Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 02/12/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE LA LINEA DE LA CONCEPCION

ANUNCIO de bases.

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BASES QUE REGIRAN LA SELECCION DE UNA (1) PLAZA DE CLASE DE POLICIA LOCAL, CATEGORIA DE POLICIA (GRUPO C) DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA LINEA DE LA CONCEPCION Primera. Objeto de la Convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria el ingreso como funcionario de carrera por el turno y sistema de selección que a continuación se señalan incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año 2003.

Número: 1.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Policía Local.

Categoría: Policía.

Grupo: C.

Turno de acceso: Turno libre: 1 plaza.

Sistema Selectivo: Oposición.

Segunda. Legislación aplicable.

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación con los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, modificada por Orden de 14 de febrero de 2002, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 6/1985, de

28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de Andalucía y sus disposiciones de desarrollo; la Ley 30/1984, de

2 de agosto, de Medidas para la

Reforma de la Función Pública, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de

18 de abril, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Tercera. Requisitos de participación.

Los requisitos que deberán reunir los aspirantes antes de que termine el último día de presentación de solicitudes:

1.? Nacionalidad española.

2.? Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta y cinco.

3.? Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres.

4.? Estar en posesión de la titulación de Graduado en Educación Secundaria o equivalente, de acuerdo con el apartado Primero de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 201/2003, de 8 de julio.

5.? No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio del beneficio de

rehabilitación.

6.? Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A, B, con autorización para conducir vehículos

prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP).

7.? Compromiso de conducir vehículos policiales en concordancia con el apartado anterior.

8.? Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de ser nombrados funcionarios en prácticas y realizar el curso de ingreso o capacitación.

Asimismo estarán exentos del requisito de estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.

Si durante el proceso selectivo se tiene conocimiento de que cualquiera de los aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el órgano convocante o el Tribunal, en su caso, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión, comunicándole, así mismo, las

inexactitudes o faltas cometidas.

Cuarta. Solicitudes.

En el plazo de veinte (20) días naturales a partir del

siguiente al de la publicación en el BOE del extracto de la convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, cursarán su solicitud mediante el modelo oficial que les será facilitado en el Registro General del

Ayuntamiento, así como hacer efectivo el pago de 30 euros en concepto de tasas de examen, en el mismo Ayuntamiento o ingreso por transferencia bancaria en "La Caixa", número de cuenta 2100

2361 90 0200057844. Será requisito necesario para ser admitido a esta convocatoria que los aspirantes manifiesten en dicha solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos por la convocatoria, referidos siempre a la fecha anterior al del último día de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo indicado. Si el último día del plazo fuera inhábil o cayera en sábado, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de dos días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía aprobará la lista de admitidos y excluidos. En esta Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, indicando los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, se indicará asimismo los miembros componentes del Tribunal y lugar, fecha y hora de celebración de la primera prueba (las sucesivas las determinará el

Tribunal). Conforme al art. 7 del Decreto 201/2003, de 8 de julio, se concederá a los excluidos un plazo de subsanación de

10 días hábiles a partir de la fecha de publicación de la Resolución.

Sexta. Tribunal Calificador.

Estará integrado por:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales: Dos técnicos del Excmo. Ayuntamiento.

Un representante de la Consejería de Gobernación.

Un representante de la Junta de Personal.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quién delegue.

Los miembros del Tribunal deberán tener igual o superior titulación que la exigida a los aspirantes. Junto a los miembros titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores

especialistas para todas o algunas de las pruebas. Estos asesores se limitarán a valorar los ejercicios correspondientes a su especialidad técnica y colaborarán con el Tribunal exclusivamente en relación a su especialidad en la preparación, en su caso, de aquellos ejercicios para los que se les

requiera.Para la realización de las pruebas en que los

aspirantes tengan que actuar individualmente, se comenzará por el aspirante cuyos apellidos, según la lista de admitidos alfabéticamente ordenada, coincidan por la letra "S", de acuerdo con sorteo efectuado por la Junta de Andalucía, publicado en BOJA núm. 99, de 27 de mayo de 2003, pág. 11.357.

Las dudas que puedan suscitarse en la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria serán resueltas por el Tribunal.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las causas previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima. Pruebas Selectivas.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, salvo en los casos de fuerza mayor,

debidamente justificado y libremente apreciado por el Tribunal.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los

aspirantes para que acrediten su personalidad.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas deberán hacerse públicos por el Tribunal, en el tablón de anuncios de la Corporación, en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, o en la Oficina de Personal, los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas que resten por realizar.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

La fase de oposición para el turno libre consistirá en la realización de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio.

1. Pruebas de aptitud física. Previamente a su celebración, los aspirantes deberán presentar un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas exigidas.

La calificación como apto lo exigirá la realización de los ejercicios físicos de carácter eliminatorio que se indican en la Orden de 14 de noviembre de 2000 (BOJA núm. 144 de 14 de diciembre de 2000) para el acceso a los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía. No será obligatoria la superación de la prueba de natación.

