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Vista la petición formulada por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), mediante Resolución de la Alcaldía- Presidencia de fecha 13 de noviembre de 2003, por la que se solicita la adscripción temporal en comisión de servicios al puesto de trabajo de Secretaría de la citada Corporación de don Fernando Manuel Gómez Rincón, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la Subescala de Secretaría, categoría superior, así como la conformidad del Ayuntamiento de Camas (Sevilla), manifestada mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia de fecha 14 de noviembre de 2003, con arreglo a lo establecido en el artículo 32 del Real Decreto
1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, modificado por el Real Decreto 834/2003 y en el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por la Disposición Adicional Novena, de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, relativa al régimen de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en relación con el artículo 11.1.e) del Decreto 139/2000, de 16 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, modificado por el Decreto 121/2002, de
9 de abril.
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero. Conferir la adscripción en comisión de servicios de don Fernando Manuel Gómez Rincón, con DNI 28.669.621, actual Secretario del Ayuntamiento de Camas (Sevilla), al puesto de trabajo de Secretaría del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), durante el período de tiempo de un año, corriendo a cargo de este último el pago de las remuneraciones debidas.
Segundo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y
117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 18 de noviembre de 2003.- El Director General, José Taboada Castiñeiras.
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