Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 16/12/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 19 de noviembre de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Cañada Real de Ronda, tramo 2.?, desde la Vereda del Moralejo, hasta el cruce con el Arroyo del Peinado, en el término municipal de Osuna, provincia de Sevilla. (VP 218/00).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria "Cañada Real de Ronda", en su tramo segundo, en el término municipal de Osuna, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real de Ronda", en el término municipal de Osuna, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 5 de febrero de

1964.

Segundo. Mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente de fecha 4 de junio de 1997, y en virtud del Convenio de Cooperación suscrito entre la Consejería de Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Osuna para la Ordenación y Recuperación de las vías pecuarias de este término municipal, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de Ronda", tramo segundo, en el término municipal de Osuna, provincia de Sevilla.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 28 de abril de 1998, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm., de fecha 12 de marzo de 1998.

En dicho acto de deslinde no se formulan alegaciones por parte de los asistentes.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de los siguientes interesados:

- Don Francisco Sánchez López.

- Doña Francisca Carmen Gallardo Domínguez.

- Don José María Gallardo Domínguez.

- Don Luis Gallardo Domínguez.

- Don Jesús Gallardo Domínguez.

- Renfe. Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura.

Sexto. Los cinco primeros interesados formulan idénticas alegaciones que pueden resumirse como sigue:

- Disconformidad con el trazado.

- Desacuerdo con la anchura.

Por último, el representante de Renfe sostiene la aplicación de las disposiciones de la Ley 16/98, de 30 de julio, de Ordenación del Transporte Terrestre, y el Reglamento que lo desarrolla, aprobado por R.D. 121/90, de 28 de septiembre.

Las alegaciones formuladas por los antes citados, serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Séptimo. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de fecha 1 de febrero de 2000 se acuerda la ampliación del plazo establecido para instruir y resolver el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.

Octavo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 20 de julio de 2000.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente Deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real de Ronda", en el término municipal de Osuna, provincia de Sevilla, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 5 de febrero de

1964, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto

administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas en la fase de exposición pública por don Francisco Sánchez López y cinco interesados más, decir en primer lugar respecto a la no coincidencia de la linde propuesta con la que siempre ha tenido esta vía pecuaria, y que existe un cultivo de olivar que demuestra que al menos no debe superar esa linde, decir que el objetivo del deslinde es la ubicación de las líneas bases, no estando condicionada para su determinación por la plantación de olivar. En este sentido, sostener que el deslinde, como acto definidor de los límites de la vía pecuaria, se ha ajustado a lo establecido en el acto de clasificación, estando justificado técnicamente en el expediente.

Además, señalar que para determinar el trazado de la Cañada, como consta en el Informe técnico del expediente, se ha utilizado la siguiente documentación: Croquis de vías pecuarias a escala 1:25.000, fotografía aérea de 1956, mapa topográfico del Instituto Geográfico nacional, y mapa topográfico militar, Planos Catastrales históricos de 1923 y actuales de 1989, consulta con práctico de la zona, y reconocimiento del terreno.

Por otra parte, los alegantes entienden que la anchura de la vía pecuaria es inferior a 75,22 metros, como se puede

comprobar con la fotografía aérea del año 1956, y en los Planos de Catastro de 1923. A este respecto, aclarar que el artículo 7 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, determina la Clasificación como el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria. Anchura que, en este caso, responde al acto administrativo de

Clasificación recogido en la Orden Ministerial, ya referida, de

5 de febrero de 1964. Dicho acto administrativo es un acto firme y consentido, no cuestionable en el presente

procedimiento - STSJ de Andalucía, de 24 de mayo de 1999.

Por último, en relación con las alegaciones formuladas por el representante de Renfe, se ha de manifestar que el objeto del presente procedimiento de deslinde es la determinación de los límites de la vía pecuaria de acuerdo con lo establecido en el procedimiento de clasificación; por tanto, será en un momento posterior al deslinde, a la hora de planificar las actuaciones a acometer en dichos terrenos, cuando se ha de tener en cuenta lo dispuesto en la normativa sectorial.Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del

Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 28 de marzo de 2000, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

RESUELVO

Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Ronda", en su tramo segundo, desde su comienzo en la Vereda del Moralejo, hasta su finalización en el Arroyo del Peinado, en el término municipal de Osuna, provincia de Sevilla, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 3.948,69 metros.

- Anchura: 75,22 metros.

- Superficie deslindada: 296.908 m.

Descripción: "Finca rústica, en el término municipal de Osuna, provincia de Sevilla, de forma alargada, con una anchura legal de 75,22 m, la longitud deslindada es de 3.948,69 m y la superficie deslindada total es de 29-69-08 ha, que en adelante se conocerá como "Cañada Real de Ronda", tramo.?, que linda: Al Este: Con fincas de don Antonio Serrano Onieva, don Julio de la Puerta Castro, doña Dolores García Luque, doña Ana M.ª Gracia Martínez, doña María Caballero Gracia, don José Palop Gracia, don Francisco Ignacio Palop Gracia, don Eduardo Fernández Pérez. Al Oeste: con fincas de don Antonio Serrano Onieva, don Julio de la Puerta Castro, doña Enriqueta Caballero Gracia, doña María Caballero Gracia, don Julio de la Puerta Castro, don Jesús Manuel Gallardo Domínguez, doña Encarnación Mendoza Bellido, don Francisco Sánchez López y doña María Pérez García. Al Norte: Con el Arroyo del Peinado. Al Sur: Con la Vereda del Moralejo."Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 19 de noviembre de

2003.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 2003, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA REAL DE RONDA", TRAMO 2.?, DESDE LA VEREDA DEL MORALEJO, HASTA EL CRUCE CON EL ARROYO DEL PEINADO, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE OSUNA, PROVINCIA DE SEVILLA. (VP 218/00)

REGISTRO DE COORDENADAS (U.T.M.)

COORDENADAS DE LAS LINEAS

"CAÑADA REAL DE RONDA", TRAMO 2.?

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