Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 238 de 11/12/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE BAEZA

ANUNCIO de bases.

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Bases para la provisión por concurso-oposición, sistema de promoción interna, para cubrir, en propiedad, un puesto de trabajo de Administración General, subescala Administrativa, vacante en la Plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento.

Que, conforme a la oferta de empleo de este Ayuntamiento para

2003, publicada en el BO del Estado núm. 249 de fecha 17 de octubre de 2003, se promueve por este Ayuntamiento concurso- oposición, sistema de promoción interna, para cubrir, en propiedad, un puesto de trabajo de Administración General, subescala Administrativa, vacante en la Plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, con arreglo a las siguientes bases y convocatoria, aprobadas por Resolución del día de la fecha, fundamentada en el art. 21.g) de la Ley 7/85, de Bases del Régimen Local:

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de esta convocatoria la provisión, en propiedad, mediante concurso-oposición, sistema de promoción interna, de un puesto de trabajo de Administración General, subescala Administrativa, vacante en la Plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, grupo C.

Segunda. Requisitos que han de reunir los/as aspirantes:

a) Ser español/a o nacional de los Estados miembros de la Unión Europea, estos últimos conforme a las previsiones del art. 1 de la Ley 17/93, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la UE.

b) Tener cumplida la edad de 18 años y no exceder de aquélla en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad determinada por la Legislación básica en materia de función pública.

c) Estar en posesión del título de bachiller, formación profesional de 2.º grado o equivalente o encontrarse en alguno de los supuestos que contempla la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 30/84, de Reforma de la Función pública, además de llevar, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezca.

d) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el desempeño de las funciones correspondientes.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

f) Ser funcionario de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Baeza y pertenecer al grupo D de los del art. 25 de la citada Ley

30/84.

Tercera. Instancias y documentos a presentar. Las instancias para tomar parte en la convocatoria, se dirigirán al señor Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, debiendo manifestar los aspirantes que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria.

Si concurriesen aspirantes con alguna discapacidad, deberán indicarlo en la solicitud, precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas, debiendo acompañar el certificado de discapacidad expedido por la Administración competente donde deberá expresar que la misma no le incapacita para el desempeño del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.

Se deberán adjuntar fotocopias debidamente compulsadas de los documentos que acrediten que efectivamente se cumplen los requisitos, a excepción de los reseñados en los apartados d) y

e) que deberán acreditarse posteriormente. Los documentos que se han de presentar para acreditar que se cumplen los requisitos señalados en los apartados a), b), c) y

f) serán los siguientes:

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

Fotocopia del titulo académico o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición y del que acredite la condición de funcionario de carrera de este Ayuntamiento de Baeza (Jaén).

A las instancias deberán acompañarse las certificaciones y documentos justificativos de los méritos alegados por los interesados/as conforme se determinan en la base séptima. No serán tenidos en cuenta aquellos méritos no justificados ni presentados dentro del plazo de presentación de instancias.

Cuarta. Plazo y forma de presentación de documento.

Las instancias y documentos se presentarán en el Registro General de esta Corporación o por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 del Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de 20 días naturales a partir de la publicación de esta convocatoria en el BO del Estado.

Quinta. Derechos de examen.

Los/as aspirantes deberán ingresar la cuantía de 20 euros en la Tesorería Municipal o en cualquier Banco o Caja de ahorros con la que opere este Ayuntamiento en concepto de derechos de examen.

Los derechos de examen serán devueltos, previa solicitud de los interesados/as, en el supuesto de no ser admitidos/as. En el documento de ingreso, se consignará el nombre del interesado/a y la denominación de la plaza a la que se opta. El justificante de haber efectuado el ingreso deberá

acompañarse a la instancia.

Sexta. Lista de admitidos/as y excluidos/as.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as, fijando la fecha de comienzo de la prueba y haciendo pública la composición del tribunal de la misma. En su caso, en dicha resolución, que se publicará en el BO de la Provincia de Jaén, se recogerá que se concede un plazo para subsanación de errores de 10 días naturales. La fecha de publicación de la indicada Resolución será

determinante para el cómputo de los plazos a los efectos de las posibles impugnaciones o recursos sobre la misma.

El resto de Resoluciones y actos administrativos que guarden relación con esta convocatoria sólo se publicarán en el tablón de edictos de este Ayuntamiento y, en su caso, en el del local en que se celebren las pruebas de este procedimiento de selección.

Séptima. Procedimiento de selección de los aspirantes/as.

A) Fase de concurso:

Será previa a la de oposición y no tendrá carácter

eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar aquélla. En esta fase, la puntuación máxima que cada aspirante puede obtener es de 4 puntos.

