Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 238 de 11/12/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MORALEDA DE ZAFAYONA

ANUNCIO de bases.

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BASES QUE HAN DE REGIR LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISION DE DOS PLAZAS DE POLICIA DEL CUERPO DE POLICIA LOCAL VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE MORALEDA DE ZAFAYONA, CONFORME A LA DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA DE LA LEY 13/2001, DE 11 DE DICIEMBRE, DE COORDINACION DE LAS POLICIAS LOCALES

Don Juan Fernández López, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Moraleda de Zafayona (Granada),

HAGO SABER

Que mediante Resolución de la Alcaldía de fecha 11 de noviembre de 2003 se aprueba la convocatoria para cubrir dos plazas de Policía Local, Grupo "C", en los términos previstos en la Disposición transitoria primera de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, vacantes en la plantilla de personal, cuya provisión se rige por las siguientes Bases:

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión con carácter definitivo de dos plazas de Policía Local, la regulación del sistema selectivo que será el de concurso- oposición, por turno libre, para los aspirantes que sean vigilantes municipales, funcionarios de carrera de este municipio, y de oposición libre para el resto de aspirantes que no sean vigilantes municipales, de conformidad con el artículo 41 de la Ley de Coordinación de Policías Locales.

1.2. Las citadas plazas se adscriben a la Escala Básica, conforme determina el artículo 18 de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Andalucía, y se encuadran en el Grupo C del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, pero sólo a efectos retributivos, en los términos previstos en la Disposición transitoria primera de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, arriba indicada.

2. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 30/1984, de

2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, Real Decreto

896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración local, Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales en Andalucía, Decreto

101/2003, de 15 de abril, en cuanto al baremo de méritos para la fase de concurso, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 14 de noviembre de 2000, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, modificada parcialmente por la Orden de 14 de febrero de 2002, y demás legislación aplicable.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener 18 años de edad y no haber cumplido los 35. Estarán exentos de este requisito los aspirantes que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Coordinación de las

Policías Locales tengan nombramiento como funcionarios de carrera, vigilantes municipales de este Ayuntamiento.

c) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

d) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente (Disposición

transitoria primera de la Ley 13/2001).

e) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y

administrativas, si el interesado lo justifica.

f) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B2 (A y B y autorización BTP).

g) Compromiso de conducir vehículos policiales, en

concordancia con el apartado anterior.

h) Estatura mínima de 1,65 m las aspirantes femeninas y 1,70 m los aspirantes masculinos, estando exentos de este requisito los funcionarios de carrera, vigilantes municipales de este Ayuntamiento.

3.2. Estos requisitos deberán aportarse documentalmente antes de realizar el Curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las

Corporaciones Locales.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Moraleda de Zafayona,

manifestando reunir todos y cada uno de los requisitos

exigidos.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, sito en Carretera del Canal núm. 6, de Moraleda de Zafayona (Granada), o conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A la solicitud se

acompañará resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen.

4.3. Los derechos de examen quedan fijados en sesenta euros, que habrán de ser abonados en la cuenta corriente que este Ayuntamiento tiene abierta en la Caja General de Ahorros de Granada núm. 2031 0096 32 0100023878.

4.4. Si alguna de las solicitudes adoleciera de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se concederá un plazo de diez días de subsanación para los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal calificador.

6. Tribunal calificador.

6.1 El Tribunal calificador estará constituido por los

siguientes miembros:

Presidente: El Alcalde de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.

Vocales:

- Un representante de la Delegación de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía en Granada.

- Un representante de la Junta de Personal o Delegados de personal o, en su caso, del sindicato más representativo entre los funcionarios de los municipios de esta Comunidad Autónoma.

- Dos Vocales a designar por el Alcalde.

6.2. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.3. Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza convocada y deberán ser predominantemente técnicos.

6.4. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Al Tribunal le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

6.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos recogidos en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre.

6.6. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, que deberán limitarse al ejercicio de su

especialidad técnica.

6.7. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

6.8. A los efectos de lo establecido en el Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en 3.ª categoría.

7. Inicio de la convocatoria y celebración de las pruebas.

7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético, conforme al resultado del sorteo público que se realice por el Tribunal.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y

apreciada libremente por el Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

7.4. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

7.5. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación y en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas al menos de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.

8. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas y fases:

A) Primera fase: Concurso (se aplicará exclusivamente a los vigilantes municipales de este municipio que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Coordinación de las

Policías Locales tengan nombramiento como funcionarios de carrera).

Esta fase consiste en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los méritos alegados y justificados por los aspirantes, en el que se tendrán en cuenta el historial profesional, los cursos de formación realizados, los títulos y diplomas conseguidos, los trabajos publicados y la antigüedad, siendo esta fase previa a la de oposición y, en ningún caso, la valoración de los méritos podrá ser superior al 45 por ciento de la puntuación máxima prevista en la fase de

oposición, no tendrá carácter eliminatorio, no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, estableciéndose finalmente el orden de prelación de los participantes en el concurso según la puntuación que

corresponda en aplicación del baremo establecido.