2. Examen médico. La aptitud del aspirante se efectuará con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que se establecen en la Orden de 14 de noviembre de 2000 (BOJA núm. 144). Se evaluarán como apto o no apto en el referido examen.

Estarán exceptuados del requisito de la estatura los aspirantes que ostenten la condición de funcionario de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.

3. Pruebas Psicotécnicas. Consistirá en una entrevista de carácter psicotécnico y personal, así como la realización de test en los cuales se evaluarán los factores y con los

requisitos exigidos en la Orden de 14 de noviembre de 2000 de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 144 de 14 de diciembre de

2000). Se evaluará como apto o no apto en dichas pruebas.

4. Pruebas de conocimientos teóricos. En una primera fase consistirá en responder por escrito, en un plazo máximo de dos horas, cuarenta preguntas que versarán sobre el contenido del programa previsto para la Categoría de Policía en la Orden de

14 de noviembre de 2000 por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía (BOJA núm. 144, de 14 de diciembre de 2000) con las modificaciones introducidas en la Orden de 14 de febrero de 2002 (BOJA núm. 34, de 21 de marzo). De las cuarenta preguntas, veinte se referirán al contenido de los tema 1 a 11 del programa y las otras veinte a los temas 12 a 21.

Se clasificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener 5 puntos.

Finalizado este ejercicio, y para las referidas plazas, se efectuará un caso práctico cuyo contenido está relacionado con el temario. Igualmente se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener 5 puntos.

Para la realización de la prueba en su conjunto, contestaciones y caso práctico, se dispondrá de tres horas. El resultado final de la fase de conocimientos teóricos será la media de ambos ejercicios (temario y ejercicio práctico).

En ningún caso, la duración del proceso de celebración de las pruebas no podrá superar el plazo de cuatro meses.

Octava. Calificación.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la Corporación. Así mismo, el Tribunal elevará dicha relación al Presidente de la Corporación.

La calificación definitiva para los aspirantes será la

resultante de aplicar la base séptima.

En ningún caso se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Novena. Presentación de documentos y nombramiento.

Los aspirantes propuestos por el Tribunal deberán acreditar los requisitos establecidos en la base Tercera (dentro del plazo que para ello se disponga a contar desde la fecha de

comunicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento), que consisten en:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Fotocopia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base tercera 4.? de la presente convocatoria o superior. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha base, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación en tal sentido.

c) Certificación de nacimiento.

d) Declaración referente al compromiso de portar armas.

e) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.

f) Fotocopia compulsada de los permisos de circulación de las clases A2 y B2.

g) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

h) Declaración jurada o promesa de no haber sido condenado por delito doloso, o de haber obtenido el beneficio de la

rehabilitación, en su caso.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 201/2003, de 8 de julio (BOJA núm. 144 de 29 de julio de 2003) los aspirantes propuestos por el Tribunal y una vez acreditados los requisitos establecidos en la base tercera serán nombrados funcionarios en prácticas al objeto de la realización del curso de ingreso con todos los derechos y deber inherentes a tal condición. Superado el mismo se procederá al nombramiento como funcionario de carrera.

Quienes dentro del plazo indicado (salvo caso de fuerza mayor), no presenten la documentación, no podrán ser nombrados en prácticas, quedando anuladas todas las actuaciones sin

perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.

Décima. Período de prácticas y formación.

El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria, nombrará funcionario en prácticas al aspirante propuesto por el

Tribunal, con los derechos y deberes inherentes a los mismos.

Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera será necesario superar el curso de Ingreso para los Cuerpos de Policía Local y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas o en las Escuelas Municipales de Policía Local.

La no incorporación a los cursos de Ingreso o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas excepcionales o involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

En caso de que el alumno no superase el curso de formación, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá curso siguiente que, de no superar, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección de futuras convocatorias.

Decimoprimera. Propuesta final, nombramiento y toma de

posesión.

Una vez superado el curso selectivo de ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, las Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, enviará un informe al Ayuntamiento, sobre las aptitudes de los alumnos. Dicho informe será valorado por el Tribunal, en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto

707/1979, de 5 de abril.

El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición y curso de ingreso.

Decimosegunda. Norma Final.

El hecho de presentar solicitud constituye sometimiento expreso a las base reguladoras. Los Tribunales quedan facultados para resolver las dudas e incidencias que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el correcto desarrollo de las pruebas. De iguales y con el mismo alcance queda autorizada la Alcaldía hasta la constitución del Tribunal y toma de posesión del funcionario, así como de la resolución de los recursos que pudieran presentarse.

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Línea de la Concepción, 27 de octubre de 2003.El Teniente de Alcalde-Delegado de Personal y Recursos Humanos, Gabriel Gonzálvez Manzanares.

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