Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 10/12/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 7 de noviembre de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Vereda de los Labrados y Torrejones, desde el casco urbano, hasta el entronque con la vereda de Hinojos, en el término municipal de Villamanrique de la Condesa, provincia de Sevilla (VP 559/01).

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Examinado el Expediente de Deslinde parcial de la Vía Pecuaria "Vereda de los Labrados y Torrejones", instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Vereda de los Labrados y Torrejones", en el término municipal de Villamanrique de la Condesa, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 8 de junio de 1961.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 3 de septiembre de 2001, se acordó el inicio del deslinde parcial de la mencionada vía pecuaria en el término municipal de Villamanrique de la Condesa, provincia de Sevilla.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 3 de diciembre de 2001, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 243, de 19 de octubre de 2001.

En dicho acto de apeo se formularon alegaciones por parte de los siguientes interesados:

- Doña Carmen Ortega Chacón, don Andrés y don Feliciano Cabello, don Pedro Solís Muñoz, don José Solís Bermúdez y don Juan Carrasco Solís, como mandatario de los Sres. Zurita Chacón manifiestan su oposición al deslinde, por tener títulos de propiedad sobre las superficies de sus parcelas.

- Don Manuel García Díaz, además de lo anterior, alega indefensión por ausencia de notificación del acto de apeo, y manifiesta que en los Planos de Catastro de 1948 no aparece como Vereda.

- Don Cristóbal Colchero Béjar, en nombre de doña Isabel González Ruiz manifiesta su disconformidad con este acto por afectar a un pozo existente en la parcela que tiene más de ochenta años.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm.

167, de 20 de julio de 2001.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por los siguientes:

- Don Miguel Afán de Ribera Ibarra, como Secretario General Técnico de ASAJA-Sevilla.

- Don Juan Carrasco Solís, en su nombre y en representación de don Pedro Solís Muñoz, don Toribio Díaz Caro, don Andrés y don Enrique Carrasco González, don José Fernández Rodríguez, don Feliciano Cabello Solís, don Rafael Solís Gutiérrez, don Francisco Bedoya Solís, don Rosendo Jiménez Larios, don José Solís Bermúdez, don Miguel Díaz Jiménez, don Manuel García Díaz, doña Rosario Solís Muñoz, don Rogelio Herrera Rodríguez, don Cristóbal Colchero Béjar, don Manuel Díaz Ruiz, don Francisco A. de Elías Oñete, don Francisco Díaz Díaz, don Antonio Zurita Chacón en nombre de don José Zurita Chacón, don Manuel Zurita Chacón, don Ignacio Zurita Chacón y doña Carmen Chacón Díaz, SAR e I doña Esperanza de Borbón y Orleans y don Juan Cantos Guerra.

Sexto. Las alegaciones formuladas por ASAJA-Sevilla, pueden resumirse como sigue:

- Falta de Motivación. Arbitrariedad. Nulidad.

- Existencia de numerosas irregularidades desde un punto de vista técnico.

- Efectos y alcance del deslinde.

- Prescripción posesoria de los terrenos pecuarios, con reclamación del posible amparo legal que pudiera otorgarle la inscripción registral.

- Nulidad del procedimiento de deslinde al constituir una vía de hecho.

- Nulidad de la clasificación origen del presente procedimiento con fundamento en el art. 102 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

- Falta de desarrollo reglamentario del art. 8 de la Ley de Vías Pecuarias como competencia estatal.

- Indefensión y perjuicio económico y social.

Por su parte, don Juan Carrasco Solís muestra su disconformidad con el trazado de la Vereda, y la titularidad registral de los terrenos pecuarios, aportando copias de títulos inscritos en el Registro.

Las alegaciones referidas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 9 de octubre de 2003.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente Deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda de los Labrados y Torrejones", en el término municipal de Villamanrique de la Condesa, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 8 de junio de 1961, debiendo, de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Respecto a las alegaciones formuladas en el acto de deslinde, decir en cuanto a la ausencia de notificación alegada por don Pedro Solís Muñoz que los colindantes obtenidos para este acto de apeo resultan de la investigación catastral realizada en el Centro de Gestión Catastral Tributaria de Sevilla y en el Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa, y se procede a su inclusión en la dirección facilitada por el interesado, pero en ningún caso se ha producido la indefensión aducida, al haber comparecido a dicho acto, y haber podido alegar lo que a su derecho ha convenido.

Por su parte, en relación a lo manifestado por don Manuel García Díaz respecto al Plano de Catastro del año 1948, decir que forma parte de la documentación que se ha tenido en cuenta para realizar el Deslinde.

