Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 238 de 11/12/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE LA RINCONADA

ANUNCIO de bases.

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BASES GENERALES PARA CUBRIR EN PROPIEDAD PLAZAS DE PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL INTEGRANTES DE LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO PARA 2003

I. Bases generales.

Primera.

A) Se convocan, para cubrir con carácter fijo, las plazas de plantilla de Personal Laboral de este Excmo. Ayuntamiento, que figuran en los Anexos de estas Bases Generales. Estas plazas pertenecen a la categoría que se indica, y están dotadas de los haberes correspondientes al grupo que igualmente se especifica.

De ellas se reservan a turno de ascenso y turno de traslado de Personal Laboral de la propia Corporación, el número de plazas que se indican en los Anexos respectivos.

B) Se convocan para cubrir en propiedad las plazas de funcionario de este Excmo. Ayuntamiento, que figuran en los Anexos de estas Bases Generales.

Estas plazas pertenecen a la escala, subescala o clase que se indica, y están dotadas de los haberes correspondientes al grupo que igualmente se especifica.

De ellas se reservan a promoción interna de funcionarios en propiedad de la propia Corporación el número de plazas que se indican en los anexos respectivos.

Los aspirantes que obtengan plaza quedarán sometidos al sistema de incompatibilidad actualmente vigente. Segunda. La realización de las pruebas se regirá por lo previsto en las presentes Bases y anexos correspondientes, y en su defecto, se estará a lo establecido en el RD Legislativo

781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 30/84, de 2 de agosto; y RD 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado; RD 896/91, de 7 de junio, Ley 17/93 de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea, RD 800/95 de 19 de mayo, Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de Policías locales, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de Ingreso, Promoción Interna, Movilidad y Formación de los Cuerpos de la Policía Local.

II. Requisitos de los aspirantes.

Tercera. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o ciudadano de algún país miembro de la Unión Europea en los términos recogidos en la Ley 17/93, de 23 de diciembre, y Real Decreto 800/95, de 19 de mayo.

b) Tener cumplidos 18 años de edad, y no exceder de aquélla que falten al menos 10 años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) Estar en posesión o en condiciones de obtener los títulos exigidos para el ingreso en los grupos que se especifican en los anexos correspondientes.

f) Aquéllos que, independientemente de los anteriores se establecieren en los anexos correspondientes.

Cuarta. Los requisitos establecidos en las Bases anteriores, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los anexos respectivos, deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes.

III. Solicitudes.

Quinta. Las solicitudes para participar en los procedimientos de ingreso serán facilitadas en la Secretaría Municipal del Excmo. Ayuntamiento y deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la

publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, se dirigirá al Excmo. Sr. Alcalde y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, para ser admitidos y, en su caso, tomar parte en la práctica de las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo

señalado para la presentación de instancias.

A las instancias habrá de acompañarse relación detallada de los méritos que los aspirantes aportan a la fase de concurso, así como los documentos, originales o fotocopias compulsadas, acreditativos de los mismos.

También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (en las oficinas de correos, oficinas consulares o registros de la Administración General del Estado, o Comunidades

Autónomas).

Los derechos de examen, que se fijan en las cantidades

recogidas en los anexos correspondientes, serán satisfechos por los opositores al presentar la instancia, a la que deberá adjuntarse el resguardo acreditativo del ingreso y fotocopia compulsada del DNI.

IV. Admisión de candidatos.

Sexta. Terminado el plazo de presentación de instancias se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia la Resolución de la Alcaldía aprobando las listas de los aspirantes

admitidos y excluidos, en las que constarán los nombres y apellidos de los candidatos, y en su caso, la causa de la no- admisión.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. En todo caso, la resolución anterior establecerá un plazo de 10 días para aportación de documentación, según art. 71 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procediendo Administrativo Común.

En ningún caso será necesaria la previa inscripción en las Oficinas de Empleo para participar en las pruebas selectivas derivadas de la presente Oferta de Empleo Público.

Séptima. De acuerdo con lo establecido en la Ley

13/1982, de 7 de abril, y Ley 23/98, de 28 de julio, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de

condiciones con los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

En las pruebas selectivas, se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes. Los

interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria.

Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar

documentalmente, a través del Organismo competente, su

condición de minusválido y poseer una discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento. La

incompatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas a las que se opta, habrá de acreditarse por el Servicio Médico de Empresa.