Se valorarán los méritos que acrediten los aspirantes

conforme al siguiente baremo:

Tiempos de servicios:

Los tiempos de servicios, en régimen laboral o estatutario, prestados a la Administración como Auxiliar administrativo, se valorarán de la forma siguiente:

- Por cada mes efectivo de servicios en la Administración Local: 0,030 puntos.

- Por cada mes efectivo de servicios en la Administración Estatal o Autonómica: 0,015 puntos.

Máximo por este apartado: 4 puntos.

B) Fase de oposición:

Constará de dos ejercicios eliminatorios. El aspirante que no alcance 5 puntos en cada uno de ellos queda eliminado de este procedimiento de selección.

El 1.º ejercicio, práctico, consistirá en contestar, por escrito, a una serie de 20 preguntas breves sobre las materias del temario que figura como anexo I de esta convocatoria. Cada respuesta acertada suma 0,50 puntos; cada respuesta errada resta 0,25 puntos. Superarán el ejercicio quienes obtengan 5 o más puntos con arreglo a dicho criterio. El Tribunal se reunirá el mismo día que celebre la valoración de los méritos de la fase de concurso, dos horas antes del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, para concretar las

20 preguntas aludidas. El tiempo máximo para desarrollar este ejercicio será de 90 minutos. La puntuación máxima que se puede obtener por este ejercicio es de 10 puntos.

El 2.º ejercicio consistirá en contestar por escrito durante el plazo máximo de 90 minutos a uno de los temas extraído por insaculación de los del temario de estas pruebas que figura como Anexo I de esta convocatoria. Superarán el ejercicio quienes obtengan 5 o más puntos. Cada miembro del Tribunal podrá puntuar de 0 a 10 puntos. La puntuación máxima por este ejercicio es de 10 puntos.

El resultado de la fase de oposición vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios de que consta.

La mejor puntuación que resulte de la suma de los puntos de las fases de concurso y oposición determinará el aspirante que propondrá el Tribunal para ser nombrado funcionario de

carrera. El número de propuestos no podrá exceder de uno. Caso de empate, se deshace mediante la contestación, por escrito, a

5 preguntas breves sobre el temario de la prueba.

Octava. Desarrollo del proceso selectivo.

En la Resolución en la que se apruebe la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, se determinará el lugar, día y hora de constitución del Tribunal para la realización de este proceso de selección.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los

aspirantes para que acrediten su personalidad.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no comparezcan.

Novena. Tribunal calificador.

Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o Funcionario en quien delegue, con voz.

Vocales: Todos habrán de poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para tomar parte en este proceso

selectivo:

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Dos funcionarios de carrera nombrados por el Sr. Alcalde.

- Un funcionario de carrera, designado por el Sr. Alcalde, a propuesta de la Junta de Personal.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en el articulo 28 de la Ley 30/1992. La Presidencia podrá recabar asesoramientos técnicos para el mejor desarrollo del procedimiento de selección.

Décima. Relación de aprobados/as, presentación de

documentación y designación.

En ningún caso podrá el Tribunal declarar aprobados mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas.

El aspirante propuesto presentará en la Secretaria General del Ayuntamiento, en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente a que se haga pública la propuesta, los

documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Si dentro del plazo indicado, salvo supuesto de fuerza mayor, el aspirante

propuesto no presentase la documentación, no podrá ser

nombrado y perderá todos los derechos, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir.

Undécima. Incidencias.

El Tribunal podrá resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del proceso selectivo.

En lo no previsto en la convocatoria se estará en lo

establecido en la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de

18 de abril; Real Decreto 896/91, de 7 de junio, y Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y demás disposiciones legales que sean de aplicación.

Duodécima. Recursos.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as recursos contencioso-

administrativos ante el Juzgado de lo Contencioso de Jaén, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano del que emane el acto administrativo que se impugna.

Cláusula adicional. El titular del puesto de trabajo vendrá obligado a la realización de las actividades que guarden relación con la actividad administrativa del puesto de trabajo obtenido y cualesquiera otras que le encomiende el Presidente de la Corporación o Secretario General y estén en coherencia con el nivel de titulación exigido para participar en este proceso selectivo.

Baeza, 25 de noviembre de 2003.- El Alcalde-Presidente, Javier Calvente Gallego.

ANEXO I

T E M A R I O

Materias comunes

1. La Constitución Española de 1978: significado y estructura. Principios generales.

2. Reforma de la Constitución: Procedimiento de la reforma. El Tribunal Constitucional: Composición, competencias,

procedimiento y funcionamiento.

