Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 03/12/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE BENAHADUX

ANUNCIO de bases.

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BASES PARA LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA DE ESTE AYUNTAMIENTO, VIGILANTES MUNICIPALES, PARA INGRESAR POR CONCURSO-OPOSICION LIBRE, EN LA CATEGORIA DE POLICIA DE LOS CUERPOS DE LA POLICIA LOCAL ANDALUZA (APLICACION DE LA DISPOSICION TRANSITORIA 6.ª DE LA LEY 13/2001)

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. En virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, la presente convocatoria tiene por objeto el acceso de los vigilantes municipales funcionarios de carrera de este Ayuntamiento a dos plazas pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Policía Local por el procedimiento selectivo de concurso-oposición libre.

1.2. Las plazas citadas se adscriben a la Escala Básica, conforme determina el art. 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadra en el Grupo C del art. 25 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, pero sólo a efectos retributivos, en los términos previstos en la Disposición Transitoria Primera de la mencionada Ley de Coordinación de las Policías Locales.

2. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, Orden de 14 de noviembre de 2000 (BOJA núm. 144 de 14 de diciembre de 2000) de la Consejería de Gobernación, modificada parcialmente por la Orden de 14 de febrero de 2002 (BOJA núm. 34 de 21 de marzo de

2002), de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y Decreto 101/2003, de 15 de abril, en cuanto al baremo de méritos para la fase de concurso.

En lo no previsto en la citada Legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta y cinco. Estarán exentos de este requisito los vigilantes municipales funcionarios de carrera de este Ayuntamiento.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres.

Estarán exentos de este requisito aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local, así como los vigilantes municipales, funcionarios de carrera de este municipio con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante será aplicable el beneficio de rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B con autorización para conducir vehículos

prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP).

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

i) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el Curso de Ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales.

4. Solicitudes.4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a la publicación en el BOE del extracto de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que asciende a 75 euros, cantidad que podrá ser abonada, además de en las oficinas municipales, mediante giro postal, acompañando en este caso fotocopia del resguardo.

4.4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días se subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el art. 42.1 de la Ley

30/1992 de 26 de noviembre.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el tablón de anuncios de la Corporación y en el BOP, se concederá un término de 10 días hábiles de subsanación para

los aspirantes excluidos y se determinarán el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador.

6. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

- Presidente: El de la Corporación o Concejal en quien delegue. Con voz y voto.

- Cuatro Vocales, con voz y voto:

Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.

Un representante sindical.

Dos Funcionarios de carrera, designados por el Alcalde- Presidente.

- Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

6.2. Los vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.

6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus

trabajos, para todas o algunas de las pruebas, de asesores técnicos, con voz y sin voto, nombrados por el Presidente, que se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica, en base a la cual colaborarán con el Tribunal.

6.5. El Tribunal podrá actuar válidamente cuando concurran dos vocales, el Presidente y el Secretario, de acuerdo con lo previsto en el art. 8 del Decreto 201/2003 de 8 de julio, de Ingreso, Promoción Interna, Movilidad y Formación de los Funcionarios de los Cuerpos de Policía Local. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

6.7. A los efectos de lo establecido en el Decreto 236/1988 de

4 de marzo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en tercera categoría.

7. Inicio de la convocatoria y celebración de pruebas.

7.1. La actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse de forma conjunta, se iniciará por orden alfabético.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con 12 horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio o de 24 horas si se trata de un nuevo ejercicio.

7.5. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 5 días hábiles y máximo de 45 días hábiles.

8. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas y fases:

1.ª Fase: Concurso.

De aplicación exclusiva a los vigilantes municipales de este municipio que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía tengan nombramiento como funcionarios de carrera.

Esta fase consiste en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los méritos alegados y justificados por los aspirantes en su instancia, en el que se tendrán en cuenta el historial profesional, los cursos de formación realizados, títulos y diplomas, trabajos publicados y la antig?edad; siendo esta fase previa a la de oposición y en ningún caso, la valoración de los méritos podrá ser superior al 45% de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición; no tendrá carácter eliminatorio; no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición; estableciéndose finalmente el orden de prelación de los participantes en el concurso según la puntuación que corresponda en aplicación del baremo

establecido.

El baremo a que se hace referencia en el apartado anterior, es el aprobado por Decreto 101/2003, de 15 de abril de la

Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía (BOJA núm.

85 de 7 de mayo) y que a continuación se refleja:

A) Antigüedad:

- Por cada año o fracción superior a 6 meses prestado como Vigilantes Municipales en este Municipio: 0,50 puntos.