V. Tribunales.

Octava. El Tribunal estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales: Un trabajador funcionario de carrera o personal laboral, de la Corporación nombrado por el Sr. Alcalde; un representante de la Junta de Andalucía; un funcionario de carrera de la Corporación, nombrado por ésta a propuesta de la Junta de Personal cuando se trate de cubrir plazas de

funcionarios; un representante del personal laboral de la Corporación, designado por ésta a propuesta de los

representantes de los trabajadores, cuando se trate de cubrir plazas de carácter laboral.

Así como, un Auxiliar Administrativo para la realización de los trabajos mecanográficos y administrativos que resulten necesarios, que no tendrá ni voz ni voto, y un Técnico del Departamento de Personal que se encargará de las labores de organización, coordinación y asesoramiento en las distintas convocatorias, que no tendrá voto. Tanto el Auxiliar

Administrativo como el Técnico de Personal, percibirán las mismas indemnizaciones por razón del servicio previsto para los miembros del Tribunal.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y las decisiones se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente, siendo igualmente de aplicación cuanto se establece en el artículo 25 de dicho texto legal. El Tribunal calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo

contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad competente, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias

previstas en el artículo 28 y 29 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992.

VI. Desarrollo de los ejercicios.

Novena. El calendario de pruebas, hora y lugar de su

realización de publicarán en el Boletín Oficial de la

Provincia, conjuntamente con la relación de admitidos y excluidos definitivamente, así como la composición del

Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los

opositores para que acrediten su personalidad.

Para la realización de las pruebas en que tengan que actuar individualmente los aspirantes, el orden de actuación de los mismos se iniciará de conformidad con lo establecido en la resolución de la Secretaría de Estado para las

Administraciones Públicas vigente en el momento de celebración de las pruebas.

Los aspirantes serán nombrados en llamamiento único para cada ejercicio, salvo casos de fuerza mayor debidamente

justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

El Tribunal establecerá el calendario para la realización debiendo mediar entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente un plazo mínimo de 72 horas. No obstante, si los opositores dieren su conformidad, se podrán realizar todas las pruebas en el mismo día. Para las plazas de Policía Local, se estará a lo establecido en el artículo 6 apartado i del Decreto 201/2003, de 8 de julio.

VII. Sistema de calificación.

Décima.

Fase de oposición.

Todos los ejercicios de las distintas pruebas selectivas serán por escrito, y leídos por los aspirantes si así lo decide el Tribunal calificador, eliminados los aspirantes que no

alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos. El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del

Tribunal, en cada uno de los ejercicios, serán de 0 a 10 puntos, obteniéndose la calificación de cada ejercicio por la media de los puntos concedidos por cada miembro del Tribunal, pudiéndose eliminar por parte del Tribunal, si se considera oportuno, las puntuaciones mayor y menor, al objeto de

garantizar la equidad en la nota concedida a los aspirantes. Las plazas que en sus anexos lleven un sistema de calificación propio serán excluidas del anteriormente expuesto.

Fase de concurso.

En aquellas convocatorias en que así se determine en sus anexos respectivos, se valorarán los méritos incluidos en los baremos correspondientes. La valoración de dichos méritos no servirá para superar la Fase de oposición.

La puntuación definitiva y el orden de calificación estarán determinados por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición y la fase de concurso.

VIII. Puntuación y propuesta de selección.

Undécima. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación la relación de aspirantes por orden de puntuación, precisándose que el número de

seleccionados no podrá rebasar el número de plazas convocadas. Seguidamente, el Tribunal elevará dicha relación junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, a la Presidencia de la Corporación, quien, a su vez, formulará el correspondiente nombramiento. Para las plazas de Policía Local se estará a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 201/2003, de 8 de julio.

IX. Presentación de documentos y nombramiento.

Duodécima. El aspirante propuesto deberá aportar, dentro del plazo de 20 días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos acreditativos exigidos en las Bases de la convocatoria, y los que se exijan, en su caso, en cada uno de los anexos.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser

nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber

incurrido por falsedad en sus instancias. En aquellos casos en que el aspirante no tomara posesión en el plazo indicado, no reuniese los requisitos para ocupar la plaza, o no superase el respectivo curso de formación perderá su derecho a la plaza, formulándose nueva propuesta en la forma prevista a favor del aspirante, que habiendo superado todos los ejercicios, figure en el puesto inmediatamente inferior en el orden de

calificación. Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de quien dependan, acreditando la condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Cumplidos los trámites, el Presidente de la Corporación efectuará el nombramiento, en favor de aquellos aspirantes que hubieran obtenido plaza, quienes deberán tomar posesión en el plazo de 30 días naturales, a contar del siguiente a aquél en que le sea notificado.

