Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 02/12/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 10 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Karate.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 17 de octubre de 2003, se aprobaron los Estatutos de la Federación Andaluza de Karate y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Karate que figura como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 10 de noviembre de 2003.- El Director General, José P. Sanchís Ramírez.

ESTATUTOS DE LA FEDERACION ANDALUZA DE KARATE Y DISCIPLINAS ASOCIADAS

Preámbulo. El artículo 43 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos fomentarán la educación física y el deporte. Por su parte, el artículo 13.31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de Deportes.

Por ello se redactan los presentes estatutos por los que se regirá la Federación Andaluza de Karate, de conformidad con la Ley 6/1998 de 14 de diciembre, del Deporte y el Decreto 7/2000 de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas.

TITULO I

DENOMINACION, OBJETO SOCIAL, DURACION, REGIMEN JURIDICO Y FUNCIONES

Artículo 1. 1. La Federación Andaluza de Karate y Disciplinas Asociadas, en adelante FAK, es una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y con patrimonio propio e independiente del de sus asociados. Su ámbito territorial es el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Está integrada por los clubes deportivos, secciones deportivas, deportistas, técnicos y árbitros y su objeto social es la promoción, organización y desarrollo del Karate y sus Disciplinas Asociadas.

3. Dentro de dicha Federación, y sin perjuicio del reconocimiento de su propia identidad, están acogidas y se comprenden a las siguientes Disciplinas Asociadas: KENPO, KUNG FU y TAI JITSU.

4. La FAK se integra en la estructura de la Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas, con las que mantendrá las necesarias relaciones de coordinación y cooperación en todos los campos de sus competencias, con el fin de llevar a cabo las funciones que por el ordenamiento jurídico les han sido atribuidas.

5. La FAK es una Entidad de Utilidad Pública, lo cual conlleva el reconocimiento de los beneficios que el ordenamiento jurídico otorga con carácter general a dichas entidades, y más específicamente a los reconocidos a las mismas por la Ley del Deporte.

6. La FAK no admite ningún tipo de discriminación por ella o por sus miembros, por razón de nacimiento, raza, sexo opinión o cualquiera otras condiciones o circunstancias personales o sociales.

Artículo 2. El domicilio social de la FAK se establece en Málaga, actualmente en Avenida Jacinto Benavente s/n,

Polideportivo Ciudad Jardín. Su traslado a otro lugar dentro de la misma ciudad podrá acordarlo así el Presidente cuando las circunstancias lo aconsejen, participándolo a los órganos oficiales y asociados que procedan.

Su domicilio social podrá ser cambiado de localidad o provincia por acuerdo de 2/3 de los miembros de la Asamblea a propuesta de la Junta Directiva y dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cualquier cambio de domicilio se notificará al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Artículo 3. El tiempo de duración de la FAK es ilimitado salvo lo dispuesto en estos Estatutos para el caso de su disolución o en las leyes.

Artículo 4. La FAK, además de su actividad propia de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades deportivas que abarca, ejerce bajo la

coordinación y tutela de la Junta de Andalucía las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito autonómico. Se entenderán en todo caso como oficiales aquellas que estén incluidas en el calendario de actividades.

b) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte y demás disposiciones complementarias.

c) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las asociaciones y clubes deportivos.

d) Ejecutar en su caso, las resoluciones del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

e) Expedir las oportunas licencias federativas de ámbito autonómico.

f) Cualquier otra que se establezca reglamentariamente.

Artículo 5. Corresponde a la FAK como propia del gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del Karate y DA. En su virtud, es propio de ella:

a) Ostentar con carácter exclusivo la representación legal del Karate y DA de la Comunidad Autónoma de Andalucía, empleando su denominación, bandera, símbolos ante la FEK y demás

Federaciones Autonómicas, Organismos nacionales e

internacionales, así como ejercitar las acciones y obligaciones legales que le asistan.

2. La condición de miembro de la Comisión Electoral será incompatible con haber desempeñado cargo federativo en el ámbito federativo durante los tres últimos años, excepto en órganos disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales. Tampoco podrán ser designados para cargo directivo alguno durante el mandato del Presidente electo.

3. Su mandato finaliza cuando la Asamblea elija a los nuevos miembros de conformidad con lo previsto en el apartado número

1.

Artículo 79. La Comisión Electoral es el órgano encargado que los procesos electorales de la FAK se ajusten a la legalidad, correspondiéndole las siguientes funciones:

a) Admisión y publicación de candidaturas.

b) Designación por sorteo de las Mesas Electorales.

c) Autorización a los Interventores.

d) Proclamación de los candidatos electos.

e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del Presidente o moción de censura en su contra.

f) Actuación de oficio cuando resulte necesario.

Contra los acuerdos de la Comisión Electoral federativa resolviendo las impugnaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente al de su notificación.

CAPITULO XV

Organización Territorial

Sección 1.ª Las Delegaciones Territoriales

Artículo 80. La estructura territorial de la FAK se acomoda a la organización territorial de la Comunidad Autónoma,

articulándose a través de las Delegaciones Territoriales.

Artículo 81. Las Delegaciones Territoriales que estarán subordinadas jerárquicamente a los órganos de gobierno y representación de la FAK, ostentarán la representación de la misma en su ámbito.

Artículo 82. Las Delegaciones Territoriales se regirán por las normas y reglamentos emanados de esta Federación Andaluza.

Sección 2.ª El Delegado Territorial

Artículo 83. Al frente de cada Delegación Territorial existirá un Delegado que será designado y cesado por el Presidente de la Federación.

Artículo 84. Requisitos.

El Delegado Territorial deberá ostentar la condición de miembro de la Asamblea General, salvo en el supuesto en que lo sea de la Junta Directiva.

Artículo 85. Funciones.

Son funciones propias de los Delegados todas aquellas que le sean asignadas específicamente por el Presidente.

CAPITULO XVI

Disposiciones Generales

Artículo 86. Incompatibilidades de los cargos.

Sin perjuicio de las demás incompatibilidades previstas en los presentes estatutos, el ejercicio del cargo de Presidente, miembro de la Junta Directiva, Delegado Territorial,

Secretario, Director Técnico, Interventor y Presidentes de los Comités y Comisiones existente en la Federación, será

incompatible con:

- El ejercicio de otros cargos directivos en una Federación Andaluza o Española distinta a la que pertenezca aquella donde se desempeñe el cargo.

- El desempeño de altos cargos o empleos públicos directamente relacionados con el ámbito deportivo, según el régimen

legalmente establecido de incompatibilidades.

- La realización de actividades comerciales directamente relacionadas con la Federación.

