Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 05/02/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 15 de enero de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Cañada Real de Villanueva a Santa Lucía, en su tramo 1.º, y del Abrevadero de Villanueva, en el término municipal de Cambil, en la provincia de Jaén (VP 611/00).

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Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria «Cañada Real de Villanueva a Santa Lucía¯, en su tramo

1.º, que discurre desde el Abrevadero de Villanueva, incluido éste, hasta el Puerto del Brecho o Collado de la Atalaya en el límite de Pegalajar, en el término municipal de Cambil, provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Cambil, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 20 de febrero de 1961, incluyendo la «Cañada Real de Villanueva a Santa Lucía¯, así como el Abrevadero de Villanueva.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 30 de octubre de 2000, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria y el Abrevadero antes referido, en el término municipal de Cambil, provincia de Jaén.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 18 de abril de 2001, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 54, de fecha 7 de marzo de

2001.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm.

207, de 7 de septiembre de 2001.

Quinto. A la dicha Proposición de deslinde no se han presentado alegaciones de ningún tipo en el plazo señalado al efecto.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto

179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de Villanueva a Santa Lucía¯ y el «Abrevadero de Villanueva¯, en el término municipal de Cambil (Jaén), fueron clasificadas por Orden Ministerial de 20 de febrero de 1961, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por la Orden ya citada, ajustado en todo momento al procedimiento legalmente

establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 18 de febrero de 2002, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 2 de abril de 2002,

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria «Cañada Real de Villanueva a Santa Lucía¯, en su tramo 1.º, que va desde el Abrevadero de Villanueva, incluido éste, hasta el Puerto del Brecho o Collado de la Atalaya en el límite de Pegalajar, en el término municipal de Cambil, en la provincia de Jaén, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

«Descripción: Finca rústica, en el término municipal de Cambil, provincia de Jaén, de forma alargada, con una anchura de 75,22 metros, la longitud deslindada es de 1.073 metros, con una superficie de 80.867,47, conocida como "Cañada Real de Villanueva a Santa Lucía", tramo primero, que linda al Norte con el Cordel de los Carriles, con el límite de términos con Pegalajar y con finca rústica perteneciente a don José Guzmán Muñoz y hermanos; al Sur, con fincas rústicas propiedad de don Tomás Cara Jiménez, Camino de Mancha Real y don Tomás Cara Jiménez; al Este, con propiedades de don José Guzmán Muñoz y hermanos, con la Cañada de Fuente Alta y con don Diego Cara Jiménez; y al Oeste, con fincas pertenecientes a don Francisco Alcalá Guerrero, don José Guzmán Muñoz y hermanos, don Rafael Galiano Puy, con el Camino de Mancha Real y don Rafael Galiano Puy.

Formando parte de la misma se encuentra el denominado

"Abrevadero de Villanueva", con una superficie de 17.774,76 metros cuadrado. Linda, al Norte, con finca propiedad de don Rafael Galiano Puy; al Sur, con propiedad de doña Teresa Puy Vázquez; al Este, con la Cañada Real de Villanueva a Santa Lucía, y con finca rústica propiedad de don Tomás Cara Jiménez, y al Oeste con propiedades de don Rafael Galiano Puy, con la Cañada Real de Villanueva a Santa Lucía y con doña Bienvenida Galiano Puy.¯

Segundo. Desestimar las alegaciones presentadas a la

Proposición de Deslinde, en función de los argumentos

esgrimidos en el punto Tercero y Cuarto de los fundamentos de derecho de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 15 de enero de 2003.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

A N E X O

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DEL AMOJONAMIENTO PROVISIONAL DE LA VIA PECUARIA

(Referidas al Huso 30)

CAÑADA REAL DE VILLANUEVA A SANTA LUCIA

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DEL AMOJANAMIENTO PROVISIONAL DEL ABREVADERO

(Referidas al Huso 30)

ABREVADERO DE VILLANUEVA

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