X. Impugnación.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de las mismas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. En concreto las propuestas del Tribunal calificador de las distintas pruebas, podrán ser recurridas ante Sr. Alcalde-Presidente a través de un recurso de alzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley

4/99 que modifica la Ley 30/92 del Procedimiento

Administrativo Común. La resolución definitiva que ponga fin al proceso administrativo que será adoptado por el Sr.

Alcalde-Presidente, podrá ser recurrida en reposición, ante dicho órgano o ante los juzgados contencioso-administrativo en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 29/98, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

ANEXO I

Plaza de Policía Local

Núm. de Plazas: Cuatro.

Denominación: Policía Local.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Policía Local.

Categoría: Agente de la Policía Local.

Grupo: C a efectos retributivos, según Ley 13/2001, de 11 de diciembre.

Sistema de Selección: Oposición Libre.

Titulación exigida: Graduado escolar, FP 1 o equivalente. Derechos de examen: 6.80 ?.

Requisitos específicos de la plaza de la Policía Local. Además de los requisitos contemplados en las Bases Generales que rigen la presente convocatoria, los aspirantes a las plazas de Policía Local, deberán reunir los siguientes

requisitos:

1. Nacionalidad española.

2. Tener cumplidos 18 años de edad y no haber cumplido los 35.

3. Estatura mínima de 1,70 metros los hombres, y 1,65 metros las mujeres. Los aspirantes que ya sean funcionarios de carrera de un Cuerpo de la Policía Local de Andalucía, estarán exentos de cumplir este requisito, de conformidad con el artículo 42.5 de la Ley 13/2001.

4. Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

5. No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio de las Administraciones Públicas ni hallarse

inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

6. Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B con autorización para conducir vehículos

prioritarios cuando utilicen aparatos de emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP).

7. Compromiso de conducir vehículos policiales en concordancia con el apartado anterior.

Los requisitos establecidos deberán acreditarse

documentalmente.

Solicitudes.

Deberá de aportarse con la entrega de la solicitud, además de los documentos solicitados en las Bases Generales de la presente convocatoria, fotocopia compulsada de los permisos de conducir A y B (BTP).

Tribunales.

Los Tribunales, bajo la presidencia del Alcalde o Concejal en quien delegue, estarán constituidos por cuatro Vocales y un Secretario, actuando validamente cuando concurran el

Presidente, el Secretario y dos Vocales. De los cuatro Vocales uno será representante de la Consejería de Gobernación y otro delegado de la Junta de Personal y los dos restantes serán designados por el Alcalde. Actuará como Secretario el de la Corporación o el funcionario que se designe como sustituto, con voz y sin voto. Junto con los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. Los Tribunales podrán contar con asesores técnicos con voz y sin voto.

Sistema de selección y pruebas selectivas.

Fase de oposición.

1. Si en alguno de los ejercicios al aspirante se le

calificase como no apto o con puntuación inferior a cinco puntos ello supondrá la descalificación automática, quedando por tanto eliminado.

2. De las puntuaciones que otorgase el Tribunal calificador se eliminarán por parte del mismo la mayor y menor puntuación, cuando entre ellas exista una diferencia igual o superior a cuatro puntos, de tal manera que la nota que obtendría el aspirante, caso de darse dicha circunstancia, sería la media de las restantes puntuaciones concedidas.

3. El sistema de calificación especificado en las Bases Generales por las que se rige la presente convocatoria, así como las especificadas en este anexo, no regirán para las pruebas de aptitud física y psicotécnicas, dado que las mismas serán calificadas como aptas o no aptas.

4. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

Pruebas selectivas.

A) Aptitud física.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal calificador, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas

selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en las restantes plazas. En todo caso, se entienden que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya

puntuación final no puede ser alcanzada por los aspirantes con aplazamiento aunque éstas superen las pruebas físicas.

1. Fuerza flexora.

a) Hombres: desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimiento de piernas. Dos intentos. Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de

8 flexiones, quedarán eliminados.

b) Mujeres: el ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente

extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Dos

intentos. Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

2. Salto vertical (hombres y mujeres).

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca

nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida al saltar. Dos intentos. Los

aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido, 52 cm los hombres y 40 cm las mujeres, en los intentos que se disponen, serán eliminados.

3. Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según reglamento de atletismo. Dos intentos. Los aspirantes que no consigan superar las mínimas exigidas, 4,5 metros los hombres y 3,80 metros las mujeres, serán eli - minados.

4. Salto de altura.

1,30 metros los hombres y 1,15 metros las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo. Dos

intentos. Los aspirantes que no consigan superar la altura mínima exigida en alguno de los intentos de que disponen, serán eliminados.

5. Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos. Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres. Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

6. Carrera de resistencia sobre 2.000 metros:

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Un intento. Marcas mínimas: 8'00 minutos para los hombres y 9'00 minutos para mujeres. Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

B) Cuadro de exclusiones médicas que regirán para el ingreso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local. El aspirante se someterá a un reconocimiento médico

obligatorio por parte de los médicos que designe la

Corporación, para comprobar si el mismo se encuentra incurso en los casos de incapacidad enumerados en el cuadro de

exclusiones médicas que rige el ingreso en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

1. Talla. Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso: No superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I.=[(talla en cm - 100) + edad] x 0,9

4

3. Exclusiones definitivas:

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Desprendimiento de la retina.

3.1.3. Estrabismo.

3.1.4. Hemianopsias.

3.1.5. Discromatopsias.

3.1.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo de 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapacite para el

ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico,

analítico de sangre y orina...).

C) Prueba psicotécnica.

El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y en cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire.

Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de

inteligencia general, igual o superior al percentil 50. Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensorio- motora.

Características de la personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.

Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y

acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

Para la realización de esta prueba el Alcalde nombrará uno o dos Psicólogos como asesores del Tribunal.

El Tribunal calificará de apto o no apto, no pudiendo realizar los siguientes ejercicios los aspirantes declarados no aptos.

D) Prueba de conocimientos.

1. Ejercicio teórico. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo mínimo de dos horas, dos temas extraídos al azar entre los que figuran en el Anexo I. No obstante, también podrá consistir en la contestación de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas.

2. Ejercicio práctico. Consistirá en resolver uno o varios supuestos prácticos que, adecuado a las funciones a realizar en el puesto de trabajo al que aspira y relacionado con la materia del programa, decida el Tribunal, en un tiempo mínimo de una hora.

Estos ejercicios serán calificados de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener 5 puntos en el ejercicio teórico y otros cinco puntos en el ejercicio práctico.

Terminadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, elevando al órgano competente del municipio, propuesta de los aspirantes que deberán realizar el correspondiente curso selectivo.

Presentación de documentos y nombramiento.

1. Los aspirantes, además de superar las pruebas de selección establecidas en la presente convocatoria, deberán superar el curso de formación, conforme a los programas vigentes y legalmente aprobados al efecto.

2. Los aspirantes propuestos por el Tribunal calificador, durante el período en que realicen el Curso de Formación, estarán, en cuanto a su nombramiento, a lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado, quedando en cuanto a materia de retribuciones, a lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 456/86, de 10 de febrero.

3. En cuanto a las incidencias que se pudieran producir en la realización del curso de ingreso, para la categoría de Policía Local, se estará a lo dispuesto en el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de Ingreso, Promoción Interna, Movilidad y Formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local.

P R O G R A M A

Tema 1: La Constitución Española de 1978. Estructura y

contenido. Derechos y Deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 2: La Corona. Funciones constitucionales del Rey.

Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 3: Tipología de los entes públicos. Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

Tema 4: Las Comunidades Autónomas. Constitución y

competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía:

Estructura y disposiciones generales.

Tema 5: Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 6: El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

Tema 7: Relaciones de la Junta de Andalucía con la

Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para An- dalucía.

Tema 8: El Derecho Administrativo y sus fuentes: la Ley y el Reglamento.

Tema 9: Los actos administrativos: concepto y clases.

Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema 10: Los recursos administrativos. Concepto, clases y principios generales.

Tema 11: La organización territorial del Estado: la provincia y el municipio.

Tema 12: La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

Tema 13: Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

Tema 14: Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencias de los Entes Locales: materias en las que pueden asumir

competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

Tema 15: La Función Pública Local: Conceptos. Clases.

Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e

incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

Tema 16: La actividad de los Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

13/2001 de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

Tema 17: Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo. Estructura y conceptos generales.

Tema 18: Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

Tema 19: La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la

urbanización. Población y grupo social.

Tema 20: La sociedad de masas. Características.

Tema 21: Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

ANEXO II

Plaza de Operario de Limpieza

Número de Plazas: Una.

Denominación: Operario Limpieza.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Personal de Oficio.

Categoría: Operario.

Grupo: E.

Sistema de Selección: Oposición Libre.

Titulación exigida: Certificado de Estudios Primarios o equivalente.

Derechos de examen: 3,41 e.

Requisitos específicos de la plaza.

1. Estar en posesión del carnet de conducir Clase B.

2. Compromiso de conducir maquinaria propia del Almacén Municipal: Barredoras de arrastre, dumpers, etc.

Fase de oposición.

