Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 09/12/2003

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Otros. MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS GESTION MEDIO AMBIENTAL

ANUNCIO sobre Estatutos de la Mancomunidad de los municipios de Castilleja de la Cuesta, San Juan de Aznalfarache y Mairena del Aljarafe, para la Gestión Medio Ambiental (Antigua Denominación Mancomunidad de Lavacontenedores). (PP. 3640/2003).

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Don Antonio Martínez Flores, Presidente de la Mancomunidad de los Municipios de Castilleja de la Cuesta, San Juan de Aznalfarache y Mairena del Aljarafe, para la Gestión Medio Ambiental

HAGO SABER

1. Que con fecha 21 de febrero de 2002, la Junta Rectora de la Mancomunidad para el Servicio de Lavacontenedores, aprobó la ampliación de fines de la Mancomunidad, modificación de los Estatutos e Incorporación del Municipio de San Juan de Aznalfarache.

2. Que por parte de los Ayuntamientos integrantes ha sido aprobado en los respectivos plenos, la ampliación de fines de la Mancomunidad, modificación de los Estatutos e Incorporación del Municipio de San Juan de Aznalfarache.

3. Entendiendo aprobada definitivamente la modificación de estatutos, la ampliación de fines y cambio de denominación de esta Mancomunidad, y con el informe favorable de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía a los efectos del artículo 3.4 de la Ley 7/1993, de 21 de julio de Demarcación Municipal de Andalucía, procediéndose a la publicación de la modificación efectuada en los Estatutos en los siguientes términos:

Artículo 1. Los Ayuntamientos de Castilleja de la Cuesta, San Juan de Aznalfarache y Mairena del Aljarafe, en virtud de las atribuciones que le confieren los artículos 44 de la Ley

7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 31 y siguientes del Real Decreto 1690/1986 de 11 de julio que aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, acuerdan constituir una Mancomunidad para el Servicio de Lavado de contenedores de basuras, gestión medioambiental y demás fines previstos en el art. 5 de los presentes Estatutos.

Artículo 3. La Mancomunidad estará regida por una Junta Rectora, que estará integrada por 3 Concejales y los Alcaldes de cada Municipio, que tendrán la condición de vocales, por lo expuesto en el art. 4.?

Cuando se produjese la adhesión de nuevos Municipios, el número de Concejales que se integrarán a la Junta Rectora, estarán en proporción a los habitantes de derecho de cada uno de aquellos, en relación de 1 por cada 7.500.

La designación de los concejales que integren la Junta Rectora, se realizará por el Pleno de los respectivos Ayuntamientos por mayoría simple.

Se podrá constituir una Comisión de Gobierno compuesta por el Presidente y los vicepresidentes y un vocal, de cada uno de los Municipios mancomunados. A los que se podrá delegar todas aquellas competencias que la legislación de Régimen Local no atribuya por analogía al Pleno Municipal.

Artículo 5. Son fines de la Mancomunidad.

1. Adquirir y enajenar los bienes que formen parte de la misma, siendo éstos en el inicio los registrados en el acta de constitución.

2. Regular en cada momento el debido uso de los contenedores, horarios de uso de los mismos, su ubicación, etc.

3. Mantener en todo momento la limpieza y decoro de los contenedores.

4. Determinar el horario de servicio del camión limpiador, en cada uno de los municipios mancomunados.

5. Dictar las medidas necesarias encaminadas a la mejora del servicio.

6. La gestión de toda clase de residuos de forma integral, saneamiento y sellado de vertederos, eliminación y tramitación de toda clase de residuos explotación de todo tipo de plantas de residuos y la recogida de todo tipo de residuos.

7. La limpieza viaria y de todo tipo de edificios públicos.

8. La conservación e implantación de jardines, así como los tratamientos a que hubiera lugar en dichos jardines.

9. La venta de toda clase de productos procedentes del

reciclado de los residuos.

10. La información y asesoramiento, campañas informativas, estudios de impacto sobre el medio ambiente, ecoauditorias y todas aquellas actividades que se refieran a la conservación y mejora del medio ambiente.

11. Solicitar y acogerse a programas financiados por las Administraciones Locales, Autonómica, Estatal o Europea, para

la ejecución de proyectos, servicios o actividades incluidas en los fines de la Mancomunidad.

12. Aquellos otros que estén relacionados con la gestión medioambiental de los municipios.

Artículo 16. En lo no previsto en los presentes Estatutos se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril,

reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 7/1993 de 22 de julio de Demarcación Territorial de Andalucía, y Ley 39/1988, de 28 de diciembre de Haciendas Locales.

Mairena del Aljarafe, 23 de septiembre de 2003.- El

Presidente, Antonio Martínez Flores.

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