Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 234 de 04/12/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ARMILLA

ANUNCIO de bases.

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BASES PARA LA PROVISION CON CARACTER DEFINITIVO DE DOS PLAZAS DE FUNCIONARIOS DE CARRERA, PERTENECIENTES AL GRUPO C, ESCALA DE ADMINISTRACION ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, ESCALA Y CLASE: BASICA DE LA POLICIA LOCAL, DENOMINACION: OFICIAL DE POLICIA LOCAL, POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO DE MERITOS, MEDIANTE PROMOCION INTERNA

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión definitiva, mediante el procedimiento de Concurso de Méritos, sistema de acceso Promoción Interna, de dos plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Denominación: Oficial de Policía Local.

Las plazas citadas, adscritas a la Escala Básica conforme determina el artículo 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, se encuentran encuadradas en el Grupo C.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitido a este proceso selectivo por Promoción Interna, los aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionario de carrera en los Cuerpos de la Policía Local, en la categoría inmediata inferior a la que se aspira, computándose a estos efectos el tiempo en el que se haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo.

b) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaría, Graduado Escolar o equivalente, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley andaluza 13/2001, y Disposición Transitoria Segunda del Decreto 201/2003, de 8 de julio, aplicables a la presente convocatoria.

c) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

2.2. Todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tercera. Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para tomar parte en la convocatoria se dirigirán, haciendo constar los aspirantes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, al Sr. Alcalde, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento (Plaza de la Constitución núm. 1), en el plazo de veinte días naturales computados a partir del siguiente a aquél en que aparezca el extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Podrán presentarse por cualquier medio previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.2. A las solicitudes deberán acompañarse las certificaciones y documentos justificativos de los méritos alegados por los interesados, originales o copias debidamente compulsadas, conforme se determina en la base Octava. No serán tenidos en cuenta aquellos méritos no justificados ni presentados dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta. Derechos de examen.

4.1. Los derechos de examen se fijan en 30 euros, que se ingresarán en la Tesorería Municipal o a través de giro postal o telegráfico. El justificante de haber efectuado el ingreso se acompañará a la solicitud.

4.2. El personal funcionario de este Ayuntamiento quedará excluido del pago de los derechos de examen, según lo

estipulado en el artículo 10 del vigente Acuerdo de

Condiciones de Trabajo de los Funcionarios del Ayuntamiento de Armilla.

Quinta. Relación de admitidos y excluidos.

5.1. Transcurrido el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde procederá a la aprobación de la relación de admitidos y excluidos y las causas de exclusión. Dicha

relación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, pudiendo los aspirantes excluidos, en el plazo de diez días previsto en el artículo

71.1 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsanar las deficiencias que por su naturaleza sean subsanables. Asimismo, el Sr. Alcalde procederá al

nombramiento del Tribunal, que hará público junto con la lista definitiva de admitidos en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, a los efectos

recusatorios previstos en la legislación vigente.

5.2. En dicho edicto se determinará el lugar, fecha y hora de la constitución del Tribunal calificador y del comienzo de la valoración de los méritos.

Sexta. Tribunal calificador.

6.1. Presidente: el de la Corporación o Concejal en quien delegue.

6.2. Secretario: Un funcionario de la Corporación designado por el Alcalde (con voz pero sin voto).

6.3. Vocales:

- Dos Vocales designados por el Sr. Alcalde.

- Un funcionario representante de los delegados de personal.

- Un funcionario representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.

6.4. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, que podrán formar parte del Tribunal indistintamente, en caso de no concurrir algún titular.

6.5. Los Vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para la

categoría de la plaza convocada.

6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992.

6.7. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la

tramitación y buen orden de la convocatoria.

6.8. Las indemnizaciones por asistencia como miembros del Tribunal se percibirán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente. A tal efecto, el Tribunal se clasifica de segunda categoría.