1.º Consistirá en desarrollar en el tiempo que el Tribunal estime necesario, un examen tipo test, acerca del temario que se adjunta.

2.º Consistirá en resolver problemas sobre suma, resta, multiplicación y división, por un tiempo que el Tribunal estime necesario.

3.º Consistirá en la resolución de un supuesto o supuestos prácticos que, en relación con el cometido de la plaza, formule el Tribunal, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, en el tiempo que éste estime necesario.

P R O G R A MA

Tema 1: La Constitución Española de 1978: Significado, estructura y contenido. Principios Generales.

Tema 2: Organización Municipal: Competencias y funcionamiento.

Tema 3: Organización territorial del Estado. Estatuto de Autonomía Andaluz: Su significado.

Tema 4.: Seguridad e higiene: Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Nociones generales.

Tema 5: El Personal al servicio de las Entidades Locales: Concepto y clase. Derechos, deberes e incompatibilidades.

Tema 6: Limpieza en zonas de difícil acceso y peligrosas. Medidas a adoptar y material adecuado para ejecutarla.

Tema 7: Traslado, carga y descarga de objetos pesados y bultos en general.

Tema 8: Normas elementales de apilamiento y almacenaje de diversos materiales.

Tema 9: Trabajos en la vía pública. Factores meteorológicos y ambientales que afectan a su realización y a la seguridad.

Tema 10: Limpieza de espacios exteriores.

Tema 11: Utilización de maquinaria en la limpieza de la vía pública. Barredoras de arrastre, de aspiración y mixtas: Utilización y manejo.

Tema 12: La recogida de residuos sólidos urbanos. Tipología.

Tema 13: La recogida de muebles y trastos viejos. Transporte. Destino: Reciclaje y desguace.

ANEXO III

Plaza de Oficial Electricista

Número de Plazas: Una.

Denominación: Oficial Electricista.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Personal de Oficio.

Categoría: Oficial.

Grupo: D.

Sistema de Selección: Oposición Libre.

Titulación exigida: Graduado Escolar o equivalente.

Derechos de examen: 6,80 ?.

Fase de oposición.

1.º Consistirá en la realización de un test de respuestas alternativas o en el desarrollo de tres temas elegidos al azar por el Tribunal: uno del grupo I y dos del grupo II, común a todos los aspirantes, en el tiempo que por el Tribunal se determine, sobre las materias del programa adjunto.

2.º Consistirá en la resolución de un supuesto o supuestos prácticos que, en relación con el cometido de la plaza, formule el Tribunal, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, en el tiempo que éste estime necesario.

P R O G R A M A

Grupo I

Tema 1: La Constitución Española de 1978. Los Derechos y Deberes Fundamentales. Nociones generales.

Tema 2: Las Comunidades Autónomas: constitución y

competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía:

estructura y disposiciones generales. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 3: La Provincia en el Régimen Local. Organización

Provincial. Competencias.

Tema 4: Régimen Local Español. Entidades que lo integran. Principios Constitucionales y Regulación jurídica.

Tema 5: El Municipio. Organización Municipal. Competencias.

Tema 6: La responsabilidad de la Administración.

Tema 7: Deberes de los Funcionarios Públicos. Responsabilidad y Régimen disciplinario.

Tema 8: Organización del trabajo. El trabajo en equipo.

Tema 9: El personal al servicio de las Entidades Locales: Concepto y clase. Derechos, deberes e incompatibilidades.

Tema 10: Seguridad e Higiene: Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Nociones Generales.

Grupo II

Tema 1: Conexiones en serie y paralelo. Características.

Tema 2: Redes de baja tensión, conductores, interruptores, contadores, interruptores diferenciales: características.

Tema 3: Motores eléctricos de corriente alterna, tipos y características.

Tema 4: Fuentes de alimentación. Ideas generales. Elementos y características.

Tema 5: Motores eléctricos de corriente continua, tipos y características.

Tema 6: El alumbrado de espacios abiertos públicos: Sus tipos.

Tema 7: Elementos integrantes de las instalaciones de

alumbrado público.

Tema 8: Mantenimiento de las instalaciones municipales.

Tema 9: Ideas generales sobre la conservación de las

instalaciones de alumbrado.

Tema 10: Ideas Generales sobre el dimensionamiento de las instalaciones de alumbrado público.

Tema 11. Conductores para instalaciones interiores de baja tensión. Secciones nominales de conductores activos y neutros. Aislamientos para cubrimientos protectores. Denominaciones comerciales e identificación de conductores por colores, según la normativa vigente.