TITULO XVII

LAS COMPETICIONES OFICIALES

Artículo 87.1. La calificación de la actividad o competición como oficial corresponde, de oficio o previa solicitud, en exclusiva a la Federación.

2. Para obtener el carácter de oficial será requisito

indispensable el acuerdo a tal efecto de la Asamblea General cada temporada o período anual.

Artículo 88. En el supuesto de solicitud de calificación de una competición como oficial, deberán especificarse las razones por las que se formula y, asimismo, las condiciones en que se desarrollará tal actividad o competición, siendo requisito mínimo e indispensable el que esté abierta a todos sin

discriminación alguna, sin perjuicio de las diferencias derivadas de los méritos deportivos.

Artículo 89. Para calificar una actividad o competición deportiva como de carácter oficial, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) Existencia de una modalidad o especialidad deportiva oficialmente reconocida.

b) Desarrollo de todas las pruebas y encuentros en

instalaciones incluidas en el Inventario Andaluz de

Instalaciones Deportivas.

c) Capacidad y experiencia organizativa y de gestión de los promotores.

d) Nivel técnico y relevancia de la actividad o competición en el ámbito deportivo andaluz.

e) Garantía de medidas de seguridad contra la violencia.

f) Control y asistencia sanitaria.

g) Aseguramiento de responsabilidad civil, de acuerdo con la legislación vigente.

h) Conexión o vinculación de la actividad o competición deportiva con otras actividades y competiciones deportivas de ámbito estatal e internacional.

i) Disponibilidad de reglamentación específica para su

desarrollo, incluyendo la disciplinaria.

j) Previsión de fórmulas de control y represión de dopaje.

TITULO XVIII

EJERCICIO DE LA FUNCIONES PUBLICAS DELEGADAS

Artículo 90.1. Los actos que dicten por la Federación Andaluza de Karate en el ejercicio de las funciones públicas delegadas se ajustarán a los principios inspiradores de las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

2. A falta de regulación expresa en estos estatutos o en los reglamentos federativos sobre los procedimientos para el ejercicio de las funciones públicas delegadas, se fija un trámite de audiencia a los interesados durante un período mínimo de cinco días hábiles y un plazo de resolución, para los iniciados mediante solicitud de los interesados, que no podrá ser superior a un mes.

Artículo 91. Los actos dictados por la Federación Andaluza de Karate en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso ante el Secretario General para el Deporte, con arreglo al régimen establecido para el recurso de alzada en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, rigiéndose por su normativa especifica los que se interpongan contra los actos dictados en ejercicio de la potestad disciplinaria, cuyo conocimiento corresponde al Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

TITULO XIX

REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 92. La FAK ejerce la potestad disciplinaria deportiva sobre las personas y entidades integradas en la misma: clubes o secciones deportivas y sus deportistas, técnicos, entrenadores, jueces y árbitros y, en general, sobre quienes de forma federada desarrollen la modalidad deportiva propia de la Federación.

Artículo 93. La potestad disciplinaria federativa se ejercerá por la Federación Andaluza de Karate a través de los órganos disciplinarios establecidos en estos estatutos.

Artículo 94. Régimen disciplinario.

El régimen disciplinario será regulado reglamentariamente, de conformidad con la normativa autonómica, debiendo contener como mínimo los siguientes extremos:

a) Un sistema tipificado de infracciones, calificándolas según su gravedad.

b) Un sistema de sanciones correspondientes a cada una de las infracciones, así como las causas o circunstancias que eximan, atenúen o agraven las responsabilidades y los requisitos de su extinción.

c) El procedimiento disciplinario aplicable y el recurso admisible.

TITULO XX

CONCILIACION EXTRAJUDICIAL

Artículo 95. Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva que se suscite entre deportistas, técnicos, árbitros o jueces, clubes y demás partes interesadas, como miembros integrantes de la Federación, podrá ser objeto de conciliación extrajudicial y voluntariamente sometida al Comité de Conciliación.

Se exceptúan aquellas materias que afecten al régimen

sancionador deportivo y a aquellas otras que, de conformidad con la legislación vigente, se refieran a derechos

personalísimos no sometidos a libre disposición.

Artículo 96. El Comité de Conciliación lo integrarán un Presidente y dos vocales, con la formación adecuada y

especifica en la materia, que serán nombrados, con igual número de suplentes, por la Asamblea General por un período de cuatro años.

Sus funciones son las de promover la solución de los conflictos en materia deportiva a través de la conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen los

principios de contradicción, igualdad y audiencia del

procedimiento de conciliación y la ejecución voluntaria de sus resoluciones.

Artículo 97. Toda persona física o jurídica que manifieste su voluntad de someter a conciliación una cuestión litigiosa en materia deportiva ante el Comité de Conciliación, deberá así solicitarlo expresamente a este órgano federativo, por escrito y haciendo constar los hechos que lo motivan y los fundamentos de derecho que puedan ser invocados, así como las pruebas que se propongan y las pretensiones de la demanda.

Dicho escrito se acompañara de documento donde figure su inequívoca voluntad de someterse a la conciliación

extrajudicial.

Artículo 98. El Comité de Conciliación, una vez recibida la solicitud, dará traslado de la misma a las partes implicadas para que, en un plazo de quince días, formulen contestación. En ella se contendrá, en todo caso, la aceptación de la

conciliación con expresa mención de someterse a la resolución que pudiera dictarse, pretensiones, alegaciones y, en su caso, las pruebas pertinentes que se deriven de las cuestiones suscitadas o, por el contrario, la oposición a la conciliación. En este último supuesto se darán por concluidas las

actuaciones.

Artículo 99. Los miembros del Comité de Conciliación podrán ser recusados por alguna de las causas previstas en el ordenamiento jurídico administrativo. Si la recusación, que será resuelta por el propio Comité, fuera aceptada, los recusados serán sustituidos por sus suplentes. De los nuevos nombramientos se dará traslado a todos los interesados en el procedimiento de conciliación.

Artículo 100. Recibida la contestación a que se refiere el artículo 96 sin oposición alguna al acto de conciliación, el Comité de Conciliación procederá, a continuación, a valorar los escritos de demanda y oposición, practicar las pruebas que estime pertinentes y convocará a todas las partes en un mismo acto, para que, en trámite de audiencia, expongan sus

alegaciones y aporten las pruebas que a su derecho convengan.

En este acto, cuyos debates serán moderados por el Presidente del Comité de Conciliación, se hará entrega a las partes de copia del expediente tramitado hasta ese momento.

Artículo 101. En un plazo de veinte días desde la celebración de la anterior convocatoria, el Comité de Conciliación dictará resolución en el expediente de conciliación, que será

notificada y suscrita por las partes intervinientes.