6.9. El Tribunal podrá contar con asesores técnicos, con voz y sin voto.

6.10. Igualmente la Alcaldía, a propuesta de los Portavoces de los Grupos Municipales, podrá designar dos observadores, uno de cada uno de dichos Grupos, que supervisarán el transcurso del proceso selectivo, pudiendo actuar con voz pero sin voto.

Séptima. Procedimiento de selección.

7.1. El Procedimiento de selección de los aspirantes será el Concurso de Méritos, para lo cual, el Tribunal valorará cada uno de los alegados y justificados por los aspirantes, de conformidad con el baremo establecido y detallado en las presentes Bases, sin limitación de puntuación por apartados, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del Anexo a la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de febrero de

2002.

Octava. Valoración del Concurso de méritos.

8.A.1. - Titulación Académica:

- Título de Doctor: 3 puntos.

- Licenciado o equivalente: 2 puntos.

- Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminologia, Experto en Criminología o equivalente: 1 punto.

- Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.

No se tendrán en cuenta, a los efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posean más de una; ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.

8.A.2. Antigüedad:

a) Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.

b) Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de Seguridad : 0,10 puntos.

c) Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

8.A.3. Formación.

Los cursos superados en los Centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la

Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación Continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier

categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos

siguientes:

Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

Más de 200 horas lectivas: 1 punto.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de febrero de 2002 (11 de abril de 2002), con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán con 0,15 puntos. Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valorarán con la tercera parte.

Ejercer de profesor en los cursos anteriores se valorará, por cada hora impartida: 0,03 puntos.

Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de: 1 punto.

8.A.4. Otros méritos:

- Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría de oro: 3 puntos.

Categoría de plata: 2 puntos.

- Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto.

- Haber sido recompensado con la Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

- Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en Pleno, cada una: 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones).

Novena. Relación de aprobado.

9.1. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento, la

relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas.

9.2. En el supuesto de que los aspirantes obtuvieran igual puntuación total, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en los siguientes apartados:

1.? Formación.

2.? Antigüedad.

3.? Otros méritos.

Décima. Período de prácticas y formación.

10.1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la base segunda de la Convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los derechos y deberes inherentes a los mismos.

Los aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación en el proceso selectivo, tendrán que superar el curso de

capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas o en las Escuelas Municipales de Policía Local. Superado el curso, se efectuará el nombramiento de funcionario de carrera de la categoría a la que promociona.

10.2. Estarán exentos de realizar el curso de capacitación quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que se aspira en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o en las Escuelas Concertadas. En el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación del concurso de méritos.

10.3. Los contenidos del curso de capacitación se ajustarán a la adquisición de conocimientos y al desarrollo de

habilidades, destrezas y actitudes necesarias para el

desempeño del nuevo puesto de trabajo y tendrá una duración no inferior a 200 horas.

La no incorporación al curso de capacitación o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas excepcionales e

involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente que, de no superar, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en el proceso selectivo, y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

Decimoprimera. Propuesta final. Nombramiento y toma de

posesión.

11.1. Finalizado el curso de capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o en su caso, las Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales o las Escuelas

Concertadas, enviarán un informe al Ayuntamiento, sobre las aptitudes de los alumnos. Dicho informe será valorado por el Tribunal, en la Resolución definitiva de la convocatoria.

11.2. El Tribunal, a los aspirantes que superen el

correspondiente curso de capacitación, les hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en el concurso de méritos y el curso de capacitación, fijando el orden de prelación definitivo de los aspirantes, elevando la propuesta final a la Alcaldía, para su nombramiento como funcionarios de carrera de las plazas convocadas.

11.3. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas

convocadas, los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Decimosegunda. Recursos.

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimotercera. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de noviembre de 2000, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de febrero de 2002, por la se modifica parcialmente la de 14 de noviembre de 2000, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción

interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Ley 13/2002, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales; y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley

7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se

establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los

funcionarios de Administración Local.

Armilla, 10 de noviembre de 2003.- El Alcalde, José Antonio Morales Cara.

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