Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 238 de 11/12/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE CANTORIA

ANUNCIO de bases.

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La Comisión de Gobierno, en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2003, aprobó las Bases de la Convocatoria para la provisión en propiedad, de las plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Cantoria, pertenecientes a la Oferta de Empleo Público 2003, que son las siguientes:

BASES PARA LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA DE ESTE AYUNTAMIENTO, VIGILANTES MUNICIPALES, PARA INGRESAR POR CONCURSO OPOSICION LIBRE, EN LA CATEGORIA DE POLICIA DE LOS CUERPOS DE LA POLICIA LOCAL ANDALUZA. (APLICACION DE LA DISPOSICION TRANSITORIA 6.ª DE

LA LEY 13/01)

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. En virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, la presente convocatoria tiene por objeto el acceso de los tres vigilantes municipales funcionarios de carrera de este Ayuntamiento a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Policía Local por el procedimiento selectivo de concurso oposición libre.

1.2. Las tres plazas citadas, adscritas a la Escala Básica, conforme determina el artículo 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadran en el Grupo "C" del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, pero sólo a efectos retributivos, en los términos previstos en la Disposición Transitoria Primera de la mencionada Ley de Coordinación de las Policías Locales.

2. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

13/2001 de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Decreto 201/2003 de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad, y formación de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 14 de noviembre de 2000 de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, modificada parcialmente por Orden de 14 de febrero de 2002, Decreto 101/2003, de 15 de abril por el que se aprueba el baremo de méritos para la fase de Concurso en los procedimientos selectivos de concurso-oposición libre que para los vigilantes municipales se regulan en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 13/2001.

En lo no previsto en la citada Legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986 de

18 de abril, Ley 30/1984 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, y de Provisión de Puestos de Trabajo, y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años y no haber cumplido los treinta y cinco.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

Estarán exentos de los requisitos de la edad y estatura, los vigilantes municipales, funcionarios de carrera de este municipio con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Coordinación de las Policías Locales. Asimismo estarán exentos del requisito de la estatura los aspirantes que ya sean funcionarios de carrera de un Cuerpo de la Policía Local de Andalucía de conformidad con el artículo 42.5 de la Ley

13/2001.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción A y B con autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP).

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en

concordancia con el apartado anterior.

i) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el Curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las

Corporaciones Locales, salvo el de estatura que lo será en la prueba de Examen Médico.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE del extracto de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

4.3. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que ascienden a 50 euros, cantidad que podrá ser abonada a través de cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento, mediante giro postal, acompañando fotocopia del resguardo.

4.4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta, o en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley

30/1992 de 26 de noviembre.

5. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía Presidencia, antes de celebrar el concurso-oposición dictará Resolución con la lista de aspirantes admitidos y excluidos que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la que constará el nombre y apellidos del candidato, número del DNI y, en su caso, causa de la no admisión, así como el plazo de subsanación que, en los términos del artículo 71 de la Ley

30/1992 citada, se concede a los aspirantes excluidos. Si no hubiere excluidos la citada Resolución determinará, también la fecha, lugar y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal calificador. Si hubiese excluidos se les dará un plazo de diez días para la subsanación de

deficiencias, transcurrido este plazo se dictará nueva

Resolución aprobando el listado definitivo de aspirantes admitidos y determinando el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

6. Tribunal calificador.

6.1. El Tribunal estará constituido por:

Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue. Con voz y voto.

Secretario: El de la Corporación, con voz pero sin voto o persona que designe.

Vocales:

Un representante de la Junta de Andalucía, nombrado por la Consejería de Gobernación.

Un representante de la Excma. Diputación Provincial.

Un funcionario miembro de Cuerpo de Policía Local de la Escala Superior.

Un funcionario del Ayuntamiento Delegado de Personal o

Representante Sindical.

6.2. Junto a los titulares, se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.3. Los miembros del Tribunal deberán tener igual o superior titulación a la exigida para la admisión a la plaza convocada.

6.4. El Tribunal puede actuar válidamente cuando concurran dos Vocales, el Presidente y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar, en su caso, los baremos correspondientes.

6.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la Autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley

30/1992 citada.

6.6. El Tribunal podrá contar para todas o alguna de las pruebas, con la colaboración de Asesores técnicos, con voz y sin voto, nombrados por el Presidente, que se deberán limitar al ejercicio de su especialidad técnica.

6.7. El Tribunal que juzgará el concurso-oposición objeto de la presente convocatoria se clasifica dentro de la tercera categoría, a los efectos prevenidos en el Real Decreto 236/88, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio modificado por Decreto 190/1993.

7. Celebración de las pruebas.

7.1. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal.

7.2. Los aspirantes concurrirán a las pruebas previstos del Documento Nacional de Identidad, cuya acreditación podrá ser exigida por el Tribunal en cualquier momento.

7.3. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético del primer apellido, comenzando por la letra "A".

7.4. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de 45 días hábiles.

7.5. La fecha, lugar y hora fijada para el comienzo del primer ejercicio se publicará en el BOP de Almería.

7.6. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hubieren celebrado las pruebas anteriores.

