Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 16/12/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 5 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del acuerdo de modificación del artículo 35 del VI Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el acuerdo de modificación del artículo 35 del VI Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía suscrito por la Comisión del Convenio con fecha 29 de octubre de 2003 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto

1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 244/2000, de

31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

RESUELVE

Primero. Ordenar la inscripción del anterior acuerdo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar de dicho acuerdo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de diciembre de 2003.- El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.

MODIFICACION DEL ARTICULO 35 DEL VI CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

A fin de homogeneizar el régimen de vacaciones del personal al servicio de la Junta de Andalucía en el ámbito de la Administración General, procede modificar el artículo 35 del vigente Convenio Colectivo, para acomodarlo a los Acuerdos adoptados en esta materia.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.4 del VI Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, la Administración de la Junta de Andalucía y las Organizaciones Unión General de Trabajadores, Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía y Central Sindical Independiente y de Funcionarios, integrantes de la Comisión del Convenio, por mayoría de cada una de las partes, acuerdan lo siguiente:

Artículo 35.

Primero.

a) Las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de un mes natural, o de 22 días hábiles. A estos efectos, los sábados no serán considerados días hábiles.

Quienes en la fecha determinada para las vacaciones anuales no hubieran cumplido un año completo de trabajo, disfrutarán de un número de días vacacionales proporcionales al tiempo de servicio prestado.

b) En el supuesto de haber completado los años de servicio activo en la Administración que se especifican más adelante, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:

Quince años de servicio: veintitrés días hábiles.

Veinte años de servicio: veinticuatro días hábiles.

Veinticinco años de servicio: veinticinco días hábiles.

Treinta o más años de servicio: veintiséis días hábiles.

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural

siguiente al cumplimiento de la antig?edad referida.

Segundo. Las direcciones de Centros y Organismos planificarán, junto con la representación legal del personal, las vacaciones anuales de acuerdo con los siguientes principios:

a) El período vacacional se disfrutará obligatoriamente dentro del año natural que se hubiese devengado o hasta el 15 de enero del siguiente y no podrá ser sustituido por compensaciones económicas ni acumulado al siguiente período vacacional.

Las vacaciones se disfrutarán preferentemente, en el período comprendido entre el uno de julio y el treinta de septiembre de cada año, excluyéndose de éste aquellos Centros u Organismos cuya actividad esencial se desarrolle, precisamente, en esa fecha.

b) El personal podrá solicitar el fraccionamiento de vacaciones en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, de conformidad con el funcionamiento o actividad del Centro u Organismo. En este caso, los días hábiles restantes como consecuencia de la aplicación de la fórmula expresada en la letra b) del apartado Primero, se acumularán al último período o a cualquiera de los períodos, si así se hubiera planificado previamente.

c) En los centros asistenciales y en aquéllos en que la actividad y necesidades de atención o producción sean similares a lo largo del año, las vacaciones se establecerán por turnos, de forma que quede garantizada la prestación de los servicios.

d) Cuando, por razones del servicio debidamente justificadas, el personal no pueda disfrutar sus vacaciones en el período preferente, tendrá derecho a un suplemento de diez días naturales de vacaciones, que podrán disfrutarse en período preferente cuando las necesidades del servicio lo permitan, debidamente justificada, en su caso, la imposibilidad de dicha opción.

e) Si las vacaciones anuales estuviesen programadas de antemano y el personal no las pudiese disfrutar por incapacidad

temporal, podrá tomarlas fuera del período previsto, pero siempre dentro del año natural al que corresponda.

En el caso de permiso por maternidad, cuando esta situación coincida con el período vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el período de permiso por maternidad, dentro del año natural o hasta el 15 de enero del siguiente.

Los períodos de baja temporal por enfermedad, accidente o maternidad inferiores a un año, se computarán como de servicio activo a los solos efectos previstos en este artículo.

En estos supuestos, con carácter excepcional, podrá autorizarse por la Comisión del Convenio el disfrute de las vacaciones fuera del año natural.

f) Teniendo en cuenta lo anterior, el personal concretará en el mes de marzo su petición individual del período de vacaciones, para que sea conocido el calendario correspondiente con la suficiente antelación.

g) Al personal fijo y temporal que cese por cualquier motivo en el transcurso de un año sin haber disfrutado vacaciones, se les abonará la parte proporcional correspondiente.

h) En aquellos centros de trabajo que, por la naturaleza o especialidad del servicio que prestan, cierran sus

instalaciones o cesan en su actividad en períodos determinados, el personal tomará las vacaciones durante dichos períodos de cierre o inactividad y podrá disfrutar de un período de vacaciones superior al que le corresponda, coincidiendo con tales períodos de inactividad, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

- Que se respete la jornada según el cómputo establecido en el apartado 1 del artículo 25.

- Que la jornada resultante de la adaptación de la jornada anual a los días efectivos de trabajo no supere, en ningún caso, las nueve horas diarias.

- Que, en todo caso, dicho personal disfrute de un mínimo de 36 horas semanales ininterrumpidas de descanso.

- Que queden atendidos los servicios de mantenimiento,

conservación, reparación y similares.

Tercero. La aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior corresponderá a los órganos competentes en materia de personal de cada Consejería, Delegación Provincial u Organismo Autónomo, de acuerdo con la representación del personal y dando cuenta a la Consejería competente en materia de Función Pública.

Cuarto. El personal laboral al que pudiera corresponder, según el tiempo de servicios prestados, más de veintidós días hábiles de vacaciones y que, a la entrada en vigor de las medidas previstas en la letra b) del apartado Primero del presente artículo, hayan terminado el periodo de vacaciones anuales podrán disfrutar los días no computados a partir de la entrada en vigor de las referidas medidas y hasta el 15 de enero de

2004.

José Taboada Castiñeiras

Director General de la Función Pública

En calidad de Presidente de la Comisión del VI Convenio Colectivo y Portavoz de la Junta de Andalucía

Julián Pérez Molinero

Portavoz de la Comisión del VI Convenio Colectivo

En representación de la FSP de la Unión General de Trabajadores en Andalucía

Diego Alcaín Tejada

Portavoz de la Comisión del VI Convenio Colectivo

En representación de la FSAP de Comisiones Obreras

en Andalucía

Alicia Martos Gómez-Landero

Portavoz de la Comisión del VI Convenio Colectivo

En representación de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios en Andalucía

Descargar PDF