Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 05/02/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 15 de enero de 2003, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa procedimiento para la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado Cabeza Baja de Encina Hermosa, en Castillo de Locubín, provincia de Jaén.

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I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental, Arqueológico y Científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley, los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con su artículo 5.3, el Director General de Bienes Culturales el órgano encargado de incoar y tramitar los procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural.

Por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, se propone la declaración del yacimiento de Cabeza Baja de Encina Hermosa, en Castillo de Locubín, provincia de Jaén, como Bien de Interés Cultural, categoría Zona Arqueológica.

II. Cabeza Baja de Encina Hermosa es un yacimiento de características cronológicas, urbanísticas y culturales de gran importancia arqueológica, con elementos constructivos que son claros exponentes de la complejidad estructural del enclave. Asimismo, en su superficie puede reconocerse la existencia de una fortificación que delimita la parte alta de la meseta en aquellos puntos en los que presenta un acceso menos abrupto.

Este yacimiento, catalogado como un «oppidum¯ tanto por su extensión como por la aparición de estructuras de fortificación, presenta una ocupación ininterrumpida desde el siglo III a.n.e. hasta mediados del siglo II d.n.e. Todas estas características así como su aceptable estado de conservación, dejan patente la importancia de este yacimiento para la investigación del proceso de romanización de la comarca, lo que justifica sobradamente la declaración como Bien de Interés Cultural.

En consecuencia, y vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 y 2 de la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y del artículo 5.3 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, esta Dirección General

HA RESUELTO

Primero. Incoar procedimiento para la declaración como Bien de Interés Cultural, categoría Zona Arqueológica, del yacimiento de Cabeza Baja de Encina Hermosa, sito en el término municipal de Castillo de Locubín, provincia de Jaén, cuya descripción y delimitación literal y gráfica figuran en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Tramitar el expediente a través de la Delegación Provincial de Jaén, conforme a lo dispuesto en el subapartado

13.2 de la Resolución de la Dirección General de Bienes Culturales de 1 de junio de 1999 publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 73, de 26 de junio de

1999, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura.

Tercero. Hacer saber al Ayuntamiento de Castillo de Locubín que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable, deberán contar en todo caso con la autorización previa de esta Dirección General.

Cuarto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien, que tienen el deber de

conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se

garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los

investigadores, previa solicitud razonada de éstos.

Quinto. Que se proceda tanto a la anotación provisional del bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como a la anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Sevilla, 15 de enero de 2003.- El Director General, Julián Martínez García.

A N E X O

I. DENOMINACION

a) Principal: Cabeza Baja de Encina Hermosa.

b) Accesoria: Cabeza Baja.

II. LOCALIZACION

a) Provincia: Jaén.

b) Municipio: Castillo de Locubín.

III. DESCRIPCION Y ANALISIS

El cerro de Cabeza Baja, en el paraje de Encina Hermosa, se encuentra situado en el término municipal de Castillo de Locubín, provincia de Jaén. Se trata de una meseta alargada en sentido Noreste-Suroeste, con una cota máxima de 810 metros sobre el nivel del mar y presenta en todas direcciones

pendientes abruptas. Los arroyos de Chiclana al Oeste y de la Piedra al este bordean la meseta, siendo ambos tributarios del río San Juan. Este río, afluente del Guadajoz, nace en la confluencia de varios arroyos de la Sierra de Valdepeñas de Jaén con el Guadalcotón, que constituye el paso natural de la comarca hacia el Sur. La meseta se sitúa centralmente en la cuenca de este río. Tanto en sentido Este-Oeste, como Norte- Sur, el cerro representa el punto medio de la cuenca del río, una situación óptima para la explotación del valle. Este valle se encuentra cerrado al Sur por las sierras de San Pedro y La Camuña, al Norte por las de Ahillo y de La Grana, al Este por La Morenita y el Marroquí e incluso, antes de desembocar en el Guadajoz atraviesa Sierra Caniles. Todas estas elevaciones presentan características similares en cuanto a estructura geológica y relieve al resto del subbético jiennense. Junto al río, los depósitos erosivos más recientes permiten el

desarrollo de suelos fértiles, donde hoy se desarrollan cultivos de huerta, aprovechando las posibilidades que ofrece el regadío.

La dispersión de los materiales en la superficie ocupa toda la extensión de la meseta y sus laderas; aunque la mayor

concentración de materiales en la cima de la meseta y la presencia en superficie de restos de construcciones, nos indica que la extensión real del asentamiento se reduce a la parte alta, mientras que la aparición de cerámica en las laderas se ha de entender como resultado de la erosión. La primera ocupación de Cabeza Baja tuvo lugar durante la Edad del Cobre como demuestra el hallazgo de algunas cerámicas realizadas a mano, fundamentalmente platos de borde engrosado, cuencos y cazuelas. Posteriormente vuelve a ocuparse en época ibero- romana, estableciéndose un asentamiento fortificado por un lienzo de muralla de unos tres metros de anchura que circunda el área habitacional, lo que califica a este yacimiento como un «oppidum¯.

La realización en Cabeza Baja de una excavación de urgencia en

1986 ofreció una serie de datos arqueológicos claves para definir la entidad del yacimiento. Los resultados mostraron la presencia de edificaciones de planta rectangular con paredes construidas con aparejo irregular, revocadas y estucadas en rojo, o bien, encaladas. Se ha podido identificar la

funcionalidad de algunas de estas dependencias como

pertenecientes a un complejo termal, una cisterna y restos de una prensa de aceite datada a comienzos del siglo I d.n.e. Con todo, el hallazgo más importante y el que puede dar una idea más aproximada de la entidad del asentamiento se encuentra en la zona central de la meseta, donde se localizan los restos de una vivienda romana de planta cuadrada, con pórtico elevado sobre el nivel de la calle, del cual se accede a una serie de dependencias dispuestas en torno a patios y comunicadas por corredores longitudinales, identificadas por sus excavadores como «tabernae¯. A tenor de los datos obtenidos del registro arqueológico, el «oppidum¯ de Cabeza Baja de Encina Hermosa se desarrolla entre finales del siglo III a.n.e. y mediados del siglo II d.n.e.

IV. DELIMITACION

a) Criterios y justificación de la delimitación.

La delimitación establecida para la Zona Arqueológica de Cabeza Baja de Encina Hermosa está basada en criterios arqueológicos y orográficos. Desde el punto de vista arqueológico, la

dispersión de material por el área delimitada presenta una distribución desigual que debe obedecer probablemente a una ocupación de distinta intensidad. La peculiar orografía de este cerro fue muy posiblemente una de las principales causas de su elección como asentamiento y, por tanto, la delimitación debe abarcar toda esa superficie para evitar posibles alteraciones que modifiquen ese espacio.

b) Descripción literal de la delimitación.

La Zona Arqueológica de Cabeza Baja de Encina Hermosa queda delimitada mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma. Los vértices de este polígono son las siguientes coordenadas UTM:

X Y

a) 412.300 4.158.340

b) 412.270 4.158.410

c) 412.200 4.158.450

d) 412.070 4.158.440

e) 411.940 4.158.340

f) 411.920 4.158.300

g) 411.890 4.158.190

h) 411.860 4.158.050

i) 411.870 4.158.010

j) 411.900 4.158.010

k) 411.960 4.158.060

l) 412.020 4.158.060

m) 412.200 4.157.910

n) 412.120 4.158.150

o) 412.270 4.158.250

Las parcelas afectadas por la delimitación de la Zona

Arqueológica se sitúan en el polígono catastral número 22 del término municipal de Castillo de Locubín (Jaén), parcelas 16,

19, 56, 57 y 65.

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