El baremo a que se hace referencia en el apartado anterior, es el aprobado por Decreto 101/2003, de 15 de abril, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, que se refleja a continuación:

a) Antigüedad:

Por cada año o fracción superior a seis meses prestado como Vigilantes Municipales, en el Municipio respectivo: 0,50 puntos.

Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en cualquier Administración Pública: 0,10 puntos.

Puntuación máxima del apartado de antigüedad: 4,00 puntos.

b) Titulaciones académicas:

Doctor: 3,00 puntos.

Licenciado Universitario o equivalente: 2,00 puntos.

Diplomado Universitario, Diplomado Superior en Criminología o equivalente: 1,00 punto.

Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,50 puntos.

De las anteriores titulaciones no se tomarán en consideración, a efectos de valoración, más de una.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posea más de una.

c) Formación.

Los cursos superados en los centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la

Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación Continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier

categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos

siguientes:

Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

Más de 200 horas lectivas: 1,00 punto.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, con duración entre 10 y

19 horas lectivas, se valorarán con: 0,15 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valorarán con la tercera parte.

Ejercer de profesor en los cursos anteriores, se valorará por cada hora impartida con: 0,03 puntos.

Las ponencias y publicaciones se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las

mismas, hasta un máximo de: 1,00 punto.

Puntuación máxima del apartado de formación: 4,00 puntos.

d) Otros méritos:

Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría de oro: 3,00 puntos.

Categoría de plata: 2,00 puntos.

Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio:

1,00 punto.

Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en pleno, cada una (máximo 4 felicitaciones): 0,25 puntos.

Puntuación máxima del apartado de otros méritos: 4 puntos.

B) Segunda fase: Oposición.

Primer ejercicio: Aptitud física: De carácter obligatorio, los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen en la Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación detalladas en el Anexo I de la presente

convocatoria, y en el orden que se establecen, siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio.

Se calificará de apto o no apto.

Los funcionarios de carrera vigilantes municipales que tengan cumplida la edad máxima exigida para el ingreso tendrán que superar las pruebas de aptitud física que se describen en la Orden de 14 de noviembre de 2000 de la Consejería de

Gobernación, detalladas en el Anexo II, para el acceso al resto de categorías de los Cuerpos de la Policía Local, atemperadas en función de la edad de los aspirantes.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, un certificado médico en el que se haga constar que reúnen las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

Si alguna de las aspirantes, en la fecha de celebración de las pruebas físicas, se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros seis meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.

Segundo ejercicio: Examen médico: Con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de 14 de noviembre de

2000, Anexo III.

Tercer ejercicio: Psicotécnico: Este examen constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y en cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al

percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general

española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire.

Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de

inteligencia general igual o superior al percentil 50.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, compresión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

Características de la personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.

Además, se valorará la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

Se calificará de apto o no apto.

Cuarto ejercicio: Conocimientos:

1.º Consistirá en la contestación por escrito de los temas elegidos al azar entre los del temario, o cuestionario de 50 preguntas tipo test, con respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal y relacionado con el temario que figura en el Anexo IV a esta convocatoria.

2.º Consistirá en la resolución de un supuesto práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para

aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en la primera prueba y otros 5 en la segunda. La calificación final será la suma de ambas pruebas dividida por 2.

Para su realización se dispondrá de 3 horas, como mínimo. A esta puntuación le será sumada la puntuación obtenida en la fase de concurso por sus funcionarios de carrera vigilantes municipales de Moraleda de Zafayona.

Los ejercicios de la segunda fase tendrán carácter

eliminatorio.

9. Relación de aprobados de las fases del concurso-oposión.

9.1. La lista de aprobados de cada uno de los ejercicios del concurso-oposición se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación.

9.2. Finalizados los ejercicios del concurso-oposición, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados, que no podrá exceder de las plazas objeto de esta convocatoria, con especificación de la puntuación total obtenida por cada aspirante, sumadas las fases de concurso y oposición, por orden de puntuación. Dicha relación será elevada a la Alcaldía con propuesta de funcionario de carrera, tras haber superado el correspondiente Curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o en otra Escuela de Policía de las Corporaciones Locales de Andalucía homologadas.

10. Presentación de documentos.

10.1. Los aspirantes que hubieran superado las dos fases correspondientes al procedimiento selectivo de oposición, o en su caso, del concurso-oposición, presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base 3.1 de la presente convocatoria.

c) Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicos señalados en dicha base habrán de citar la

disposición legal en que se reconozcan tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

d) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración

Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

e) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

f) Compromiso de conducir vehículos policiales.

g) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A2 y B2.

10.2. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

10.3. Si dentro del plazo indicado los opositores no presentan la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las

responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

11. Período de práctica y formación.

11.1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la base 3 de la convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas para realización del curso de ingreso, a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los derechos y deberes inherentes a los mismos.

11.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de

carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso de ingreso para los Cuerpos de Policía Local y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

11.3. Estarán exentos de realizar los cursos de ingreso quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o escuelas concertadas; en el caso de las

Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitan la homologación de la Escuela de Seguridad Publica de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de

terminación de la fase de oposición o concurso-oposición.

