Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 10/12/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. TRECE DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento de desahucio núm. 930/2003. (PD. 4534/2003).

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NIG: 2906742C20030017534

Procedimiento: Desahucio 930/2003. Negociado: A. Sobre: Desahucio por falta de pago.

De: Doña Josefa Flores García.

Procurador: Sr. Ignacio Alvaro Sánchez Díaz. Contra: Don José Juan Ortiz Jodar.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Desahucio 930/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga a instancia de Josefa Flores García contra José Juan Ortiz Jodar sobre desahucio por falta de pago, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

En Málaga a, treinta de septiembre de dos mil tres.

Han sido vistos por el Ilmo. Señor Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Trece de Málaga, don José Pablo Martínez Gámez, los autos de Juicio Verbal de desahucio por falta de pago seguidos en este Juzgado con el número 930/2003, a instancias de doña Josefa Flores García, representado por el Procurador Ignacio Sánchez Díaz y con la asistencia letrada de don Javier Hirschfeld Cobían, frente a don José Juan Ortiz Jodar.

F A L L O

Que debo estimar y estimo la demanda de Juicio Verbal de desahucio interpuesta por el procurador don Ignacio Sánchez Díaz, en nombre y representación de doña Josefa Flores García, frente a don José Juan Ortiz Jodar, con lo siguientes pronunciamientos:

1. Se declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el día 28 de septiembre de 2001 sobre la vivienda sita en Avda. Mediterráneo núm. 9, 1.ª Dcha. de Rincón de la Victoria, condenado a la parte demandada a que desaloje el inmueble arrendado dentro del término legal, con apercibimiento de ser lanzado del mismo y su costa si no lo hiciere.

2. Se condena a la parte demandada al pago de las costas de esta instancia.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que habrá de prepararse mediante escrito presentado dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución y que el que habrá de citarse la resolución que se apela, manifestarse la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan y tener satisfechas el demandado, en su caso y acreditándolo por escrito, las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José Juan Ortiz Jodar en paradero desconocido, extiendo y firmo la presente en Málaga a veintiuno de noviembre de dos mil tres.- El/La Secretario.

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