La resolución conciliadora será ejecutiva y cumplida en el plazo de diez días desde que fue notificada.

Artículo 102. El procedimiento de conciliación tendrá una duración máxima de dos meses, sin perjuicio de ser prorrogado por expreso acuerdo de todas las partes.

TITULO XXI

REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO DE LA FEDERACION

Artículo 103.1. La Federación Deportiva Andaluza de Karate tiene presupuesto y patrimonio propios para el cumplimiento de sus fines, debiendo aplicar la totalidad de sus rentas a los fines deportivos para los que se constituye.

2. El patrimonio de la Federación está integrado por los bienes y derechos propios y por los que le sean cedidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía o

cualesquiera otras Administraciones Públicas.

3. El proyecto de presupuesto anual será elaborado por el Presidente y la Junta Directiva, que lo presentarán para su debate y aprobación a la Asamblea General. La Federación no podrá aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorización expresa de la Consejería de Turismo y Deporte. La liquidación del presupuesto deberá ser aprobada por la Asamblea General, previo informe de la Junta Directiva.

Artículo 104. Recursos.

1. Son recursos de la Federación, entre otros, los siguientes:

a) Las subvenciones que puedan concederle las Entidades Públicas.

b) Las donaciones, herencias y legados que reciba y premios que le sean otorgados.

c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los derivados de los

contratos que realice.

d) Los frutos de su patrimonio.

e) Los préstamos o créditos que obtenga.

f) Cualesquiera otros que se atribuyan por disposición legal o en virtud de convenio.

2. Los recursos económicos de la Federación deberán estar depositados en entidades bancarias o de ahorro a nombre de Federación Andaluza de Karate, siendo necesarias dos firmas conjuntas, autorizadas por el Presidente, para la disposición de dichos fondos.

Artículo 105. Contabilidad.1. La Federación someterá su contabilidad y estados económicos o financieros a las

prescripciones legales financiera, patrimonial y

presupuestaria, Así como de contabilidad y tesorería.

El interventor ejercerá las funciones de control y

fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como la contabilidad y tesorería.

2. La Federación ostenta las siguientes competencias económico- financieras:

a) Gravar y enajenar sus bienes inmuebles, salvo los que le sean cedidos por las Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible el patrimonio federativo. Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10% de su presupuesto requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de dos tercios de sus miembros.

b) Gravar y enajenar sus bienes muebles.

c) Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, con autorización de la Asamblea General. Los títulos serán nominativos y se inscribirán en el libro

correspondiente, donde se anotarán también las sucesivas transferencias, de acuerdo con la normativa reguladora de la materia.

d) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social. En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre los integrantes de la Federación.

e) Comprometer gastos de carácter plurianual. Cuando el gasto anual comprometido supere el 10% del presupuesto o rebase el período de mandato del Presidente requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de dos tercios de sus miembros.

f) Tomar dinero a préstamo en los términos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 106.1. El gravamen y enajenación de los bienes inmuebles financiados, en todo o en parte, con subvenciones o fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía

requerirán autorización previa de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva.

2. El gravamen y enajenación de los bienes muebles, financiados total o parcialmente con fondos públicos, requiere dicha autorización cuando superen los doce mil veinte con

veinticuatro euros.

Artículo 107. La Federación se someterá, cada dos años como mínimo o cuando la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de la Consejería de Turismo y Deporte lo estime necesario, a auditorías financieras y de gestión sobre la totalidad de sus gastos o, en su caso, a verificaciones de contabilidad. La Federación remitirá los informes de dichas auditorías a la Consejería de Turismo y Deporte.

Artículo 108. La Federación asignará, coordinará y controlará la correcta aplicación que sus asociados den a las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de ella conforme a lo establecido legalmente.

TITULO XXII

REGIMEN DOCUMENTAL DE LA FEDERACION

Artículo 109.1. La Federación Andaluza de Karate llevará los siguientes libros:

a) Libro de Registro de Delegaciones Territoriales, que deberá reflejar la denominación, domicilio social y demás

circunstancias de las mismas. Se hará constar también en él, los nombres y apellidos de los Delegados Territoriales y, en su caso, miembros de los órganos colegiados, de representación y gobierno de la Delegación Territorial, así como las fechas de toma de posesión y cese de estos cargos.

b) Libro de Registro de clubes, en el que se hará constar su denominación, domicilio social, nombre y apellidos de su Presidente y miembros de la Junta Directiva, con indicación de las fechas de toma de posesión y cese.

En este libro se inscribirán también las secciones deportivas integradas en la Federación.

c) Libro de Actas, en el que se incluirán las Actas de las reuniones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y demás órganos colegiados de la Federación. Las Actas especificarán necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y de tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones así como el contenido de los acuerdos adoptados.

d) Libro de entrada y salida de correspondencia, en el que se hará el correspondiente asiento de todo escrito que sea presentado o se reciba en la Federación y también se anotará la salida de escritos de la Federación a otras entidades o particulares. Los asientos se practicarán respetando el orden temporal de recepción o salida. El sistema de registro

garantizará la constancia en cada asiento, ya sea de entrada o de salida, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada o de salida, identificación del remitente y destinatario, y referencia al contenido del escrito.

e) Libros de contabilidad, de conformidad con la normativa de aplicación.

f) Cualesquiera otros que procedan legalmente.

2. Con independencia de los derechos de información y acceso de los miembros de la Federación y señaladamente de los

asambleístas que, en lo que atañe a su especifica función, deberán disponer de la documentación relativa a los asuntos que se vayan a tratar en la Asamblea General con una antelación suficiente a su celebración, los Libros federativos están abiertos a información y examen, de acuerdo con la legislación vigente, cuando así lo dispongan decisiones judiciales, de los órganos competentes en materia deportiva y, en su caso, de los auditores.

TITULO XXIII

LA DISOLUCION DE LA FEDERACION

Artículo 110. La Federación se disolverá por las siguientes causas:

a) Acuerdo de la Asamblea General, convocada en sesión

extraordinaria y con ese único punto del orden del día.

Dicho acuerdo, que será adoptado necesariamente por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros de la Asamblea, así como la certificación acreditativa del estado de la tesorería, se comunicará al órgano administrativo deportivo competente de la Junta de Andalucía, a los efectos previstos en la normativa aplicable.

b) Integración en otra Federación Deportiva Andaluza.

c) No elevación a definitiva de la inscripción provisional en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, a los dos años de su inscripción.

d) Revocación administrativa de su reconocimiento.

e) Resolución Judicial.

f) Aquellas otras previstas en el ordenamiento jurídico.