8. Proceso selectivo.

Se establece como proceso selectivo el concurso-oposición libre a tenor de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 13/2001.

El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas y fases:

Concurso.

De aplicación exclusiva a los vigilantes municipales de este municipio que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía tengan el nombramiento como funcionarios de carrera.

El baremo de méritos aplicables, viene determinado en el Decreto 101/2003, de 5 de abril. En el concurso serán

valorados los siguientes méritos debidamente acreditados por los aspirantes en su instancia con la siguiente puntuación:

A) Antigüedad:

- Por cada año o fracción superior a 6 meses prestado como Vigilantes Municipales en este Municipio: 0,50 puntos.

- Por cada año o fracción superior a 6 meses prestado en cualquier Administración Pública: 0,10 puntos.

B) Titulaciones académicas:

- Doctor: 3 puntos.

- Licenciado Universitario o equivalente: 2 puntos.

- Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología, Experto en Criminología o equivalente: 1 punto.

- Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.

De las anteriores titulaciones no se tomarán en consideración, a efectos de valoración, más de una.

Por otra parte, tampoco se tendrá en cuenta, a efectos de valoración, la titulación requerida para el acceso a la categoría de Policía, salvo que se posea más de una.

C) Formación:

Los cursos superados en los centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la

Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación Continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier

categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos

siguientes:

- Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

- Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

- Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

- Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

- Mas de 200 horas lectivas: 1 punto.

- Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, con duración entre 10 y

19 horas lectivas, se valorarán con 0,15 puntos.

- Los cursos en los que solamente se haya obtenido

"asistencia" se valorarán con la tercera parte.

- Ejercer de profesor de los cursos anteriores se valorarán, por cada hora impartida: 0,03 puntos.

- Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de 1 punto.

Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos.

En ningún caso, la valoración de los méritos podrá ser

superior al 45% de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, estableciéndose finalmente el orden de prelación de los participantes en el concurso según la puntuación que

corresponda en aplicación del Baremo establecido.

1. Primera fase: Oposición.

8.1. Primera prueba: Aptitud física: Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal calificador, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico en el que se haga constar que reúnen las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen en la Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, detallados en el Anexo I de la presente convocatoria, y en el orden que se establecen siendo cada uno de ellos de carácter

eliminatorio. Estas pruebas serán atemperadas, en función del exceso de edad, respecto de vigilantes municipales

funcionarios de carrera de este Ayuntamiento que hayan

superado la edad máxima exigida para su ingreso, de

conformidad con lo establecido en la Orden de 14 de noviembre de 2000. Se calificará de apto o no apto.

Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los seis meses de duración desde el comienzo de las pruebas selectivas. Salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros seis meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.

8.2. Segunda prueba: Examen médico. Con sujeción a un cuadro que garantice la idoneidad, conforme al cuadro de exclusiones médicas contenido en la Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, que figura en el Anexo II de la presente convocatoria. El examen médico se llevará a cabo por el facultativo o facultativos que designe la Alcaldía, no siendo precisa la presencia del Tribunal. Los facultativos, remitirán al Ayuntamiento certificación acreditativa del resultado de su examen y únicamente se hará constar en la valoración médica el resultado de apto o no apto, quedando excluidos de las siguientes pruebas aquellos opositores declarados no aptos.

8.3. Tercera prueba: Psicotécnica. (Conforme establece el Anexo IV de la Orden de 14 de noviembre de 2000 de la

Consejería de Gobernación).

El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire.

a) Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de inteligencia general, igual o superior al percentil 50.

b) Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal, razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

c) Características de personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.

Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo, intereses y preferencias profesionales hacia el mismo, la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y

acomodación a la representación de la autoridad.

Se realizará una entrevista que confirme la interpretación de los resultados de las pruebas.

Se calificará de apto o no apto.

8.4. Cuarta prueba: Conocimientos, que consistirán:

1.º La contestación por escrito de los temas, número

determinado de preguntas, o bien un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal para las materias que figuran en el temario de la Convocatoria que se determina en el Anexo III, conforme a lo previsto en la Orden de 14 de noviembre de 2000. Se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

2.º La resolución de un supuesto práctico, cuyo contenido estará relacionado con el temario. Se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

La calificación final será la suma de cada una de ellas dividida por dos. Para su realización, que se hará de forma conjunta y consecutiva, se dispondrá de tres horas (como mínimo).

9. Relación de aprobados.

9.1. La relación de aprobados se hará pública por el Tribunal, por orden de puntuación, constituida ésta por la suma de las puntuaciones alcanzadas en la fase de concurso y la fase de oposición, en el tablón de anuncios de la Corporación, sin que el número de aprobados pueda ser superior al de plazas

convocadas. Posteriormente el Tribunal elevará dicha relación a la Alcaldía, proponiéndole el nombramiento de los tres aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación como

funcionarios en prácticas.

10. Presentación de documentos.

10.1. El aspirante que hubiera superado las pruebas del proceso selectivo, presentará en la Secretaría del

Ayuntamiento, en el término de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la relación de aprobados los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base 3.1.e) de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los

específicados señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración

Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin

perjuicio de lo que el Decreto 196/1992 de 24 de noviembre prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la

rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y

administrativas.

d) Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.

f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducir de las clases A y B y autorización BTP.

Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de

acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación, que acredite su condición y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicios.

10.2. Si dentro del plazo indicado los opositores no

presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

En este caso el Presidente de la Corporación podrá formular propuesta a favor del opositor que, habiendo superado todos los ejercicios, siga en el orden de puntuación obtenida y tenga cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la anulación citada.

11. Curso de ingreso.

Los aspirantes deberán superar con aprovechamiento el Curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales. A exención de la dispensa de curso establecida en el artículo 53 de la Ley 13/2001, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos, nombrará funcionarios en prácticas para la

realización del Curso de ingreso, a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos.

Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el Curso de ingreso para los Cuerpos de Policía Local y que será establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, que emitirá un informe académico del alumno, para su valoración en la

Resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

La no incorporación a los Cursos de ingreso y capacitación o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas involuntarias y de fuerza mayor que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el

interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, su posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación a los cursos de ingreso o el abandono de los mismos, sin causa justificada, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos, debiendo nuevamente superar las pruebas de selección.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición y la necesidad, en su caso, de superar

nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias. Los funcionarios en prácticas tendrán derecho a las

retribuciones establecidas en la normativa vigente.

12. Recursos.

Las presentes bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser

impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

PRUEBAS DE APTITUD FISICA

1. Fuerza flexora.

a) Hombres.

Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y

extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Los aspirantes deben realizar un mínimo de 8 flexiones y dispondrán de dos intentos.

b) Mujeres.

El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Las aspirantes tendrán que mantenerse en la situación descrita un mínimo de 40 segundos y dispondrán de dos intentos.

2. Salto vertical.

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Los aspirantes tendrán que alcanzar el mínimo exigido de 52 centímetros los hombres y 40 centímetros las mujeres, para lo que dispondrán de dos intentos.

3. Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Los aspirantes dispondrán de dos intentos, y tendrán que superar los mínimos exigidos de 4,50 metros para los hombres y

3,80 metros para las mujeres.

4. Salto de altura.

Los aspirantes tendrán que superar 1,30 metros los hombres y

1,15 metros las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo, para lo que disponen de dos intentos.

5. Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dispondrán de dos intentos y las marcas mínimas exigidas serán de 8''50 segundos para los hombres y 9''50 segundos para las mujeres.

6. Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Dispondrán de un intento y las marcas mínimas serán de 8 minutos para los hombres y 9 minutos para las mujeres.

En virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta para los vigilantes municipales, funcionarios de carrera de este Ayuntamiento las pruebas de aptitud física serán las siguientes, atemperadas en función de la edad de los

aspirantes y que se regula en la Orden de 14.11.2000:

1. Salto de longitud con los pies juntos.

El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y

0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso. Puede realizar dos intentos contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies,

contabilizándose como nulo aquél en el que una vez separado los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

2. Lanzamiento de balón medicinal.

El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.

Lanzará el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Dos intentos en un tiempo máximo de 2 minutos.

Invalidaciones:

- Levantar los pies del suelo en su totalidad.

- Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

3. Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas.

Dos intentos.

4. Carrera de resistencia sobre 1.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas.

Un intento.

ANEXO II

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS

- Talla. Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.

- Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso: no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la formula siguiente:

P.I.=[(talla en cm - 100) + edad] x 0,9

4

- Exclusiones definitivas.

1. Ojo y visión:

- Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

- Desprendimiento de retina.

- Estrabismo.

- Hemianopsias.

- Discromatopsias.

- Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

2. Oído y audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las

frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3. Otras exclusiones:

a) Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de

extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

b) Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

c) Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión

diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

d) Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

e) Sistema nervioso: epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función

policial.

f) Piel y faneras: psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que

dificulten o limiten el desarrollo de la función

policial.

g) Otros procesos patológicos: diabetes, enfermedades

transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el

ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiológico, analítico de sangre y orina...), que a juicio del Tribunal se crean convenientes realizar.

ANEXO III

T E M A R I O

1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la

Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: la Administración Central, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las comunidades autónomas: constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la comunidad autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras comunidades autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho administrativo y sus fuentes. La ley y el reglamento.

9. Los actos administrativos: concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: concepto, clases y

principios generales.

11. La organización territorial del Estado: la provincia y el municipio.

12. La Administración local: autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la Administración local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local: El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. órganos complementarios.

14. Potestades de la Administración local. Potestad normativa: reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los entes locales: materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La función pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de los funcionarios. Especial

referencia a los policías locales. Derechos, deberes e

incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las policías locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales urbanas y rurales del municipio. Centros establecimientos de interés policial.

Todo lo cual se hace público para general conocimiento y a los efectos de continuar con el correspondiente proceso selectivo. Diligencia: Para hacer constar que las presentes Bases fueron aprobadas por la Comisión de Gobierno de esta Corporación Municipal, en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2003. Cantoria, 24 de noviembre de 2003.- La Alcaldesa-Acctal., La Secretaria.

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