Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 02/12/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 11 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueba el modelo del certificado de instalación eléctrica de baja tensión.

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El Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 18 de septiembre, aprueba el nuevo Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC), estableciendo en su artículo 18, que a la terminación de la instalación, el instalador autorizado ejecutor de la instalación emitirá un certificado de instalación, en el que se hará constar que la misma se ha realizado de conformidad con lo establecido en el Reglamento y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

En el mismo artículo 18 se dice que el certificado, junto con la documentación técnica y, en su caso, el certificado de dirección de obra y el de inspección inicial, deberá depositarse ante el Organo competente de la Comunidad Autónoma, con objeto de registrar la referida instalación, recibiendo las copias diligenciadas necesarias para la constancia de cada interesado y solicitud de suministro de energía. Las Administraciones competentes deberán facilitar que estas documentaciones puedan ser presentadas y registradas por procedimientos informáticos o telemáticos.

En la Instrucción Técnica Complementaria 4 (ITC-BT-04) se desarrolla el artículo 18 del Reglamento, determinando la documentación técnica que deben tener las instalaciones para ser legalmente puestas en servicio, así como su tramitación ante el órgano competente de la Administración.

En el apartado 5.4 de la citada ITC-BT-04 se dice que finalizadas las obras el instalador autorizado deberá emitir un Certificado de Instalación, según modelo establecido por la Administración que deberá comprender, al menos lo siguiente:

a) Los datos referentes a las principales características de la instalación.

b) La potencia prevista de la instalación.

c) En su caso, la referencia del certificado del Organismo de Control que hubiera realizado con calificación de resultado favorable, la inspección inicial.

d) Identificación del instalador autorizado responsable de la instalación.

e) Declaración expresa de que la instalación ha sido ejecutada de acuerdo con las prescripciones del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y, en su caso, con las especificaciones particulares aprobadas a la Compañía eléctrica, así como, según corresponda, con el Proyecto o la Memoria Técnica de Diseño.

En el modelo de certificación de instalaciones eléctricas de baja tensión que se aprueba mediante esta Resolución se ha reservado un espacio en (1) para que se indique mediante la letra A, si la instalación a que se hace referencia esta incluida en la siguiente relación:

a) Viviendas consideradas de forma individual con potencia prevista o instalada igual o inferior a 50 kW (sin piscina).b) Instalaciones eléctricas de uso temporal, excluidas las destinadas a obras, con potencia prevista o instalada inferior o igual a 10 kW.

Estas instalaciones, así como otras que se irán añadiendo a la relación están incluidas en el Anexo del Decreto 358/2000, de

18 de julio de la Junta de Andalucía, y que por ser a su vez desde el punto de vista técnico muy simples o de potencia limitada, se estima que no requieren una actuación previa de la Administración, por lo que en su momento cuando la puesta a punto de los distintos programas informáticos lo permitan, serán tramitados por procedimientos informáticos o telemáticos.

Si la instalación no está incluida en la relación anterior se identificará con la letra "B".

En virtud de lo anteriormente expuesto y considerando que esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para aprobar su modelo de certificado de instalaciones de baja tensión de acuerdo con el Título I, artículo 13.14 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril sobre Reestructuración de Consejerías y Decretos 244/2000, de 31 de mayo y 102/2003, de

15 de abril sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas

R E S U E L V E

Primero. Aprobar el modelo de certificado de instalaciones eléctricas de baja tensión y sus correspondientes instrucciones de cumplimentación que consta en el Anexo, el cual será de utilización para las instalaciones que se ejecuten al amparo del nuevo Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión aprobado por Real Decreto 842/2002.

Segundo. El modelo de certificado de instalaciones eléctricas de baja tensión que se aprueba, se imprimirá por quintuplicado (ITC-BT-04 epígrafe 5.5) en formato A-4, por el instalador autorizado (empresa), admitiéndose formatos preimpresos, realizados por ordenador, y en el futuro formatos electrónicos para registro y validación de instalaciones e instaladores autorizados.

Una vez diligenciadas estas 5 copias por la Delegación

Provincial, bien por sellado en las oficinas de dicha

Delegación Provincial o por procedimiento telemático, quedarán dos copias para el instalador autorizado y otras dos para el propietario de la instalación, el cual a su vez se quedará con una y entregará otra a la compañía eléctrica cuando contrate el suministro.Tercero. La validez del certificado estará

condicionada a su correcta cumplimentación, según las

instrucciones que acompañan al modelo de certificación que consta en el Anexo, y a la inexistencia de enmiendas y

tachaduras.

Cuarto. Los certificados de instalación emitidos por cada instalador autorizado (empresa) estarán numerados

secuencialmente y tanto los certificados como el registro que los contenga (ITC-BT-03, apartado 7 h), a disposición de las Delegaciones Provinciales con competencia en materia de energía, para las comprobaciones reglamentarias que se estimen oportunas.

Quinto. En el registro de instalaciones que según la

Instrucción ITC-BT-03 apartado 7 h, cada instalador autorizado (empresa) deberá mantener al día, se reflejarán, bien en soporte informático o en papel, como mínimo para cada

instalación los siguientes datos:

1. Número secuencial de la instalación ejecutada por el instalador a partir del día siguiente de la publicación en BOJA de esta Resolución.

2. Instalación de características A o B.

3. Emplazamiento de la instalación.

4. Tipo de instalación, según la clasificación de la tabla del epígrafe 3.1 de la ITC-BT-04.

Contra la presenta Resolución que no pone fin a la vía

administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 11 de noviembre de 2003.- El Director General, Jesús Nieto González.

INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACION DEL CERTIFICADO DE INSTALACION ELECTRICA DE BAJA TENSION

1. En el primer espacio se indicará mediante la letra "A" si la instalación corresponde a locales o establecimientos de las características que se relacionan.

a) Viviendas consideradas de forma individual con potencia prevista o instalada igual o inferior a 50 kW (sin piscina).

b) Instalaciones eléctricas de uso temporal, excluidas las destinadas a obras, con potencia prevista o instalada inferior o igual a 10 kW.

Si la instalación no está incluida en la relación anterior se identificará con la letra "B".

En el segundo espacio se indicará mediante un número secuencial de 6 dígitos el núm. total de instalaciones realizadas por el instalador, contadas a partir de la entrada en vigor de este modelo de certificación.

En el tercer espacio se indicará mediante 2 dígitos el año en que se ha realizado la instalación.

2. El número de expediente de baja tensión será asignado por la Administración.

3. Según la clasificación de la tabla del epígrafe 3.1 de la ITC BT 04.

4. Para suministros monofásicos se indicará la tensión simple (ej. 230 V), para suministros trifásicos a cuatro hilos se indicará la tensión compuesta y simple (ej. 400/230 V) y para suministros trifásicos a tres hilos se indicará la tensión compuesta por el número de fases (ej. 3 x 230 V).

5.Se indicará la modalidad con el siguiente código:

M1 Sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios.

M2 Sistemas de control distribuido.

M3 Sistemas de supervisión, control y adquisición de datos.

M4 Control de procesos.

M5 Líneas aéreas o subterráneas para distribución de

energía.

M6 Locales con riesgo de incendio o explosión.

M7 Quirófanos y salas de intervención.

M8 Lámparas de descarga en alta tensión, rótulos luminosos y similares.

M9 Instalaciones generadoras de baja tensión.

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