Artículo 111. En el acuerdo de disolución, la Asamblea General una Comisión liquidadora del patrimonio de la Federación, con capacidad para administrar, conservar y recuperar los bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer aquellas otras acciones imprescindibles para practicar la liquidación final.

En todo caso, el patrimonio neto resultante, si lo hubiera, se destinará al fomento y práctica de actividades deportivas, salvo que por resolución judicial se determine otro destino.

TITULO XXIV

APROBACION Y MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS FEDERATIVOS

Artículo 112. Los estatutos y reglamentos federativos serán aprobados por la Asamblea General, al igual que sus

modificaciones, mediante acuerdo de la mayoría de sus miembros.

Artículo 113.1. El procedimiento de modificación de los estatutos se iniciará a propuesta del Presidente, de la Junta Directiva o de un tercio de los miembros de la Asamblea General.

Dicha propuesta, acompañada de un informe detallado que motive las causas que la originan, será sometida a la Asamblea General, en convocatoria extraordinaria y con expresa inclusión de la misma en el orden del día.

2. La modificación de los reglamentos seguirá el procedimiento establecido en el apartado anterior.

Artículo 114. 1. Los acuerdos de aprobación o de modificación adoptados, serán remitidos para su ratificación al órgano administrativo competente en materia deportiva de la Junta de Andalucía. Asimismo, se solicitará su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

2. Las disposiciones aprobadas o modificadas sólo producirán efectos frente a terceros desde la fecha de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Disposición Final. Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los presente

estatutos surtirán efectos frente a terceros una vez

ratificados por el Director General de Actividades y Promoción Deportiva e inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas. La FAK podrá participar en competiciones internacionales amistosas, y entre Comunidades Autónomas de igual carácter, siempre que no lo haga la FEK y previa autorización de ésta.

b) Fomentar y difundir el intercambio de conocimientos y competiciones a nivel interautonómico que redunden en el desarrollo del Karate y especialidades afines, manteniendo al efecto, las necesarias relaciones con la FEK y las Federaciones Autonómicas, así como formando parte de cuantos organismos oficiales existan en relación con esta modalidad deportiva. Asimismo, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza, fomentará y dirigirá las referidas

modalidades deportivas.

c) Formar, titular y calificar a los árbitros, jueces y técnicos en el ámbito de sus competencias.

d) Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de sus servicios.

e) Promover y organizar las actividades deportivas dirigidas al público.

f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige.

g) En general, cuantas actividades no se opongan, menoscaben o destruyan su objeto social.

Artículo 6. La FAK es la única entidad competente dentro de la Comunidad Autonómica de Andalucía para la organización, tutela y control de las actividades que se califiquen como oficiales.

Para poder participar en una actividad oficial o no organizada por la FAK será requisito indispensable estar en posesión de la licencia deportiva autonómica.

La solicitud y obtención de la misma, así como la afiliación de un club deportivo comporta la asunción y el acatamiento expreso de los presentes estatutos y reglamentos que los desarrollen.

Sin perjuicio de lo señalado en el punto a) del artículo 4 son actividades oficiales de la FAK las siguientes:

a) Los campeonatos provinciales y los campeonatos de Andalucía.

b) Los cursos de titulación de enseñanza.

c) Las actividades oficiales de la FEK.

TITULO II

LOS MIEMBROS DE LA FEDERACION

CAPITULO I

La Licencia federativa

Artículo 7. La licencia federativa es el documento mediante el que se formaliza la relación de especial sujeción entre la FAK y la persona o entidad de que se trate. Con ella, se acredita documentalmente la afiliación, sirviendo de título acreditativo para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos por los presentes estatutos y demás normas a los miembros de la Federación.

La pérdida por su titular de la licencia federativa, por cualquiera de las causas previstas lleva aparejada la de la condición de miembro de la FAK.

Artículo 8. 1. La expedición y renovación de las licencias se efectuará en el plazo de un mes desde su solicitud, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que fijan los

presentes estatutos y los reglamentos federativos.

2. La Junta Directiva acordará la expedición de la

correspondiente licencia federativa o la denegación de la misma. Se entenderá estimada la solicitud si una vez

transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior no hubiese sido resuelta y notificada expresamente.

3. La denegación de la licencia será siempre motivada y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente de la administración deportiva.

Artículo 9. El afiliado a la FAK perderá la licencia federativa por las siguientes causas:

a) Por voluntad expresa del federado.

b) Por sanción disciplinaria.

CAPITULO II

Los Clubes y Secciones Deportivas

Artículo 10. Podrán ser miembros de la FAK los clubes y las secciones deportivas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que su objeto exclusivo o principal lo constituya la práctica del deporte.

b) Que estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

c) Que estén interesados en los fines de la FAK y se adscriban a la misma.

Artículo 11. Los clubes y secciones deportivas integrados en la FAK deberán someterse a las disposiciones y acuerdos emanados de sus órganos de gobierno y representación y estarán sujetos a la potestad disciplinaria de la FAK de conformidad con lo dispuesto en su reglamento disciplinario y demás normativa de aplicación.

Artículo 12. La participación de los clubes y secciones en competiciones oficiales de ámbito autonómico se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos, o en los reglamentos federativos y demás disposiciones de aplicación.

Artículo 13. El procedimiento de integración de los clubes y secciones deportivas en la FAK, conforme a lo previsto 7 y 8 de estos estatutos, se iniciará a instancia de los mismos dirigida al Presidente, a la que se adjuntará certificado de la Asamblea General en el que conste el deseo de la entidad de federarse y de cumplir los estatutos de la Federación.

Artículo 14.1. Los clubes y las secciones deportivas podrán solicitar en cualquier momento la baja en la FAK, mediante escrito dirigido al Presidente de la misma al que se

acompañarán acuerdo adoptado por la Asamblea General en dicho sentido.

2. Así mismo perderán la condición de miembro de la Federación cuando incurran en los siguientes supuestos:

a) Por extinción del club.

b) Por pérdida de la afiliación.

c) Por causar baja en el Registro Andaluz de Entidades

Deportivas.

Artículo 15. Los clubes y secciones deportivas miembros gozarán de los siguientes derechos:

a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la FAK y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en la normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía y en el reglamento electoral federativo.

b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.

c) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en cuantas actividades sean organizadas por la misma en las condiciones que se determinen.

d) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la FAK para sus miembros.

e) Ser informado sobre las actividades federativas.

f) Separarse libremente de la FAK.