Tema 12: Contactos eléctrico directos e indirectos. Protección contra contactos indirectos por toma de tierra de las masas y por interruptor diferencial.

Tema 13: Peligrosidad de la corriente eléctrica. Objeto de las tomas de tierra y su constitución. Resistividad del terreno. Secciones mínimas de los conductores de tierra.

Tema 14: Elementos de las instalaciones de enlace para redes trifásicas a 380 voltios. Enlaces. Cajas generales de

protección. Líneas repartidoras. Centralización de contadores.

Tema 15: Corrientes alternas. Generación y características. Reactancias. Circuitos con resistencia, inductancia y

capacidad. Potencia activa y potencia reactiva. Factor de potencia.

Tema 16: Revisiones de cargas eléctricas en edificios

destinados a viviendas, oficinas y locales comerciales. Coeficientes de simultaneidad. Grados de electrificación en viviendas.

Tema 17: Representación en diagramas unifilares de las

instalaciones de baja tensión. Identificación de los

interruptores de potencia, conductores, protecciones

diferenciales y circuitos con sus tomas.

Tema 18: Tipos de luces. Características y aplicaciones de las lámparas de incandescencia, luces halógenas, fluorescentes tubulares, de vapor de mercurio y de vapor de sodio.

Tema 19: Alumbrados especiales de emergencia, de señalización y de reemplazo. Características. Locales que han de iluminarse con este tipo de alumbrados.

Tema 20: Baterías y acumuladores de electricidad. Principios fundamentales. Baterías de plomo y baterías alcalinas.

Características de aplicaciones. Montaje y medida de

parámetros eléctricos. Mantenimiento preventivo.

ANEXO IV

Plaza de Auxiliar Administrativo

Número de Plazas: Una.

Denominación: Auxiliar Administrativo.

Escala: Administración General.

Subescala: Auxiliar.

Grupo: D.

Sistema de Selección: Oposición por promoción interna. Si la plaza fuese declarada desierta, una vez finalizado el proceso selectivo, la misma pasará a turno libre y se cubrirá de acuerdo con las condiciones establecidas en el Anexo V de la presente convocatoria.

Titulación exigida: Graduado Escolar, Formación Profesional de

2.º Grado o equivalente.

Derechos de examen: 6,80 ?.

Requisitos específicos de la plaza.

Ser funcionario en propiedad, con una antigüedad mínima de dos años en el Cuerpo o Escala a la que pertenezca el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, pertenecer al Grupo de titulación inmediato inferior al que se aspira, poseer la titulación y el resto de requisitos establecidos con carácter general para el acceso al Cuerpo o Escala en el que aspira ingresar.

Fase de oposición.

Constará de los siguientes ejercicios con carácter obligatorio y eliminatorio:

1.º Consistirá en copiar a máquina durante 10 minutos, un texto elegido por el Tribunal, común a todos los aspirantes a una velocidad mínima de 200 pulsaciones por minuto. A efectos de puntuación, si se utilizan máquinas eléctricas o

electrónicas, las pulsaciones obtenidas se reducirán en un 10% a efectos de igualar sus ventajas comparativas con las

normales. No se admitirán máquinas con memoria ni elementos correctores, siendo eliminados aquellos aspirantes que

incumplan esta norma.

Se calificará la velocidad desarrollada, la limpieza y

exactitud de lo copiado y la corrección que presente el escrito.

La máquina será aportada por los aspirantes.

2.º Consistirá en la realización de un test con respuestas alternativas o en el desarrollo de tres temas elegidos al azar por el Tribunal, común a todos los aspirantes, en el tiempo que por el Tribunal se determine, sobre las materias del Programa adjunto.

3.º Ejercicio práctico: Hoja de cálculo y procesador de texto.

4.º Constará de dos partes, que se desarrollarán en el tiempo que determine el Tribunal:

a) Ejercicio de redacción: Consistirá en el desarrollo de un tema elegido libremente por el Tribunal, común para todos los aspirantes, quedando el opositor facultado para exponerlo según su criterio y en el que se valorará la composición, nivel cultural, y claridad de exposición.

b) Resolución de problemas de Cálculo Aritmético.

P R O G R A M A

Tema 1: La Constitución Española de 1978. Los derechos y deberes fundamentales. Nociones generales.

Tema 2: La Corona. Los Poderes del Estado.

Tema 3: La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones del Estado, Autonómica, Local e Institucional.

Tema 4: Las Comunidades Autónomas: constitución y

competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía:

estructura y disposiciones generales. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 5: Régimen Local español. Entidades que lo integran. Principios Constitucionales y Regulación jurídica.

