Area.

Los criterios de aplicación de los procedimientos de los distintos programas a ejecutar en el Area se realizarán conforme a lo dispuesto, con carácter general, en la normativa reguladora del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo vigente y, específicamente, en el Decreto 128/2002, de 17 de abril y en la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha

18 de julio de 2002, sobre desarrollo y la tramitación de los programas de vivienda y suelo que se ejecuten en el ámbito territorial de las Areas de Rehabilitación Concertada y en la presente Orden.

Cuarto. Ayudas técnicas y económicas.

Las ayudas técnicas y económicas a conceder por la Consejería de Obras Públicas y Transportes serán las previstas en las disposiciones indicadas en el dispositivo tercero de esta Orden o en las resoluciones que en desarrollo de la misma, dicten, respectivamente, los titulares de la Dirección General de Urbanismo y de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, quienes podrán resolver, motivadamente, acordando el incremento de tales ayudas hasta en un 30% de la cantidad inicialmente establecida en las disposiciones indicadas.

Quinto. Funciones del Organo de Gestión del Area.

La Empresa Pública de Suelo de Andalucía, como Organo de Gestión del Area, tendrá las siguientes funciones:

a) Gestionar y tramitar los programas que, en materia de vivienda y suelo, desarrolle la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Area.

b) Gestionar y tramitar los programas municipales que, en virtud de los convenios que suscriba al efecto, le sean encomendados por el Ayuntamiento de Almería o las empresas municipales.

c) Gestionar y tramitar los programas que, en virtud de los convenios que suscriba al efecto, le sean encomendados por otros organismos de la Junta de Andalucía o de la

Administración del Estado.

d) Establecer la Oficina Técnica para la gestión integrada del Area; en especial, nombrar y separar al personal al servicio de la misma, fijar sus retribuciones y régimen laboral. A tal efecto, el Organo de Gestión suscribirá los oportunos convenios con el Ayuntamiento de Almería.

e) Contratar las obras necesarias para la ejecución de las actuaciones previstas en el Area; en cuanto a la contratación y aprobación de los proyectos técnicos para las mismas, se estará a lo dispuesto en la Orden de 18 de julio de 2002, antes citada.

f) Supervisar el cumplimiento de los contenidos del Programa de Actuación, realizar los ajustes precisos para su mejor

adecuación a las necesidades del Area y revisarlo, al menos, cada dos años, todo ello en los términos establecidos en la Orden de 18 de julio de 2002.

g) Elaborar el Programa Anual de desarrollo del Area.

h) Informar a la Comisión de Seguimiento sobre el desarrollo de las actuaciones y de los posibles acuerdos a suscribir con otras instituciones públicas o privadas para la consecución de los objetivos del Area.

i) Proponer a las distintas Administraciones y Organismos participantes la ejecución de las tareas necesarias para el desarrollo del Area o, en su defecto, la encomienda total o parcial de su realización a la Oficina Técnica.

j) Cualesquiera otras que le sean asignadas por la Consejería de Obras Públicas y Transportes en desarrollo del contenido de la presente Orden.

Sexto. Composición y funciones de la Oficina Técnica.

La Oficina Técnica tendrá la composición y funciones

establecidas en los artículos 27 y 28 de la Orden de 18 de julio de 2002. Además, le corresponde:

a) Elaborar un informe trimestral sobre el desarrollo de los trabajos en cada Línea de Actuación y elevarlo a la Comisión de Seguimiento.

b) Ejecutar las tareas que le encargue el Organo de Gestión.

Séptimo. Comisión de Seguimiento.

1. Se establece la Comisión de Seguimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Orden de 18 de julio de

2002, que estará integrada por:

a) Los Jefes de los Servicios de Arquitectura y Vivienda y de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Delegación

Provincial de esta Consejería en Almería; el Gerente Provincial de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía en Almería y el Director de la Oficina Técnica, en representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Cuatro miembros de la Corporación Local o empresa municipal, a designar por el Ayuntamiento de Almería.

2. El régimen de trabajo y las funciones de la Comisión de Seguimiento son las determinadas en el artículo 30 de la Orden de 18 de julio de 2002, ya citada.

Octavo. Comisión de Coordinación.

Atendidas las peculiares circunstancias que concurren en el Centro Histórico de Almería, y al amparo de lo previsto en el artículo 29 de la Orden de 18 de julio de 2002, se establece que la Comisión de Seguimiento podrá constituir una Comisión de Coordinación como órgano de carácter técnico; esta Comisión estaría integrada por miembros de los Servicios Técnicos Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, de los Servicios Técnicos municipales competentes y de los Servicios Técnicos de otras Consejerías y Administraciones cuya participación resulte conveniente.

Noveno. Mesa de Participación Ciudadana.

Se establece la Mesa de Participación Ciudadana integrada por los miembros que señala el artículo 31 de la Orden de 18 de julio de 2002 y con las funciones que igualmente se indican en la misma.

Décimo. Financiación de las actuaciones.

Las actuaciones a desarrollar por el Organo de Gestión en el marco del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo en el ámbito del Area de Rehabilitación Concertada Centro Histórico de Almería se financiarán mediante los recursos establecidos en el Decreto

128/2002, de 17 de abril y en la Orden de 18 de julio de 2002.

Undécimo. Habilitación para el desarrollo de la presente Orden.

Se faculta a los titulares de la Dirección General de Urbanismo y de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda para, conjunta o separadamente, en tal caso, en sus respectivos ámbitos de competencia, dictar las resoluciones oportunas para la ejecución y desarrollo de esta Orden.

Duodécimo. Entrada en vigor.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su

publicación oficial, ante la Consejera de Obras Públicas y Transportes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación oficial, ante la Sala de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada y con cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley de dicha Jurisdicción.

Sevilla, 11 de noviembre de 2003

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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