Artículo 16. Serán obligaciones de las entidades miembros:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y demás normas, así como los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la FAK.

b) Abonar, en su caso, la cuota de afiliación y la de

reafiliación.

c) Cooperar al cumplimiento de los fines de la FAK.

d) Poner a disposición de la FAK a los deportistas federados de su plantilla al objeto de integrar la selección deportiva de la FAK, de acuerdo con la Ley del Deporte andaluz y disposiciones que la desarrollan.

e) Poner a disposición de la FAK a sus deportistas federados, con el objeto de llevar a cabo programas específicos

encaminados a su desarrollo deportivo.

f) Aquellas otras que vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

CAPITULO III

Los Deportistas, Entrenadores, Técnicos, Jueces y Arbitros Sección 1.ª Disposiciones generales de integración y baja Artículo 17. Los deportistas, entrenadores, técnicos, árbitros y jueces, como personas físicas y a título individual pueden integrarse a través de su club y tendrán derecho, de acuerdo con los artículos 7 y 8 de estos estatutos a la obtención de licencia federativa, que servirá como ficha federativa y habilitación para participar en actividades y competiciones deportivas oficiales, así como para el ejercicio de los derechos y obligaciones reconocidos a los miembros de la FAK.

Artículo 18. Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros cesarán en su condición de miembro de la FAK por pérdida de la licencia federativa.

Sección 2.ª Los deportistas

Artículo 19. Se considerarán deportistas quienes practiquen el deporte de Karate o sus Disciplinas Asociadas, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la

correspondiente licencia.

Artículo 20. Los deportistas tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la FAK y ser elegidos para los mismos en las condiciones establecidas en el reglamento electoral federativo.

b) Estar representados en la Asamblea General, con derecho a voz y voto.

c) Estar en posesión de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de la práctica de karate.

d) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en cuentas actividades sean organizadas por la misma en el marco de las reglamentaciones que rigen el deporte de Karate.

e) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas cuando sean convocados para ello.

f) Ser informado sobre las actividades federativas.

g) Separarse libremente de la FAK.

Artículo 21. Los deportistas tendrán los siguientes deberes:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente por los órganos

federativos.

b) Abonar la licencia federativa.

c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la FAK.

d) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas y a los programas específicos federativos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.

e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

Artículo 22. Los deportistas con licencia para participar en competiciones oficiales de cualquier ámbito, estarán obligados a someterse a los controles antidopaje durante las

competiciones o fuera de ellas a requerimiento de cualquier organismo con competencia para ello.

Sección 3.ª Los técnicos

Artículo 23. Son entrenadores y técnicos las personas que, con la titulación reconocida de acuerdo con la normativa vigente ejercen funciones de enseñanza, formación, perfeccionamiento y dirección técnica del deporte de Karate y Disciplinas

Asociadas, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.

Artículo 24. Los entrenadores y técnicos tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la FAK y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en el reglamento electoral federativo.

b) Estar representado en la Asamblea General de la FAK con derecho a voz y voto.

c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de las funciones que ejercen en relación con la práctica del Karate y Disciplinas Asociadas.

d) Ser informado sobre las actividades federativas.

e) Separarse libremente de la Federación.

Artículo 25. Son deberes de los técnicos:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

b) Abonar la licencia federativa.

c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la FAK.

d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.

e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes estatutos o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

Sección 4.ª Los jueces y árbitros

Artículo 26. Son jueces/árbitros, las personas que, con las categorías que reglamentariamente se determinen, velan por la aplicación de las reglas del juego, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.

Artículo 27. Los jueces/árbitros tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la FAK y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en el reglamento electoral federativo.

b) Estar representado en la Asamblea General de la FAK con derecho a voz y voto.

c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de las funciones que ejercen en relación con la práctica del Karate y Disciplinas Asociadas.

d) Ser informado sobre las actividades federativas.

e) Separarse libremente de la federación.

Artículo 28. Los jueces/árbitros tendrán los siguientes deberes:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

b) Abonar la licencia federativa.

c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la FAK.

d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.

e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes estatutos o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

TITULO III

LA ESTRUCTURA ORGANICA

CAPITULO I

Los Organos Federativos

Artículo 29. Son órganos de la FAK:

a) De gobierno y representación:

- La Asamblea General.

- La Comisión Delegada de la Asamblea.

- La Junta Directiva.

- El Presidente.

- Los Vicepresidentes.

b) De administración:

- El Secretario General.

- El Interventor.

c) Técnicos:

- El Director Técnico Andaluz.

- El Comité Técnico de Arbitros.

- El Director del Tribunal Andaluz de Grados.

- El Comité de Selección Andaluz.

- La Escuela Andaluza de Preparadores.

- El Comité de Disciplina.

- La Comisión Electoral.

- Las Delegaciones Territoriales.

CAPITULO II

La Asamblea General

Artículo 30. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y representación y está integrada por clubes y secciones deportivas, deportistas, técnicos, jueces y árbitros.

Artículo 31. La Asamblea General consta de 50 miembros

distribuidos de la siguiente forma:

- Clubes y secciones deportivas: 25.

- Deportistas: 9.

- Entrenadores y técnicos: 8.

- Jueces y árbitros: 8.

Artículo 32. Los miembros de la Asamblea General serán

elegidos, cada cuatro años, coincidiendo con la celebración de los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, secreto y directo, entre y por los componentes de cada

estamento de la FAK y de conformidad con las proporciones que establece el reglamento electoral.

Artículo 33. 1. Son electores y elegibles para miembros de la Asamblea General de la FAK:

a) Los clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria y al menos desde la temporada anterior estén afiliados a la FAK y figuren en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

b) Los deportistas, entrenadores y técnicos, jueces y árbitros que sean mayores de edad, para ser elegibles, y que no sean menores de 16 años para ser electores, con licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la hayan tenido en la temporada anterior.

Para ser elector o elegible en cualquiera de los estamentos federativos es además necesario haber participado, al menos desde la anterior temporada oficial, en competiciones o actividades oficiales, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada o que no hubieran existido competición o actividad con dicho carácter, bastando acreditar tal circunstancia.

2. Los requisitos exigidos para ser elector o elegible a la Asamblea General deberán concurrir el día en que se publique la convocatoria de elecciones.

Artículo 34. Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:

a) Expiración del período de mandato.

b) Fallecimiento.

c) Dimisión.

d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.

e) Sanción disciplinaria o resolución judicial que comporte inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva o privación de la licencia federativa.

f) Cambio o modificación de la situación federativa que implique la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección, siendo requisito necesario la apertura del correspondiente expediente contradictorio con audiencia al interesado durante el plazo de 10 días.

Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva de la FAK

resolverá sobre la mencionada baja. Esta resolución se

comunicará a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva al día siguiente al de su adopción y se notificará al interesado, que podrá interponer recurso contra la misma, ante la Comisión Electoral federativa en el plazo de cinco días naturales desde su notificación.

