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De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley
1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, en caso de renuncia justificada y aceptada por el Presidente, se procederá a la sustitución de los vocales de la Junta Electoral de Andalucía por los mismos procedimientos previstos para su designación.
Don Juan Montabes Pereira presentó renuncia justificada a su condición de vocal de la Junta Electoral de Andalucía, que fue admitida por el Presidente de la misma y, por tanto, fue cesado como tal por Decreto 113/2003, de 22 de abril.
La Mesa del Parlamento de Andalucía en sesión de 3 de diciembre de 2003, ha acordado designar, en sustitución del anterior, a don Manuel Medina Guerrero vocal de la Junta Electoral de Andalucía.
En su virtud, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de diciembre de 2003.
Vengo en nombrar como vocal de la Junta Electoral de Andalucía a don Manuel Medina Guerrero, profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla.
Sevilla, 9 de diciembre de 2003
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ALFONSO PERALES PIZARRO
Consejero de Gobernación
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