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Los Autos de 30 de julio de 2003, recaídos en los Recursos núms. 1628/03, 1590/03, 1600/03, 1592/03, 1596/03 seguidos a instancias del Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía (SAF), doña Carolina Marín Hijano, y otros contra las Ordenes de 21 de marzo de 2003, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por las que se convoca concurso- oposición libre para el acceso a la condición de personal funcionario, para los Cuerpos de Gestión Administrativa, Especialidad Administración General (B.1100) y Superior de Administradores, Especialidad Administradores Generales (A.1100), indican literalmente lo siguiente:
"LA SALA ACUERDA:
Adoptar la medida cautelar de suspensión respecto de ambas Ordenes impugnadas, en relación exclusivamente a:
1. Valoración del trabajo desarrollado de la Base Tercera
3.1.a), con 0,30 puntos por mes trabajado, en los términos que se contienen en los Fundamentos Jurídicos de esta Resolución que habrá de establecerse en la puntuación de 0,20 puntos por mes trabajado de la Base Tercera 3.1.b).
2. Valoración de los cursos del primer apartado de la Base Tercera 3.2.c) de 0,75 puntos por cada 20 horas lectivas, que habrá de establecerse en 0,50 puntos por cada 20 horas lectivas, como se cifra en el apartado segundo." Siendo ejecutables dichos Autos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución; art. 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; arts. 103 y 134 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en uso de las facultades atribuidas por el artículo 5 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía,
D I S P O N G O
Primero. Dar cumplimiento a los Autos de 30 de julio de 2003, recaídos en los recursos contencioso-administrativos núms.
1628/03, 1590/03, 1600/03, 1592/03, 1596/03, conforme a lo expresado en los mismos, en concreto, en los términos de lo dispuesto en su Fundamento Jurídico Tercero. Por consiguiente, se modifica el contenido de las Ordenes de 21 de marzo de 2003, adecuándolo a lo expresado en dichos Autos, en los siguientes términos:
1.? El apartado 3.1 de la base tercera de la Orden de 21 de marzo de 2003, por la que se convocan pruebas selectivas por el sistema de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores Generales (A.1100), se modifica en los siguientes términos:
"3.1. Valoración del trabajo desarrollado, con un máximo de 45 puntos:
a) Por cada mes de experiencia en puestos de trabajo del Cuerpo Superior de Administradores Generales (A.1100) incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, así como en puestos de trabajo de Cuerpos homólogos en cualquier Administración Pública, incluido el personal laboral: 0,20 puntos. El trabajo desarrollado se deberá justificar mediante certificado de la Administración para la que se prestaron los servicios donde conste el período, Cuerpo o categoría profesional y tipo de relación.
b) Por cada mes de experiencia profesional distinta de la contemplada en el apartado anterior en actividades o puestos de trabajo que supongan el desarrollo de tareas de contenido similar o equivalente al del Cuerpo convocado: 0,15 puntos. Esta experiencia deberá acreditarse con certificado de vida laboral y/o copia de los contratos que detallen la categoría profesional en la que se prestaron los servicios.
En todos los supuestos de este apartado, que son incompatibles entre sí en el mismo período de tiempo, no se valorarán las relaciones de colaboración social, contratos civiles,
mercantiles o administrativos de prestación de servicios."
2.? El apartado 3.1 de la base tercera de la Orden de 21 de marzo de 2003, por la que se convocan pruebas selectivas por el sistema de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo de Gestión Administrativa, especialidad Administración General (B.1100), se modifica en los mismos términos referidos en el apartado anterior, salvo en lo relativo a la "...experiencia en puestos de trabajo del Cuerpo Superior de Administradores Generales (A.1100)...", experiencia que se entenderá referida a la obtenida en el Cuerpo de Gestión Administrativa, especialidad Administración General (B.1100).
3.? El apartado 3.2.c), de las bases tercera de las citadas Ordenes de 21 de marzo de 2003, quedan redactados en los siguientes términos:
"c) Se valorarán, hasta un máximo de 21 puntos, los cursos directamente relacionados con el temario de acceso al Cuerpo objeto de la presente convocatoria, como sigue:
- Para cursos organizados o impartidos por el Ministerio para las Administraciones Públicas, Instituto Nacional de
Administración Pública, Instituto Andaluz de Administración Pública, Consejerías competentes en materia de Administración Pública, Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, organismos de la Administración Local, Servicios Públicos de Empleo, y cualquier Administración Pública no contemplada en este apartado, así como por
Universidades y Colegios Profesionales, por cada 20 horas lectivas 0,50 puntos.
- Para cursos organizados o impartidos por centros privados, por cada 20 horas lectivas 0,15 puntos. En todos los casos se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su participación.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se justificarán mediante la aportación de fotocopia del título o certificado del curso donde conste la entidad que lo organiza o imparte, la materia y el número de horas lectivas."
Segundo. Dado que lo dispuesto en los apartados 3.1 y 3.2.c) de las bases tercera de las Ordenes de 29 de mayo de 2003, 20 de julio de 2003 y 20 de agosto de 2003, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por las que se convocan pruebas selectivas por el sistema de acceso libre para el ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Ingeniería Industrial (A.2004); Cuerpo de Gestión Administrativa,
especialidad Gestión Financiera (B.1200); Cuerpo Superior Facultativo, opción Actividad Física y del Deporte (A.2027); Cuerpo Superior de Administradores, especialidad
Administradores de Gestión Financiera (A.1200); Cuerpo Superior Facultativo, opción Ingeniería Agrónoma (A.2002); Cuerpo de Auxiliares Administrativos (D.1000); y Cuerpo General de Administrativos (C.1000), coincide en su tenor literal con el contenido de las bases tercera en sus apartados 3.1 y 3.2.c) de las Ordenes de 21 de marzo de 2003, procede su adecución a los Autos que con la presente Orden se ejecutan.
A tales efectos, los apartados 3.1 y 3.2.c) de las bases tercera de cada una de las Ordenes de convocatoria referidas en el párrafo anterior, se modifican en los mismos términos señalados en los apartados 1.? y 3.? del dispositivo Primero de la presente Orden, salvo en lo relativo a la "...experiencia en puestos de trabajo del Cuerpo Superior de Administradores Generales (A.1100)...", experiencia que se entenderá referida en cada una de las Ordenes mencionadas en el párrafo anterior, a la obtenida en puestos de trabajo del Cuerpo, especialidad y/o opción que en cada una se convoca.
Tercero. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de noviembre de 2003
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Justicia y Administración Pública
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