En cuanto a la disconformidad con el acto de apeo manifestado por don Cristóbal Colchero Béjar, por afectar a una

infraestructura de riego, decir que el objetivo del deslinde es la ubicación de las líneas bases, no estando condicionada para su determinación la situación del pozo.

Respecto a las alegaciones presentadas por ASAJA-Sevilla en la fase de exposición pública, citadas en los antecedentes de hecho, decir en primer lugar respecto a la falta de motivación, nulidad y arbitrariedad, así como la referente a la nulidad del procedimiento de deslinde al constituir una vía de hecho, que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, en la que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.

Por otra parte, la Resolución de aprobación del deslinde deriva de un expediente en el que consta una Proposición de Deslinde realizada conforme a los trámites legalmente establecidos, sometida a información pública, y en la que se incluyen todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y lindes de la Vía Pecuaria, por lo que en modo alguno puede hablarse de existencia de indefensión en el presente procedimiento.

En segundo lugar, se hace referencia a una serie de

irregularidades detectadas desde un punto de vista técnico, si bien las mismas no se refieren al concreto Procedimiento de Deslinde que nos ocupa, sino al Procedimiento de Clasificación de una vía pecuaria. Así, se hace referencia a "clasificadores" y a la "clasificación", se establece que no se ha señalizado en el campo el eje de la vía pecuaria, cuando en el Acto de Apeo de un Procedimiento de Deslinde se realiza un estaquillado de todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas bases de la vía pecuaria; se establece que se han tomado los datos desde un vehículo en circulación o que no se ha tenido en cuenta la dimensión Z o la cota de la supuesta vía pecuaria, para acto seguido manifestar que "el deslinde se hace con mediciones a cinta métrica por la superficie de suelo, por tanto se tiene en cuenta la Z".

El único proceso donde se ha tenido en cuenta dicha técnica del GPS, ha sido en la obtención de los puntos de apoyo necesarios para la orientación exterior del vuelo fotogramétrico realizado para cubrir la vía pecuaria; siendo esta técnica la empleada para la generación de la cartografía determinante para el deslinde de la vía pecuaria. Por tanto la técnica del GPS no ha sido empleada para la obtención o replanteo de los puntos que definen la vía pecuaria.

La información que se tiene para la definición del eje de la vía pecuaria se obtiene aplicando la metodología de trabajo que a continuación se describe, apoyados en la cartografía a escala

1/2.000 obtenida a partir del vuelo fotogramétrico:

En primer lugar, se realiza una investigación de la

documentación cartográfica, histórica y administrativa

existente, al objeto de recabar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas bases que la definen (expediente de Clasificación del término municipal, bosquejo planimétrico, planos catastrales -históricos y actuales-, imágenes del vuelo americano del año 56, datos topográficos actuales de la zona objeto de deslinde, así como otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales).

Seguidamente, se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasman en documento planimétrico a escala 1:2.000 u otras, según detalle, realizada expresamente para el deslinde. A continuación, y acompañados por los prácticos del lugar (agentes de medio ambiente, etc.) se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano de deslinde, en el que aparecen perfectamente

definidos los límites de la vía pecuaria (aristas o eje en su caso). Finalmente, se realiza el acto formal de apeo en el que se estaquillan todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas bases recogidas en el meritado plano, levantando acta de las actuaciones practicadas así como de las posibles

alegaciones al respecto.

Por lo tanto, podemos concluir que el eje de la vía pecuaria no se determina de modo aleatorio y caprichoso.

No es posible hablar de falta de motivación en el presente expediente de Deslinde, ya que el mismo se ha elaborado llevando a cabo un profundo estudio del terreno, con

utilización de una abundante documental, y con sujeción, además, al acto administrativo de Clasificación, firme y consentido -STSJA de 24 de mayo de 1999-, de la vía pecuaria que mediante el presente se deslinda.

Con referencia a la cuestión aducida relativa a la prescripción posesoria, así como la protección dispensada por el Registro, puntualizar lo que sigue:

En cuanto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una Vía Pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público. Se parte, a estos efectos, de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres,

haciéndoles inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.

Efectivamente, la naturaleza demanial de las Vías Pecuarias se consagra en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.? establece: "El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento, y sin que las

inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados".

En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva, aducida de contrario, por el transcurso de los plazos legales, ha de indicarse que, sin duda, corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias.

Además, ya la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974 intentaba conciliar la voluntad de demanializar con el respeto de los derechos adquiridos.

De todo ello se deduce claramente que con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 1974 ni pueden entenderse iniciables cómputos del plazo de prescripción, ni podrían completarse plazos de prescripción iniciados con anterioridad.

