Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 05/02/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE TARIFA

ANUNCIO de información pública por la que se anuncia el concurso que ha de regir la concesión administrativa de utilización privativa de la planta eólica de generación de energía eléctrica La Levantera, para su explotación, renovación y gestión. (PP. 74/2003).

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Se tramita en el Excmo. Ayuntamiento de Tarifa, concurso que ha de regir la concesión administrativa de utilización privativa de la planta eólica de generación de energía eléctrica «La Levantera¯, para su explotación, renovación y gestión, cuyos datos son:

Núm. expediente: K-1/2002.

Interesado: Ayuntamiento de Tarifa.

Asunto: Concurso concesión administrativa planta eólica «La Levantera¯.

Término municipal: Tarifa.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 3 de octubre de 2002, acordó sacar a concurso para el Título que ha de regir la concesión administrativa de utilización privativa de la planta eólica de generación de energía eléctrica, denominada «La Levantera¯ para su explotación, renovación y gestión, así como aprobar los Pliegos de Condiciones que regirán dicho concurso.

Objeto: Contrato de concesión para la explotación y gestión de la planta eólica de generación de energía eléctrica de 650 kW de potencia denominada «La Levantera¯, así como para su posterior renovación y ampliación.

El contrato de concesión tiene la naturaleza de contrato administrativo de uso privativo un bien público, que se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas, y en lo previsto en él, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de aplicación supletoria en todo lo no previsto en la Ley 7/99 y el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contrato de las Administraciones Públicas.

Criterios que han de servir de base para la adjudicación de la concesión.

Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los siguientes, relacionados por orden decreciente de la importancia que se le atribuye:

1. Mejor calidad de la renovación y de la explotación pretendida, valorándose especialmente las propuestas tendentes a asegurar la prestación de unos servicios de alta calidad: De

0 a 10 puntos.

2. Experiencia demostrada en la realización y explotación de plantas eólicas: De 0 a 10 puntos.

3. Mejor proyecto (diseño, calidad de materiales, adaptación al entorno y al medio ambiente plazos de ejecución...): De 0 a 10 puntos.

4. Mejora del canon variable: De 0 a 10 puntos.

5. Otras posibles mejoras que se presenten: De 0 a 5 puntos.

El Organo de Contratación se reserva la facultad de adjudicar el contrato a la proposición que, en su conjunto y atendiendo a los criterios anteriormente enumerados, sea la más ventajosa o declarar desierto el concurso.

Fase de concurso.

Los licitadores presentarán un sobre cerrado en el que figurará la inscripción siguiente: Pliego de Cláusulas Técnicas, Jurídicas, Económicas y Administrativas que ha de regir la concesión administrativa de utilización privativa la planta eólica de generación de energía eléctrica, denominada «La Levantera¯, para su explotación, renovación y gestión.

Dentro de este sobre mayor se contendrán dos sobres A y B igualmente cerrados, que llevarán la misma inscripción referida en el apartado anterior y además su subtítulo, que será el siguiente:

El sobre A se subtitulará «Documentación administrativa acreditativa de la personalidad y capacidad del contratista¯ y contendrá los siguientes documentos:

a) Documento Nacional de Identidad o fotocopia compulsada.

b) Escritura de poder, bastanteada y legalizada, en su caso, si se actúa en representación de otra persona.

c) Escritura de Constitución o modificación, en su caso, de la Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente.

d) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a lo dispuesto en las cláusulas

10 y 11 del presente Pliego.

e) Una declaración responsable ante notario, autoridad judicial o administrativa de no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición para contratar, contempladas en los arts. 15 a

20 de la LCAP. Esta declaración comprenderá, además,

expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuesta por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que, la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles.

f) Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles

competentes para la resolución de cualquier incidencia de modo directo o indirecto pudieran surgir de contrato, con renuncia, en su caso, al fuero propio.

g) En los supuestos de uniones de empresarios, y sin perjuicio de la obligación que tienen de presentar los documentos acreditativos de la personalidad jurídica conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, dichos empresarios deberán nombrar ante la Administración un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para

ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. No es necesaria la formalización de la unión de empresarios en escritura pública hasta tanto no se haya efectuado la adjudicación a su favor.

El sobre B se subtitulará «Anteproyecto de obra¯:

a) Anteproyecto comprensivo de los documentos que, como mínimo, se exigen en la cláusula 12.

b) Canon que ofrece satisfacer al Excmo. Ayuntamiento.

Expediente: Se halla de manifiesto en la Oficina de

Patrimonio y Montes de la Secretaría General, donde podrá examinarse durante el plazo de presentación de proposiciones.

Presentación de plicas: En la Oficina de Patrimonio y Montes de la Secretaría General en días hábiles de nueve a catorce horas, hasta el día en que finalice el plazo de 30 días hábiles, a contar del siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯.

Apertura de plicas: La realizará la Mesa, integrada por el señor Alcalde o Concejal en quien delegue, y el Secretario de la Corporación, a las trece horas del día hábil siguiente a aquél en que termine el plazo de presentación de proposiciones. Y se remitirá a la Comisión de Patrimonio para estudiar las propuestas presentadas y su posterior adjudicación de la más idónea por el Pleno de la Corporación.

MODELO DE PROPOSICION

Será el siguiente:

«Don ....................................................., vecino de ................., con domicilio en..............., con Documento Nacional de Identidad número ........... de profesión ......................, con capacidad para contratar y actuando en nombre (propio o de ........ .............., con domicilio en ..................., con actividad de

..............., y CIF .............), enterado del anuncio de concurso para el título que ha de regir la concesión

administrativa de utilización privativa de la planta eólica de generación de energía eléctrica, denominada «La Levantera¯, para su explotación, renovación y gestión, se presenta como licitador y manifiesta estar conforme con el Pliego de

Condiciones y presenta dos sobres que se exigen siendo el canon que se propone de ...................

Tarifa, fecha y firma del licitador.¯.

Tarifa, 9 de enero de 2003.- El Alcalde, Juan Andrés Gil García.

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