Artículo 35. Son competencia exclusivas e indelegables de la Asamblea General:

a) La aprobación de las normas estatutarias y sus

modificaciones.

b) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

c) La aprobación y modificación de los estatutos.

d) La elección del Presidente.

e) La elección de entre sus miembros a los de la Comisión Delegada de la Asamblea.

f) La designación de los miembros de los órganos de disciplina deportiva.

g) La resolución de la moción de censura y de la cuestión de confianza del Presidente.

h) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la FAK o conocer de la disolución no voluntaria y articular el

procedimiento de liquidación.

i) El otorgamiento de la calificación oficial de las

actividades y las competencias deportivas y la aprobación del calendario deportivo y la memoria deportiva anual.

j) Aprobar las normas de expedición y revocación de las licencias federativas así como sus cuotas.

k) Aprobar las operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles o que impliquen gastos de carácter plurianual.

l) La aprobación o modificación de sus reglamentos deportivos, electorales y disciplinarios.

m) Resolver aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración en la convocatoria y se hallen en el orden del día.

n) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen reglamentariamente.

Artículo 36. La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario al menos una vez al año para la aprobación de las cuentas y memorias de las actividades deportivas del año anterior, así como del calendario, programas y presupuestos anuales.

Podrán convocarse reuniones de carácter extraordinario a iniciativa del Presidente o de un número de miembros de la Asamblea General no inferior al 25 por ciento de los mismos.

Artículo 37. 1. La convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos los miembros de la Asamblea General, en la dirección que previamente haya designado el asambleísta, caso de tratarse de persona física, o en la sede del club o sección deportiva, y en el caso de que la carta viniera devuelta, se entenderá notificado por medio de edicto publicado en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial, con expresa mención del lugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el orden del día de los asuntos a tratar. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de al menos 30 minutos.

2. Las convocatorias se efectuarán con una antelación de 15 días naturales a su celebración, salvo casos de urgencia debidamente justificados.

Artículo 38. La Asamblea General quedará válidamente

constituida cuando concurran en primera convocatoria la mayoría de sus miembros o, en segunda convocatoria, la tercera parte de los mismos.

Artículo 39. 1. El Presidente de la FAK presidirá las reuniones de la Asamblea General y moderará los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o medidas a adoptar. El Presidente resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse.

2. Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el orden del día se procederá al recuento de asistentes, mediante la verificación de los asambleístas de conformidad con la

normativa de aplicación.

Artículo 40. El Presidente, a iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros de la Asamblea General, podrá convocar a las sesiones de la misma a personas que no sean miembros de ella, para informar de los temas que se soliciten.

Así mismo podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz pero sin voto, los miembros de la Junta Directiva de la FAK que no lo sean de la Asamblea General.

Artículo 41.1. Los acuerdos deberán ser adoptados con carácter general, por mayoría de los votos emitidos, salvo que estos estatutos prevean otra cosa.

2. Los asambleístas podrán delegar su voto en otro asambleísta, salvo en lo supuesto de elección, moción de censura o cuestión de confianza.

3. La votación será secreta en la elección de Presidente, en la moción de censura, en la cuestión de confianza y en la adopción de acuerdos sobre la remuneración del Presidente. Será pública en los casos restantes salvo que un tercio de los asistentes solicite votación secreta.

4. El Presidente tendrá voto de calidad, en caso de empate, en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General.

Artículo 42. El Secretario de la FAK lo será también de la Asamblea General. En su ausencia, actuará como secretario el miembro más joven de la Asamblea.

Artículo 43.1. El acta de cada reunión especificará los nombres de los asistentes, las personas que intervengan y el contenido fundamental de las deliberaciones, así como el texto de los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones, y en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.

2. Podrá ser aprobada al finalizar la sesión correspondiente, sin perjuicio de su posterior remisión a los miembros de la misma.

En caso de no ser sometida a aprobación al término de la reunión será remitida a todos los miembros de la Asamblea en un plazo máximo de treinta días para su aprobación en la próxima Asamblea General que se celebre, sin perjuicio de la inmediata ejecutividad de los acuerdos adoptados que sólo podrá

suspenderse por acuerdo del órgano competente.

CAPITULO III

La Comisión Delegada de la Asamblea

Artículo 44.1. La Comisión Delegada de la Asamblea General de la FAK es un órgano colegiado constituido por miembros de la Asamblea General.

2. La Comisión Delegada se compondrá de 6 miembros y del Presidente de la FAK.

Su composición será la siguiente:

- Tres representantes de clubes o secciones deportivas.

- Un deportista.

- Un árbitro.

- Un técnico.

3. Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea:

a) La modificación del Calendario Deportivo.

b) Las modificaciones presupuestarias.

c) La aprobación de la repercusión en el costo de la licencia federativa del importe del seguro médico o de la licencia nacional en el supuesto de que estos variasen.

4. La Comisión Delegada se reunirá a propuesta del Presidente de la FAK o de tres de sus miembros, con expresión del orden del día. Deberá efectuarse por escrito con una antelación de siete días naturales.

5. El mandato de la Comisión Delegada coincidirá con el de la Asamblea General.

6. Los miembros de la Comisión Delegada serán elegidos por y entre los miembros de la Asamblea General y entre sus

estamentos, a quien corresponde en su caso su renovación.

Su elección se llevará a cabo mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, pudiendo a iniciativa del Presidente o de tres de sus miembros cubrirse anualmente las vacantes que se produzcan.

7. Para la validez de la constitución de la Comisión Delegada se requerirá la asistencia de al menos cuatro de sus miembros.

8. Los acuerdos de la Comisión Delegada se adoptarán por mayoría simple de sus miembros.

9. Las causas de cese de los miembros de la Comisión Delegada además de la concurrencia de cualquiera de las que lleven aparejado el cese como miembros de la Asamblea General, la dimisión específica como miembro de este órgano, sin renuncia a la condición de miembro de la Asamblea General.

10. El voto dentro de la Comisión Delegada será personal y emitido mediante sufragio libre, igual y directo. En caso de empate el voto del Presidente será de calidad.

CAPITULO IV

El Presidente

Artículo 45.1. El Presidente de la Federación es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, y ejecuta los acuerdos de los mismos.

Asimismo, otorga la representación de la entidad y ostenta la dirección superior de la administración federativa, contratando al personal administrativo y técnico que precise, debiendo ponerlo en conocimiento de la Junta Directiva.

2. El Presidente nombra y cesa a los miembros de la Junta Directiva, a los Delegados Territoriales y a los

Vicepresidentes en su caso.

Artículo 46. El Presidente de la Federación será elegido cada cuatro años, en el momento de la constitución de la Asamblea General, coincidiendo con los Juegos Olímpicos de

verano y mediante sufragio libre, directo y secreto por y entre los miembros de la Asamblea General.