- Por cada año o fracción superior a 6 meses prestado en cualquier Administración Pública: 0,10 puntos.

Puntuación máxima del apartado de antigüedad: 4 puntos.

B) Titulaciones académicas:

- Doctor: 3,00 puntos.

- Licenciado Universitario o equivalente: 2,00 puntos.

- Diplomado Universitario, Diplomado Superior en Criminología, Experto en Criminología o equivalente: 1,00 punto.

- Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,50 puntos.

De las anteriores titulaciones no se tomarán en consideración, a efectos de valoración, más de una.

Por otra parte, tampoco se tendrá en cuenta, a efectos de valoración, la titulación requerida para el acceso a la categoría de Policía, salvo que se posea más de una.

C) Formación: Los cursos superados en los centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación Continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:

- Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

- Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

- Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

- Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

Más de 200 horas lectivas: 1,00 punto.

- Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, con duración entre 10 y

19 horas lectivas, se valorarán con: 0,15 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valorarán con la tercera parte.

- Ejercer de profesor en los cursos anteriores se valorará, por cada hora impartida: 0,03 puntos.

- Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de: 1,00 punto.

Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos.

D) Otros méritos:

- Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría de oro: 3,00 puntos.

Categoría de plata: 2,00 puntos.

- Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1,00 punto.

- Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento, cada una: 0,50 puntos.

Puntuación máxima del apartado de otros méritos: 4 puntos.

2.ª Fase: Oposición.

8.1. Primera prueba. Aptitud física: Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico en el que se haga constar que reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen en la Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, detallados en el Anexo I de la presente convocatoria, y en el orden que se establecen siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.

En cumplimiento de la Disposición Transitoria 6.ª de la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, los funcionarios de carrera vigilantes municipales que hayan cumplido la edad máxima exigida para su ingreso tendrán que superar las pruebas de aptitud física fijadas para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local en función de la edad de los aspirantes a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

Las pruebas y marcas a superar en función de la edad de los aspirantes son las establecidas en el aptdo. II del Anexo a la Orden de 14 de noviembre de 2000 (BOJA núm. 144, de 14 de diciembre) de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía y que se detallan en el Anexo I de la presente convocatoria.

Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

8.2. Segunda prueba. Examen médico: Con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de 14 de noviembre de

2000 ya citada, que figura en el Anexo II de la presente convocatoria. Se calificará de apto o no apto.

8.3. Tercera prueba. Psicotécnica: El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes, se les exigirá en todos y en cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire.

a) Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de inteligencia general igual o superior al percentil 50.

b) Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal, razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

c) Características de la personalidad: Ausencia de rasgos psicopatológicos, adaptación personal y social normalizada.

Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés; y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que los confirme.

Se calificará de apto o no apto.

8.4. Cuarta prueba: Conocimientos, que consistirán:

1.? La contestación por escrito de un número determinado de preguntas, o bien un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuestos por el Tribunal para las materias que figuren en el temario de la Convocatoria que se determina en el Anexo III, conforme a lo previsto en la Orden de 14 de

noviembre de 2000.

2.? La resolución de un supuesto práctico, cuyo contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar obtener, como mínimo, 5 puntos en la primera prueba y otros 5 puntos en la segunda.

La calificación final, será la suma de cada una de ellas dividida por dos. Para su realización, que se hará de forma conjunta y consecutiva, se dispondrá de tres horas (como mínimo).

9. Relación de aprobados.

La relación de aprobados se hará pública por el Tribunal, por orden de puntuación, constituida ésta por la suma de las puntuaciones alcanzadas en la fase de concurso y la fase de oposición, en el tablón de anuncios de la Corporación, sin que el número de aprobados pueda ser superior al de plazas

convocadas. Posteriormente el Tribunal elevará dicha relación a la Alcaldía, proponiéndole el nombramiento como funcionario en prácticas del aspirante que haya obtenido mayor puntuación.

10. Presentación de documentos.

10.1. El aspirante propuesto para ocupar la plaza convocada, presentará en la Secretaría del Ayuntamiento, en el término de veinte días naturales a partir del siguiente al de la

publicación de la relación de aprobados y sin previo

requerimiento, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base 3.1.e) de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los especificados señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración

Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin

perjuicio de lo que el Decreto 201/2003 de 8 de julio prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

d) Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.

f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducir de las clases A y B (A y B con BTP).

10.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación expedida por la Administración en que preste sus servicios que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.

