Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 10/12/2003

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Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ACUERDO de 3 de octubre de 2003, de la Delegación Provincial de Málaga, por el que se somete a información pública la solicitud de declaración de utilidad pública para la construcción de una línea eléctrica en los términos municipales de Málaga y Comares (Málaga). (Expte. AT 678/5189). (PP. 3861/2003).

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De acuerdo con lo establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; Real Decreto

1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se somete a Información Pública la petición de aprobación de proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, implicando esta última la urgente ocupación a los efectos de establecidos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de la instalación eléctrica cuya relación de afectados se publica en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de Málaga y Comares, BOE, BOJA, BOP y Diario Sur de Málaga, y cuyas características principales son las siguientes:

Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica, S.L.

Domicilio: C/ Maestranza, 6. Málaga.

Finalidad: Línea aérea de 20 kV. Cierre L/ Benamargosa y L/ Candado entre P.T. el Charcón- P.T. Comares.

Situación: Términos municipales de Málaga y Comares.

Características:

- Línea aérea de 20 kV con conductor de al-ac de 54,6 mm de sección y 1.478 metros de longitud, con apoyos metálicos galvanizados.

Referencia expediente: AT-678/5.189.

Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en el Servicio de Industria, Energía y Minas de esta Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, sito en Avda. de la Aurora, s/n - Edificio Administrativo de Servicios Múltiples- 1.ª Planta y formularse al mismo tiempo las alegaciones, por duplicado, que se estimen oportunas, en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, en el indicado plazo, los afectados podrán aportar los datos oportunos a los solos efectos de rectificar posibles errores en la relación indicada, así como formular las alegaciones procedentes.

Los afectados podrán recabar, a través de esta Delegación Provincial que el peticionario les facilite los datos que estimen precisos para la identificación de los bienes.

Afecciones derivadas de la expropiación, a tenor de lo establecido en el artículo 52 y siguientes de la Ley 54/1997, de 28 de noviembre, del Sector Eléctrico:

a) Para los apoyos, expropiación del pleno dominio.

b) Para el vuelo de la línea, constitución de servidumbre forzosa de paso de energía eléctrica, con la prohibición de construir o realizar edificaciones o plantaciones de cualquier tipo, excediendo las distancias mínimas reglamentarias.

c) Derecho de acceso o de paso a la finca, para realizar las reparaciones, mantenimiento, etc.

d) Ocupación temporal de la parcela, durante el tiempo de ejecución de las instalaciones.

Málaga, 3 de octubre de 2003.- La Delegada, Isabel Muñoz Durán.

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