Artículo 47.1. Los candidatos a Presidente de la FAK deberán ser presentados como mínimo por el 15% de los miembros de la Asamblea General.

2. Los clubes integrantes de la Asamblea, que no serán

elegibles para el cargo de Presidente, podrán proponer a un candidato que, además del requisito de presentación exigido en el apartado anterior, deberá ser socio y club y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y

representación del mismo.

Artículo 48. La elección de Presidente de la FAK se producirá por un sistema de doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanzara la mayoría absoluta del total de los miembros de la Asamblea, se realizará una nueva votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que obtenga mayor número de votos. En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá por sorteo.

Artículo 49. 1. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, le sustituirá el Vicepresidente, sin perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar.

2. La sustitución en la Presidencia de la Asamblea, en el caso de que el Vicepresidente no sea miembro de la misma, recaerá en el miembro que sea designado por la Asamblea entre los

asistentes.

Artículo 50. El Presidente cesará por:

a) Por el transcurso del plazo para el que fue elegido.

b) Por fallecimiento.

c) Por dimisión.

d) Por incapacidad legal sobrevenida.

e) Por prosperar la moción de censura o no ser aprobada la cuestión de confianza en los términos que regulan los presentes estatutos.

f) Por inhabilitación o destitución del cargo acordada en sanción disciplinaria firme en vía administrativa.

g) Por incurrir en las causas de inelegibilidad o

incompatibilidad establecidas en los presentes estatutos o en la legislación vigente.

Artículo 51.1. La moción de censura contra el Presidente de la FAK habrá de formularse por escrito, mediante solicitud al Presidente de la Comisión Electoral en la que consten las firmas y datos necesarios para la identificación de los promotores, que serán, como mínimo un 35% de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a Presidente.

2. En el plazo de 10 días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre federados de reconocida independencia e imparcialidad, que actuará como Presidente, siendo Secretario el más joven de los restantes.

3. Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de censura, solicitará a la Junta Directiva que convoque Asamblea General Extraordinaria, lo que hará en cinco días, para su celebración en un plazo no superior a un mes desde la constitución de la Mesa.

4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, que resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato alternativo será elegido Presidente de la Federación.

5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su

naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, que las resolverá en tres días y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan.

Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura.

6. Unicamente podrán formularse una moción de censura en cada mandato de la Asamblea a cada Presidente.

Artículo 52.1. El Presidente de la Federación podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la FAK.

2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión

extraordinaria de la Asamblea General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que fundamenten la petición de confianza.

3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la

presentación por el Presidente de la FAK de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o colectiva, el propio Presidente.

4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de los asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del Presidente de la Federación.

5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su

naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán formularse en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, que las resolverá en tres días.

Artículo 53. El cargo de Presidente podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la

remuneración, sea aprobado en votación secreta por la mayoría de los miembros de la Asamblea General.

En todo caso, la remuneración del Presidente concluirá con el fin de su mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.

En ningún caso dicha remuneración podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones públicas.

Artículo 54. El cargo de Presidente de la FAK será incompatible con el desempeño de cualquier otro en la misma o en los clubes o secciones deportivas que se integren en la Federación.

CAPITULO V

La Junta Directiva

Artículo 55.1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de la FAK. Estará presidida por el Presidente de la FAK.

2. La Junta Directiva asiste al Presidente en el cumplimiento de sus funciones y, en particular, en la confección del proyecto de presupuesto y de las cuentas anuales de la FAK, elaboración de la memoria anual de actividades, coordinación de las actividades de las distintas Delegaciones Territoriales, designación de técnicos de las Selecciones Deportivas

andaluzas, concesión de honores y recompensas y en la adopción de disposiciones interpretativas de los estatutos y reglamentos federativos.

Artículo 56. Su número no podrá ser inferior a tres ni superior a diez, estando compuesta, como mínimo por el Presidente, un Vicepresidente en caso de que se nombre tal cargo y un vocal.

Artículo 57. Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y cesados libremente por el Presidente. De tal decisión se informará a la Asamblea General.

Artículo 58. Corresponde al Presidente, a iniciativa propia o a instancia de la tercera parte de sus miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el lugar, fecha y hora de su celebración, así como el Orden del Día.

La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con siete días de antelación, salvo en los casos urgentes, en los que bastará una antelación de 48 horas.

Quedará válidamente con un mínimo de tres miembros asistentes, siempre que uno de ellos sea el Presidente o el Vicepresidente.

Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros así lo acuerdan por unanimidad.

Artículo 59. De las reuniones se levantarán las

correspondientes Actas que se someterán a su aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como primer punto del Orden del Día.

Artículo 60. Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.

CAPITULO VI

La Secretaría General

Artículo 61. La Secretaría General es el órgano administrativo de la FAK que además de las funciones que se especifican en el artículo 63 estará encargado en su régimen de administración y conforme a los principios de legalidad, transparencia y eficacia, con sujeción a los acuerdos de los órganos de gobierno, a los presentes estatutos y a los reglamentos federativos.

Al frente de la Secretaría General se hallará de Secretario General que lo será también de la Asamblea General y de la Junta Directiva, teniendo voz pero no voto.

Artículo 62. El Secretario General será nombrado por el Presidente de la FAK y ejercerá las funciones de federativo de los actos y acuerdos, así como de custodia de los archivos documentales de la FAK.

En caso de ausencia será sustituido por la persona que designe el Presidente.

Artículo 63. Son funciones propias del Secretario General:

a) Levantar Acta de las sesiones de los órganos en los cuales actúa como Secretario.

b) Expedir las certificaciones oportunas con el visto bueno del Presidente de los actos y acuerdos adoptados por dichos órganos.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el anterior punto.

d) Llevar los Libros federativos.

e) Preparar las estadísticas y la memoria de la FAK.

f) Resolver y despachar los asuntos generales de la FAK.

g) Prestar el asesoramiento oportuno al Presidente en los casos en que fuera requerido para ello.

h) Ostentar la jefatura del personal de la FAK.

i) Preparar la documentación y los informes precios para las reuniones de los órganos en los que actúa como Secretario.

j) Coordinar la ejecución de las taras de los órganos

federativos.

k) Velar por el cumplimiento de las normas jurídicos-deportivas que afecten a la actividad de la FAK recabando el asesoramiento externo necesario para la buena marcha de los distintos órganos federativos.

l) Velar por el buen orden de las dependencias federativas, adoptando las medidas precisas para ello, asignado las

funciones y cometidos entre los empleados y vigilando el buen estado de las instalaciones.

m) Facilitar a los directivos y órganos federativos los datos y antecedentes que precisen para los trabajos de su competencia.

n) Cuidar las relaciones públicas de la FAK ejerciendo tal responsabilidad, bien directamente, bien a través de los departamentos federativos creados al efecto.

o) Aquéllas que le sean asignadas por el Presidente de la FAK.