10.3. Si dentro del plazo indicado alguno de los aspirantes propuestos no presentara la documentación exigida o del exa men de ésta se deduce que no reuniera alguno de los requisitos exigidos en la base tercera, no se podrá adoptar el

correspondiente acuerdo de nombramiento de funcionario en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

En este caso el Presidente de la Corporación formulará

propuesta a favor del opositor que, habiendo superado todos los ejercicios, siga en el orden de puntuación obtenida y tenga cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la anulación citada.

11. Período de práctica y formacion.

Los aspirantes que hayan obtenido por el Alcalde el

nombramiento como Policía Local en Prácticas, deberán realizar el Curso de Ingreso correspondiente en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Municipales de Policía Local o Escuelas Concertadas.

Para obtener el nombramiento en propiedad los aspirantes deberán superar con aprovechamiento del período de prácticas, durante el que recibirán la instrucción correspondiente.

Superado el período de prácticas, serán nombrados funcionarios en propiedad, debiendo tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que le sea notificado el nombramiento como funcionario de carrera, prestando juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto

707/1979 de 5 de abril. Será computable, a efectos de

antigüedad, el período de prácticas.

La no incorporación a los Cursos de Ingreso o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas involuntarias y de fuerza mayor que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

12. Recursos.Las presentes bases y cuantos actos

administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

PRUEBAS DE APTITUD FISICA

1. Fuerza flexora.

a) Hombres.

Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente brazos totalmente extendidos, se realizará flexión de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas.

Los aspirantes deben realizar un mínimo de 8 flexiones y dispondrán de dos intentos.

b) Mujeres.

El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Las aspirantes tendrán que mantenerse en la situación descrita un mínimo de 40 segundos y dispondrán de dos intentos.

2. Salto vertical.

Desde la posición inicial de lado junto a la pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza con esta posición. Separado veinte centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Los aspirantes tendrán que alcanzar el mínimo exigido de 52 centímetros los hombres y 42 centímetros las mujeres, para lo que dispondrán de dos intentos.

3. Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Los aspirantes dispondrán de dos intentos, y tendrán que superar los mínimos exigidos de 4,50 metros los hombres y 3,80 metros las mujeres.

4. Salto de altura. Los aspirantes tendrán que superar 1,30 metros los hombres, y 1,15 metros las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo, para lo que disponen de dos intentos.

5. Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dispondrán de dos intentos y las marcas mínimas exigidas serán de 8,50 segundos para los hombres y 9,50 segundos para las mujeres.

6. Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Dispondrán de un intento y las marcas mínimas serán de 8 minutos para los hombres y 9 minutos para las mujeres.

En virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria sexta para los vigilantes municipales, funcionarios de carrera de este Ayuntamiento las pruebas de aptitud física serán las siguientes, atemperadas en función de la edad de los aspirantes y que se regula en la Orden de 14.11.2000:

1. Salto de longitud con los pies juntos: El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y 0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el foso.

Puede realizar dos intentos, contabilizándose el mejor.

El salto deber realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquél en el que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

2. Lanzamiento de balón medicinal: El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.

Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Dos intentos en un tiempo máximo de 2 minutos.

Invalidaciones:

- Levantar los pies del suelo en su totalidad.

- Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

3. Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas.Dos intentos.

4. Carrera de resistencia sobre 1.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas.

Un intento.

ANEXO II

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS

1. Talla. Estatura mínima: 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,

calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(talla en cm _ 100) + edad/4 ] x 0,9

3. Exclusiones definitivas.

a) Ojo y visión.

- Agudeza visual sin corrección inferior a los 2/3 de la visión normal en ambos ojos.

- Desprendimiento de retina.

- Estrabismo.

- Hemianopsias.

- Descromatopsias.

- Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

b) Oído y audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las

frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

c) Otras exclusiones.

- Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio del Servicio Médico, con el desempeño del puesto de trabajo, patología ósea de

extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

- Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal, cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del Servicio Médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

- Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica y los 90 mm/Hg en presión

diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio del Servicio Médico, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

- Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulte el desarrollo de la función

policial.

- Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías, y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función

policial.

- Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

- Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades

transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los

inspectores médicos limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

- Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudios radiológicos,

analíticos de sangre y orina, etc.).

ANEXO III

TEMARIO

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El refrendo. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los Entes Públicos: La Administración Central, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

11. La organización territorial del Estado: La Provincia y el Municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos Complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La función pública local: Concepto, clases, adquisición y pérdida la condición de funcionarios. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de los Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. La Ley 13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Benahadux, 17 de noviembre de 2003.- El Alcalde, Juan Jiménez Tortosa.

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