Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 234 de 04/12/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. SEIS DE HUELVA

EDICTO dinamante del procedimiento verbal núm. 66/2003. (PD. 4445/2003).

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NIG: 2104142C20030000405.

Procedimiento: Verbal-incumpl. Venta plazos (N) 66/2003. Negociado: MV.

De: Lico Leasing, S.A. EFC.

Procurador: Antonio Abad Gómez López.

Contra: Comercial Ropero Moreno, S.L.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-incumpl. venta plazos (N)66/2003 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. 6 de Huelva a instancia de Lico Leasing, S.A. EFC, contra Comercial Romero Moreno, S.L., sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

En Huelva, a catorce de noviembre de dos mil tres.

Vistos por mí, don Enrique Clavero Barranquero, Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de esta Ciudad, los presentes Autos de Juicio Verbal registrados con el número 66 de 2003, cuyo objeto ha versado sobre Resolución por incumplimiento de arrendamiento financiero, y seguidos entre partes, de una y como demandante, Lico Leasing, S.A., EFC, representada por el Procurador don Antonio Abad Gómez López y asistida por el Letrado don Antonio Muñoz Ceballos, y de otra y como demandada, Comercial Ropero Moreno, S.L., no opuesta.

F A L L O

Que debo estimar y estimo íntegramente la Demanda formulada por Lico Leasing, S.A., EFC, representada por el Procurador don Antonio Abad Gómez López, y en consecuencia, por las razones expresadas en la precedente Fundamentación Jurídica, debo declarar y declaro resueltos los contratos de arrendamiento financiero reseñados en el Antecedente de Hecho Primero de esta Sentencia y debo condenar y condeno a la demandada, Comercial Ropero Moreno, S.L. a, estando y pasando por la precedente declaración, entregar a la actora los bienes objeto de referidos contratos y descritos también en el indicado antecedente fáctico de esta Sentencia así como el abono de las costas procesales devengadas en la primera instancia de este procedimiento.

Incorpórese esta Sentencia al Libro de los de su clase. Líbrese testimonio de la misma para constancia en los autos de referencia. Notifíquese a las partes advirténdoles que la misma no es firme y que contra ella cabe Recurso de Apelación que habrá de prepararse, por escrito y ante este Juzgado, en el término de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Comercial Ropero Moreno, S.L., extiendo y firmo la presente en Huelva a quince de noviembre de dos mil tres.- El/la Secretario Judicial, Araceli Morato Pérez.

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