CAPITULO VII

El Interventor

Artículo 64. El Interventor de la FAK es la persona responsable del ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.

Artículo 65. El Interventor será nombrado y cesado por la Asamblea General, a propuesta del Presidente.

CAPITULO VIII

El Director Técnico

Artículo 66. Es el máximo responsable técnico de la FAK. Su nombramiento y cese corresponde al Presidente, debiendo informar del mismo a la Junta Directiva y la Asamblea de la FAK.

Artículo 67. El Director Técnico tendrá como funciones:

a) La confección del anteproyecto del calendario deportivo anual.

b) La confección del anteproyecto de su presupuesto anual.

c) La información a la Junta Directiva de las actividades deportivas que se realicen.

d) La proposición a la Junta Directiva de la realización de cuantas actividades deportivas sean convenientes y no estén incluidas en el calendario anual de actividades.

e) Estructurará la ordenación, regulación y supervisión técnica deportiva de las actividades andaluzas en coordinación con los otros órganos competentes. La organización y dirección técnica deportiva de campeonatos, competiciones, cursos y cuantas actividades se le encomienden.

f) Cualquier otra que le encomiende la Junta Directiva.

CAPITULO IX

El Comité Técnico de Arbitros o Jueces

Artículo 68. En el seno de la FAK se constituye el Comité técnico de árbitros y jueces cuyos miembros serán nombrados y cesados por el Presidente. Estará compuesto por el Director de arbitraje, el subdirector y un vocal y el secretario.

Artículo 69. Corresponde al Comité Técnico de Arbitros y Jueces:

a) Confeccionar el anteproyecto de calendario anual de los cursos de arbitraje así como el del presupuesto anual del mismo.

b) Proponer las condiciones de acceso a cualquier titulación de arbitraje, de conformidad con los fijados por la Federación Española de Karate.

c) Proponer a las personas que deban formar parte del cuerpo docente en los diferentes cursos y exámenes, e impartir los cursos que le sean encomendados.

d) Proponer a los árbitros y jueces para las competiciones.

e) Proponer los métodos retributivos de los mismos.

f) Cualquier otra que le encomiende la Junta Directiva.

CAPITULO X

El Tribunal Andaluz de Grados

Artículo 70. El Tribunal Andaluz de Grados será nombrado y cesado por el Presidente. Estará compuesto por el Director del Tribunal de Grados, un Subdirector y el Secretario.

Artículo 71. El Tribunal Andaluz de Grados tendrá como

funciones:

a) Elaborar el anteproyecto de las normas y reglamentos para optar a los exámenes de grado, así como la concesión de estos, de conformidad con los fijados por la Federación Española de Karate.

b) Elaborar el anteproyecto de calendario de exámenes.

c) Elaborar el anteproyecto de su presupuesto anual.

d) Informar a la Junta Directiva de los resultados de los exámenes.

e) Proponer al Presidente los miembros que deben componer los diferentes Tribunales, y examinar a los aspirantes a grados.

f) Cualquier otra que le encomiende la Junta Directiva.

CAPITULO XI

El Comité Andaluz de Selección

Artículo 72. El Comité Andaluz de Selección será nombrado y cesado por el Presidente. Estará compuesto por el Director del Comité, por los seleccionadores y un Secretario.

Artículo 73. El Comité Andaluz de Selección tendrá como funciones:

a) Elaborar y proponer el anteproyecto de su presupuesto anual y de los entrenamientos de la Selección Andaluza.

b) Representar a través de su Director a la Selección Andaluza.

c) Informar al Presidente de cuantas actividades se realicen.

d) Elaborar su reglamento de régimen interior.

e) Cualquier otra que le encomiende el Presidente.

CAPITULO XII

La Escuela Andaluza de Preparadores

Artículo 74. La Escuela Andaluza de Preparadores será nombrada y cesada por el Presidente. Estará compuesta por el Director, el Subdirector y el Secretario.

Artículo 75. La Escuela Andaluza de Preparadores tendrá como funciones:

a) Confeccionar el anteproyecto del presupuesto anual de los cursos de titulación y perfeccionamiento, así como el de la Escuela.

b) Representar a través de su Director el aspecto académico del Karate.

c) Elaborar y proponer los contenidos de conocimiento que deban poseer los aspirantes a una titulación, así como los requisitos de asistencia a los cursos de titulación.

d) Proponer al Presidente las personas que deban formar parte del cuerpo docente en los diferentes cursos, e impartir los cursos de titulación.

e) En general cualquier función relacionada con el aspecto académico del Karate.

CAPITULO XIII

Los Comités Disciplinarios

Artículo 76. El ejercicio de la potestad disciplinaria de la FAK corresponde:

1. A los jueces y árbitros, Comisión de Arbitraje y al Comité de Competición durante el desarrollo de la competición, con sujeción a lo regulado en las normas de competición. Las posibles reclamaciones serán las previstas en los reglamentos correspondientes.

2. Al Comité de Disciplina Deportiva de la FAK. Las

resoluciones dictadas por el mismo agotan la vía federativa, pudiendo ser recurridas ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, cuya resolución pone fin a la vía administrativa.

3. Ambos Comités estarán integrados por un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, de los que al menos uno será licenciado en derecho. En el supuesto de que ninguno de ellos fuera Licenciado en Derecho, deberán estar asistido de uno que actuará con voz pero sin voto. Serán designados por la Asamblea General y elegirán de entre ellos a su Presidente y a su Secretario.

4. La condición de miembro de uno de estos Comités será incompatible con la pertenencia al otro.

Artículo 77.1. Corresponde al Comité de Competición la

resolución en primera instancia de todas las faltas, con independencia de su calificación, cometidas con ocasión de la celebración de campeonatos que impidan su normal desarrollo.

2. Al Comité de Disciplina le corresponde en segunda instancia, de las infracciones a las reglas del juego que perturben el normal desarrollo de la competición, y en primera instancia las infracciones a las normas de competición y a las general deportivas.

CAPITULO XIV

La Comisión Electoral

Artículo 78.1. La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros y sus suplentes elegidos por la Asamblea General, en sesión anterior a la convocatoria del proceso electoral, siendo preferentemente uno de sus miembros y su suplente licenciado en derecho, sin que se requiera su pertenencia al ámbito

federativo. Su Presidente y Secretario serán también designados entre los elegidos por la Asamblea General.

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