11.4. La no incorporación a los cursos de ingreso o el

abandono de los mismos, sólo podrán excusarse por causa involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

11.5. La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

12. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

12.1. Finalizado el Curso selectivo de ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, las Escuelas Municipales de Policía Local, enviarán un informe al

Ayuntamiento sobre las aptitudes de los alumnos. Dicho informe será valorado por el Tribunal en la resolución definitiva.

12.2. Tras la propuesta final, los funcionarios en prácticas serán nombrados por el Alcalde funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de

conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de

5 de abril.

12.3. El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición, concurso-oposición, en su caso, y curso de ingreso.

13. Normas finales.

13.1. Las bases de la convocatoria y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

13.2. El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas e incidencias puedan presentarse y adoptar los acuerdos necesarios para el correcto desarrollo del proceso se-lectivo.

ANEXO I

PRUEBAS DE APTITUD FISICA

A) Fuerza flexora.

- Hombres:

Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y

extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos. Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de

8 flexiones, quedarán eliminados.

- Mujeres:

El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Dos intentos. Las aspirantes que no consigan mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos, quedarán eliminadas.

B) Salto vertical (hombres y mujeres).

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto. Dos intentos. Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido, 52 centímetros para los hombres y 40 centímetros para las

mujeres, en los intentos de que disponen, serán eliminados.

C) Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo. Dos intentos. Los

aspirantes que no consigan superar las mínimas exigidas, 4,50 metros para los varones y 3,80 metros para las mujeres, serán eliminados.

D) Salto de altura.

1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo. Dos intentos. Los aspirantes que no consigan superar la altura mínima exigida en alguno de los intentos de que disponen, serán eliminados.

E) Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos. Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres. Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

F) Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Un intento. Marcas mínimas: 8'00 minutos para hombres y 9'00 minutos para mujeres. Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

ANEXO II

PRUEBAS DE APTITUD FISICA

A) Salto de longitud con los pies juntos.

El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y

0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo. Cuando esté dispuesto el aspirante flexionará y

extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso. Puede realizar dos intentos, contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquél en el que una vez separado los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

B) Lanzamiento de balón medicinal.

El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza. Lanzará el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento. Dos intentos en un tiempo máximo de 2 minutos. Invalidaciones:

- Levantar los pies del suelo en su totalidad.

- Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

C) Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas. Dos intentos.

D) Carrera de resistencia sobre 1.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas. Un intento.

PRUEBAS Y MARCAS

H O M B R E S

PRUEBAS EDADES

Hasta 31 32-35 36-40 41-45 46-50 51-55 56-60 61-65

Carrera de velocidad

(60 m) 9"00 9"3 9"8 10"1 10"4 10"7 10"9 11"2

Carrera de resistencia

(1.000 m) 3'40" 4'05" 4'15" 4'25" 4'35" 4'45" 4'55" 5'05" Salto de longitud

(pies juntos) 2,00 1,80 1,70 1,60 1,50 1,40 1,30 1,20

Balón medicinal (5 kg) 5,30 5,00 4,80 4,70 4,60 4,50 4,40 4,30

M U J E R E S

PRUEBAS EDADES

Hasta 31 32-35 36-40 41-45 46-50 51-55 56-60 61-65

Carrera de velocidad

(60 m) 10" 10"5 11" 11"5 12"1 12"5 12"9 13"2

Carrera de resistencia

(1.000 m) 4'25" 4'50" 5'00" 5'15" 5'45" 6'15" 6'40" 6'55" Salto de longitud

(pies juntos) 1,70 1,50 1,40 1,20 1,00 0,85 0,75 0,70

Balón medicinal (3 kg) 5,50 4,50 4,00 3,85 3,25 3,00 2,50 2,25

Las escalas se aplicarán teniendo en cuenta la edad de los aspirantes el día de celebración de las pruebas.

ANEXO III

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS

A) Talla: Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.

B) Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso: no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la formula siguiente:

P.I.=[(talla en cm - 100) + edad] x 0,9

4

C) Exclusiones definitivas:

1. Ojo y visión:

- Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

- Desprendimiento de retina.

- Estrabismo.

- Hemianopsias.

- Discromatopsias.

- Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3. Otras exclusiones:

a) Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de

extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

b) Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

c) Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión

diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

d) Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

e) Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función

policial.

f) Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que

dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

g) Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades

transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el

ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico,

analítico de sangre y orina...).

ANEXO IV

PROGRAMA DE TEMAS

1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la

Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las comunidades autónomas: constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras comunidades autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La ley y el reglamento.

9. Los actos administrativos: concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: concepto, clases y

principios generales.

11. La organización territorial del Estado: la provincia y el municipio.

12. La Administración Local: autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local: El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración local. Potestad normativa: reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los entes locales: materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La función pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las policías locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

13/2001 de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

Moraleda de Zafayona, 11 de noviembre de 2003.- El Alcalde- Presidente, Juan Fernández López.

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