Tema 6: La Provincia en el Régimen Local. Organización Provincial. Competencias.

Tema 7: El Municipio. Organización Municipal. Competencias.

Tema 8: Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones Territoriales. La autonomía municipal y el control de la legalidad.

Tema 9: El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

Tema 10: Las normas de acción administrativa en la esfera local. Fomento, servicio público y policía.

Tema 11: Intervención administrativa en la actividad privada. Especial referencia a la concesión de licencias.

Tema 12: Las Haciendas Locales. Clasificación de los Recursos. Las Ordenanzas Fiscales.

Tema 13: Los presupuestos locales: Estructura. Tramitación. Régimen jurídico del gasto público local.

Tema 14: Procedimiento Administrativo Local. El Registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 15: Los Actos Administrativos: Concepto y Clases.

Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema 16: Funcionamiento de los Organos colegiados.

Convocatoria y Orden del Día. Actas y Certificaciones de Acuerdos.

Tema 17: Los contratos administrativos en la esfera local. La selección del contratista.

Tema 18: Los Bienes de las Entidades Locales.

Tema 19: La responsabilidad de la Administración.

Tema 20: Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recurso de reposición, contencioso-administrativo y de

revisión.

Tema 21: El personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local: organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral.

Tema 22: Derechos de los funcionarios públicos locales. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales.

Tema 23: Deberes de los funcionarios públicos. Responsabilidad y régimen disciplinario.

Tema 24: La relación con los administrativos. Introducción a la comunicación. Tipos de comunicación: oral y telefónica.

Tema 25: Organización del trabajo. El trabajo en equipo.

Tema 26: Concepto de documento y archivo. Funciones del archivo. Clases de archivos. Especial consideración al archivo de gestión.

Tema 27: Análisis documental: documentos oficiales. Formación del expediente administrativo. Documentación del apoyo

informático. Criterios de ordenación de archivos. El archivo como fuente de información: Servicio del archivo.

Tema 28: La informática en la Administración Pública. El ordenador personal: sus componentes fundamentales.

Tema 29: La ofimática. Especial referencia al tratamiento de textos y las Bases de Datos.

Tema 30: El Cálculo Mercantil. interés simple e interés compuesto. La estadística y sus fines.

ANEXO V

Plaza de Auxiliar Administrativo

Número de Plazas: Dos.

Denominación: Auxiliar Administrativo.

Escala: Administración General.

Subescala: Auxiliar.

Grupo: D.

Sistema de selección: Oposición Libre.

Titulación exigida: Graduado Escolar, Formación Profesional de

2º Grado o equivalente.

Derechos de examen: 6,80 ?.

Fase de oposición.

Constará de los siguientes ejercicios con carácter obligatorio y eliminatorio:

1.º Consistirá en copiar a máquina durante 10 minutos, un texto elegido por el Tribunal, común a todos los aspirantes a una velocidad mínima de 250 pulsaciones por minuto. A efectos de puntuación, si se utilizan máquinas eléctricas o

electrónicas, las pulsaciones obtenidas se reducirán en un 10% a efectos de igualar sus ventajas comparativas con las

normales. No se admitirán máquinas con memoria ni elementos correctores, siendo eliminados aquellos aspirantes que

incumplan esta norma.

Se calificará la velocidad desarrollada, la limpieza y

exactitud de lo copiado y la corrección que presente el escrito.

La máquina será aportada por los aspirantes.

2.º Consistirá en la realización de un test con respuestas alternativas o en el desarrollo de tres temas elegidos al azar por el Tribunal, común a todos los aspirantes, en el tiempo que por el Tribunal determine, sobre las materias del Programa adjunto.

3.º Ejercicio práctico: Hoja de cálculo y procesador de texto.

4.º Constará de dos partes, que se desarrollarán en el tiempo que determine el Tribunal:

a) Ejercicio de redacción: Consistirá en el desarrollo de un tema elegido libremente por el Tribunal, común para todos los aspirantes, quedando el opositor facultado para exponerlo según su criterio y en el que se valorará la composición, nivel cultural, y claridad de exposición.

b) Resolución de problemas de Cálculo Aritmético.

P R O G R A M A

Tema 1: La Constitución Española de 1978. Los derechos y deberes fundamentales. Nociones generales.

Tema 2: La Corona. Los Poderes del Estado.

Tema 3: La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones del Estado, Autonómica, Local e Institucional.

Tema 4: Las Comunidades Autónomas: constitución y

competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía:

estructura y disposiciones generales. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 5: Régimen Local español. Entidades que lo integran. Principios Constitucionales y Regulación jurídica.