Respecto a la indefensión alegada, considerando que no han tenido acceso a una serie de documentos que relacionan, informar que se ha consultado numeroso Fondo Documental para la realización de los trabajos técnicos del deslinde y, como interesado en el expediente, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 35 y 37 de la LRJAP y PAC, ha tenido derecho, durante la tramitación del procedimiento, a conocer el estado de tramitación del mismo, y a obtener copia de toda la

documentación obrante en el expediente, además del acceso a los registros y a los documentos que forman parte del mismo.

Por último, sostiene ASAJA el perjuicio económico y social que supondría el deslinde para los numerosos titulares de las explotaciones agrícolas afectadas, así como para los

trabajadores de las mismas. A este respecto, manifestar que el deslinde no es más que la determinación de los límites de la vía pecuaria en beneficio de todos. No obstante, las

consecuencias del mismo en cada caso podrían ser susceptibles de estudio en un momento posterior.

Respecto a las alegaciones formuladas por don Juan Carrasco Solís, manifestando en primer lugar su disconformidad con el trazado, entendiendo que el mismo no coincide con la

descripción del Proyecto de Clasificación, reiterar que la clasificación es un acto administrativo firme y consentido, y que no puede cuestionarse con ocasión del deslinde. En este sentido, aclarar que el artículo 7 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, determina la Clasificación como el acto

administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria, trazado que, en este caso, responde al acto administrativo de

Clasificación recogido en la Orden Ministerial, ya referida, de

8 de junio de 1961. Dicho acto administrativo es un acto firme y consentido, no cuestionable en el presente procedimiento-STSJ de Andalucía, de 24 de mayo de 1999.

Además, señalar que para determinar el trazado de la Vereda, como consta en el Informe Técnico del expediente, el deslinde se ha ajustado al acto de clasificación de la vía pecuaria, habiéndose utilizado asimismo la siguiente documentación: Croquis de vías pecuarias a escala 1:25.000, fotografía aérea de 1956, mapa topográfico del Instituto Geográfico Nacional, y mapa topográfico militar, consulta con práctico de la zona, y reconocimiento del terreno.

Por último, respecto a la titularidad registral alegada, nos remitimos a lo ya expuesto anteriormente.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 27 de enero de 2003, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía,

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de los Labrados y Torrejones", tramo comprendido desde en el término municipal de Villamanrique de la Condesa, provincia de Sevilla, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente

Resolución.

Longitud deslindada: 514,57 metros.

- Superficie deslindada: 10.363,26 m.

- Anchura: 20,89 metros.

Descripción: "Finca rústica, en el término de municipal de Villamanrique de la Condesa, provincia de Sevilla, de forma alargada, con una anchura legal de 20,89 m, una longitud deslindada de 514,57 m, y una superficie de 10.363,26 m, que en adelante se conocerá como "Vereda de los Labrados y

Torrejones", tramo que discurre desde el casco urbano, hasta el entronque con la Vereda de Hinojos, que linda: Al Oeste: Con zona urbana del término municipal de Villamanrique de la Condesa. Al Norte: Con zona urbana del término municial de Villamanrique de la Condesa, con la carretera de

circunvalación, con terrenos de don José Solís Bermúdez, don Rosendo Jiménez Larios, don José Herrera Díaz, don Manuel Díaz Ruiz, don Francisco Díaz Díaz, don José López Domínguez, don Antonio Catene, con el camino de Guijarrillo, con terrenos de don Miguel Díaz Jiménez, don Feliciano Cabello Solís, don Juan Fernández Rodríguez, don Juan García Ponce y don Emilio Cantos Guerra. Al Sur: Con la carretera de circunvalación, con terrenos de don Feliciano Cabello Solís, doña Rosa M.ª Díaz Vázquez, don Andrés Carrasco González, don Enrique Carrasco González, don Rafael Solís Gutiérrez, don Juan Carrasco González, don Juan Carrasco Solís, don Manuel García Díaz y con la Vereda de Hinojos primer tramo. Al Este: Con terrenos de don José González Solís, con el entronque con la Vereda de Hinojos en el paraje Los Torrejones y con la Vereda de los Labrados y Torrejones, tramo I."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 7 de noviembre de 2003.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 7 DE NOVIEMBRE DE 2003, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE LOS LABRADOS Y TORREJONES", DESDE EL CASCO URBANO, HASTA EL ENTRONQUE CON LA VEREDA DE HINOJOS, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA, PROVINCIA DE SEVILLA (V.P. 559/01)

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DEL PROYECTO

DE DESLINDE DE LA VIA PECUARIA

(Referidas al Huso 30)

VEREDA DE LOS LABRADOS Y TORREJONES

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