3. Derechos y deberes fundamentales de los españoles y

garantías de los mismos. Protección y suspensión de estos derechos y deberes. El Defensor del Pueblo (art. 54).

4. La organización del Estado en la Constitución: Organización política. La Corona. Sucesión y regencia. Las atribuciones del Rey. El refrendo.

5. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y

funcionamiento: Clases de funcionamiento.

6. El poder judicial. Principios básicos. Organización

judicial.

7. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local.

8. El derecho administrativo. Concepto fuentes de derecho administrativo principios de la actuación administrativa (eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación). Sometimiento de la Administración a la ley y al derecho.

9. El acto administrativo: concepto, clases y elementos (sujeto, objeto, causa, fín y forma). Régimen jurídico.

10. El procedimiento administrativo: Su significado. Fases del procedimiento: Iniciación, ordenación, instrucción,

terminación y ejecución.

11. Recursos administrativos: Objeto, interposición,

suspensión de la ejecución, audiencia de los interesados y resolución clases.

12. El municipio: Concepto y elementos. Organización

municipal. Competencias. El Alcalde: Elección, deberes y atribuciones. Pleno del Ayuntamiento y Comisión de Gobierno.

13. Régimen Jurídico de las sesiones y acuerdos de las

Corporaciones Locales en la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y en el Reglamento de organización,

funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones

Locales.

14. Régimen jurídico de los sistemas de votación y cómputo de mayorías; Informes del Secretario y del Interventor; Actas y certificaciones y de las resoluciones del Presidente de la Corporación.

15. Publicación y notificación de los actos y acuerdos en la Administración Local.

16. Las licencias, régimen jurídico y procedimiento de

otorgamiento. El silencio administrativo y sus efectos.

17. La contratación administrativa. Contratos administrativos y privados de la Administración. Perfección y formalización de los contratos administrativos en el Texto refundido de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, y su

Reglamento, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

18. Regulación del sistema de garantías en la contratación administrativa y de la baja temeraria o despro- porcionada.

19. El procedimiento negociado sin publicidad en los contratos administrativos. Contratos administrativos menores.

20. Régimen jurídico de los contratos de obras, servicios, consultoría y asistencia y suministros. Ejecución de obras por la Administración.

21. El Régimen jurídico del suelo no urbanizable en la Ley

7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

22. El Sistema de Compensación en la Ley 7/2002,de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

23. Requisitos de las Unidades de Ejecución urbanísticas; procedimiento para la delimitación de las mismas.

24. La Moción de Censura y la cuestión de Confianza en la Administración municipal.

Materias específicas

1. El Procedimiento Administrativo Local. El registro de entrada y salida de documentos.

2. Requisitos en la presentación de documentos: Requisitos formales, lugar de presentación, fundamentación de los

documentos y justificación de la presentación. Comunicaciones y notificaciones.

3. Concepto de documento. Documentos oficiales. Formación de expedientes. Documentación de apoyo informático. Disposiciones legales sobre normalización y procedimientos administrativos. La informatización de las Administraciones Locales.

4. Registro y sus funciones. El archivo: sus funciones y servicios. Clases de archivos. El archivo de gestión.

Criterios de ordenación de archivos. Aplicación de las nuevas tecnologías a la documentación del archivo.

5. La Función Pública Local y su organización.

6. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. El derecho de sindicación. Incompatibilidades.

7. El régimen disciplinario. La Seguridad Social de los funcionarios de la Administración Local.

8. Régimen jurídico de los bienes Patrimoniales en la Ley

7/99, de 29 de septiembre de Bienes de las entidades Locales de Andalucía.

9. Régimen Jurídico de los bienes de dominio público en la Ley

7/99, de 29 de septiembre de Bienes de las entidades Locales de Andalucía.

10. Régimen jurídico de los bienes Comunales en la Ley 7/99, de 29 de septiembre de Bienes de las entidades Locales de Andalucía. Mutación demanial.

11. Régimen jurídico de la concesión administrativa de los bienes demaniales y del arrendamiento de los Bienes

Patrimoniales.

15. Régimen jurídico de los funcionarios de habilitación Nacional al servicio de la Administración Local. Tipos de concurso para la provisión de vacantes. Funciones que

comprende la Fe pública y el asesoramiento legal preceptivo del titular de la Secretaría general.

16. Nulidad y anulabilidad de los actos administrativos; régimen jurídico de los informes; el trámite de audiencia a los administrados; Desistimiento, renuncia y caducidad en el procedimiento administrativo; El recurso extraordinario de revisión.

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