Tema 6: La Provincia en el Régimen Local. Organización Provincial. Competencias.

Tema 7: El Municipio. Organización Municipal. Competencias.

Tema 8: Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones Territoriales. La autonomía municipal y el control de la legalidad.

Tema 9: El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

Tema 10: Las normas de acción administrativa en la esfera local. Fomento, servicio público y policía.

Tema 11: Intervención administrativa en la actividad privada. Especial referencia a la concesión de licencias.

Tema 12: Las Haciendas Locales. Clasificación de los Recursos. Las Ordenanzas Fiscales.

Tema 13: Los presupuestos locales: Estructura. Tramitación. Régimen jurídico del gasto público local.

Tema 14: Procedimiento Administrativo Local. El Registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 15: Los Actos Administrativos: Concepto y Clases.

Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema 16: Funcionamiento de los Organos colegiados.

Convocatoria y Orden del Día. Actas y Certificaciones de Acuerdos.

Tema 17: Los contratos administrativos en la esfera local. La selección del contratista.

Tema 18: Los Bienes de las Entidades Locales.

Tema 19: La responsabilidad de la Administración.

Tema 20: Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recurso de reposición, contencioso-administrativo y de

revisión.

Tema 21: El personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local: organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral.

Tema 22: Derechos de los funcionarios públicos locales. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales.

Tema 23: Deberes de los funcionarios públicos. Responsabilidad y régimen disciplinario.

Tema 24: La relación con los administrativos. Introducción a la comunicación. Tipos de comunicación: oral y te- lefónica.

Tema 25: Organización del trabajo. El trabajo en equipo.

Tema 26: Concepto de documento y archivo. Funciones del archivo. Clases de archivos. Especial consideración al archivo de gestión.

Tema 27: Análisis documental: documentos oficiales. Formación del expediente administrativo. Documentación del apoyo

informático. Criterios de ordenación de archivos. El archivo como fuente de información: Servicio del archivo.

Tema 28: La informática en la Administración Pública. El ordenador personal: sus componentes fundamentales.

Tema 29: La ofimática. Especial referencia al tratamiento de textos y las Bases de Datos.

Tema 30: El Cálculo Mercantil. Interés simple e interés compuesto. La estadística y sus fines.

ANEXO VI

Plaza de Portero Centro Públicos de Enseñanza

Número de Plazas: Una.

Denominación: Portero CPE.

Categoría Profesional: Portero.

Grupo de convenio: E.

Sistema de selección: Concurso-Oposición.

Titulación exigida: Certificado de Estudios Primarios o equivalente.

Derechos de examen: 3,41 e.

Desarrollo del proceso selectivo.

Fase de concurso.

Consistirá en valorar los niveles de experiencia, adecuadas con las características de la plaza a cubrir, siempre que sean alegadas y acreditadas documentalmente por los aspirantes:

Desempeño de plaza análoga en cualquiera de las

Administraciones Públicas, 0,20 punto por cada mes de

servicio, hasta un máximo de 9 puntos.

Fase de oposición.

Consistirá en la realización de dos pruebas de carácter práctico que en relación con el contenido de la plaza, formule el Tribunal, inmediatamente antes del comienzo de la misma, en el tiempo que éste estime necesario, con el objetivo de valorar los niveles de experiencia con relación al perfil profesional requerido para el desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo. Cada prueba de carácter

práctico se puntuará de 0 a 10 puntos, debiendo obtener un mínimo de 5 puntos en cada prueba para superarla. La

puntuación máxima de esta fase será de 20 puntos.

El resultado final del concurso-oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de las dos fases.

P R O G R A M A

Tema 1: La Constitución Española de 1978: Significado,

estructura y contenido. Principios Generales.

Tema 2: Organización Municipal: Competencias y funcionamiento.

Tema 3: Seguridad e Higiene: Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Nociones Generales.

Tema 4: Herramientas básicas: electricidad, fontanería, jardinería y carpintería.

Tema 5: Trabajos de limpieza y puesta a punto de herramientas y utensilios de uso normal.

Tema 6: Utensilios e instrumentos de medida utilizados en instalaciones de agua y gas.

Tema 7: Utensilios y medidas para trabajar con instalaciones de electricidad.

Tema 8: Principales labores de mantenimiento y conservación en jardinería.

Tema 9: Limpieza y mantenimiento de espacios exteriores.

Tema 10: Mantenimiento básico de carpintería y fontanería.

La Rinconada, 27 de noviembre de 2003.- El Alcalde, Enrique Abad Benedicto.

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