Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 02/12/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

DECRETO 315/2003, de 11 de noviembre, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Baza (Granada) la adopción de su himno municipal.

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El Ayuntamiento de Baza en la provincia de Granada, consciente del valor que suponen los símbolos territoriales para delimitar, vincular e identificar a la comunidad que representan, ha estimado oportuno adoptar su himno municipal, con el fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su historia.

Según la Memoria que integra el expediente, el pasodoble- canción "Noches de Baza" fue compuesto en 1962 por don Enrique Pareja Bosch, Director de la Banda Municipal de Baza hasta su jubilación en 1985, realizando durante 37 años una reconocidísima labor docente aun cuando la escasez de medios era manifiesta. En 1981, por cuenta propia y bajo su dirección, grabó dicha composición en disco compacto y desde entonces "Noches de Baza" se interpreta, a petición del público, al final de cada concierto y es coreada por todos los asistentes, incluidos los escolares que conocen su letra a través de las clases de música en los colegios. Así, de una forma espontánea, los bastetanos han adoptado esta composición como el himno de Baza, símbolo y reflejo de su ciudad.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y previa evacuación de los informes técnicos pertinentes, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 30 de agosto de 2001, acordó por unanimidad de los asistentes iniciar el procedimiento para la adopción de himno municipal así como la tramitación del expediente en cuanto a su publicidad conforme al artículo 2 del Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así, el expediente fue sometido a información pública mediante edictos insertos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 37, de 30 de marzo de 2002, sin que se hubieran presentado alegaciones durante el plazo habilitado al efecto.

Solicitado de la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba el preceptivo informe, éste fue emitido en sentido favorable en sesión celebrada el día 23 de julio de

2002.

El expresado expediente se sustanció conforme a lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en el Decreto

14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y en el artículo 26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de noviembre de 2003,

DISPONGO

Primero. Autorizar al Ayuntamiento de Baza (Granada) para adoptar su himno municipal, cuya letra y partitura son las siguientes:

NOCHES DE BAZA

Banda de Música

Noches de Baza, misterio del sur

Noches de Baza, ¡qué bella eres tú!

Si tu Alcazaba forjó

A Boabdil al bel-canto

Hoy tu alameda sin par

Canta todo su llanto

Noches de Baza, misterio del sur

Gimen las fuentes, cuán dulce quietud

Y de los siglos sabor

Saturas el corazón

Noches de Baza

Tú eres orgullo de la creación

Banda de Música

Noches de Baza, misterio del sur

Gimen las fuentes, cuán dulce quietud

Y de los siglos sabor

Saturas el corazón

Noches de Baza,

Tú eres orgullo de la creación

Banda de Música

Noche bastetana que invita a soñar

Cantos de sultana tan profundos como el mar

Noche bastetana aurora dormida

Que no quiere despertar

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, o

interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 11 de noviembre de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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