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Don Carlos J. de Valdivia Pizcueta, Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada.
Hace saber: Que en esta Sección se tramita recurso de apelación núm. 95/03, dimanante de los autos de Menor Cuantía, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Granada, a instancia de don José Fernández Prados y otra, contra Emuvysa y otros, en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
"Sentencia núm. 651. La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Ilmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 95/03- los autos de Juicio de número del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Granada, seguidos en virtud de demanda de don José Pérez Prados y doña Adela Navarro Angulo contra Emuvysa S.A., Entidad Mercantil Alhamar Empresa Constructora, declarada en rebeldía, don Francisco Maeso López, don Emilio Herrera Cardente, doña Belén Santos Sánchez, Asociación de Seguros Mutuos (ASEMAS), y contra cualquier persona física o jurídica, declarados en rebeldía.
Fallo. Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de don José Fernández Prados y doña Adela Navarro Angulo, se revoca la sentencia de instancia en el sentido de que la indemnización que han de recibir aquellos es la de 5.162.119 ptas. (31.024,96 euros), más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial; que habrá de ser abonada, de forma solidaria, por Emuyvisa, Construcciones Alhamar S.A., don Emilio Herrera Cardenete y don Francisco Maeso López, con la asunción de responsabilidad que, en cuanto a éstos, tenga la aseguradora ASEMAS, absolviendo a doña Belén Santos Sánchez de la pretensión dirigida contra ella. En materia de costas, se estará a lo dicho en el fundamento jurídico cuarto. Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, pronunciamos, mandamos y firmamos. Antonio Gallo, José M.ª Jiménez Burkhardt, Fernando Tapia López".
Y para que sirva de notificación a los demandados rebeldes Entidad Mercantil Alhamar Empresa Constructora y cualquier persona física o jurídica que pueda tener interés en las reclamaciones expido el presente que firmo en Granada, a siete de octubre de dos mil tres.- El Presidente, Carlos J. de Valdivia Pizcueta, La Secretaria, Aurora Leal Segura.
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