Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 16/12/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 11 de diciembre de 2003, sobre las ayudas a titulares de superficies que estuvieron integradas en determinados planes de mejora de la calidad y la comercialización de los frutos de cáscara y las algarrobas.

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El sector de los frutos de cáscara y las algarrobas ha venido percibiendo medidas de apoyo por diferentes reglamentos comunitarios, siendo la más importante la destinada a financiar los planes de mejora de la calidad y comercialización de los mismos.

El Consejo de Ministros de Agricultura de la Unión Europea, en su reunión del 26 de junio de 2003, ha decidido establecer un régimen de ayuda permanente al sector de los frutos de cáscara y las algarrobas que entrará en vigor el 1 de enero de 2004. Dicho régimen ha quedado concretado en los artículos 83 a 87 del Reglamento (CE) núm./2003, del Consejo, de 29 de septiembre de 2003.

Con el objeto de no interrumpir las ayudas que se han venido recibiendo en el contexto de los antedichos planes de mejora de la calidad y la comercialización, se ha dictado la Orden APA/3184/2003, de 14 de noviembre, sobre una ayuda de carácter nacional para el año 2003, a titulares de superficies que estuvieron integradas en determinados planes de mejora de la calidad y la comercialización de los frutos de cáscara y las algarrobas, destinadas a financiar, en la medida en que se cumplan los requisitos establecidos en los planes de mejora de la calidad y la comercialización, para los que las organizaciones de productores responsables de los mismos hayan presentado una solicitud de ayuda para su décima anualidad en el año 2002 y, asimismo, a aquellos que se han acogido a la prórroga financiera establecida en el Reglamento (CE) 545/2002.

En la citada Orden se establecen las bases reguladoras de concesión de estas ayudas, atribuyendo a las Comunidades Autónomas la gestión y control, sin perjuicio de que las mismas, o cualesquiera otras entidades públicas, puedan otorgar ayudas para el mismo fin, siempre que el importe máximo a percibir por los beneficiarios no exceda de 241,50 euros por hectárea.

De acuerdo con el marco normativo expuesto, se considera oportuno complementar dicha ayuda en el ámbito de Andalucía, que se financiará con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con

las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13 de la Constitución, en virtud del artículo 18.1.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Dichas competencias se ejercen a través de esta Consejería de Agricultura y Pesca en virtud del Decreto/2000, de 23 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería.

En su virtud, en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta del titular de la Dirección General de la Producción Agraria,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas para la aplicación en Andalucía de las ayudas previstas en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación APA/3184/2003, de 14 de noviembre, sobre ayudas a titulares de superficies que estuvieron integradas en determinados planes de mejora de la calidad y la comercialización de los frutos de cáscara y las algarrobas, así como establecer una ayuda complementaria que se financiará por esta Comunidad Autónoma con cargo a sus presupuestos.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

Las ayudas, incluida la complementaria, se concederán a los beneficiarios previstos en la citada Orden de 14 de noviembre y conforme las condiciones y requisitos que en ella se

establecen.

Artículo 3. Financiación.

1. La ayuda financiada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación será gestionada por la Consejería de Agricultura y Pesca de acuerdo con lo establecido en la citada Orden APA/3184/2003, de 14 de noviembre. Esta ayuda se genera en el presupuesto de 2003, aplicación 0.1.16.00.18. 00.772.01.71B, y su remanente será incorporado al presupuesto de 2004.

2. La ayuda complementaria se financiará con cargo a los créditos asignados a la Consejería de Agricultura y Pesca, partida presupuestaria 0.1.16.00.01.00.772.00.71B de 2003 y

2004.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas.

1. En relación con la cuantía de las ayudas se estará a lo previsto en la Orden APA/3184/2003, de 14 de noviembre, y en todo caso a los límites previstos en ella. El importe máximo a percibir por las distintas ayudas no podrá exceder de 241,50 euros por hectárea.

2. La ayuda complementaria ascenderá a 80 euros por hectárea que haya sido considerada con derecho a la ayuda estatal, auxiliándose hasta un máximo de cincuenta hectáreas de la superficie del titular acogida a los planes de mejora. La cuantía de las ayudas se reducirá en su caso, para no

sobrepasar las disponibilidades presupuestarias destinadas a dicho fin, en función de la superficie con derecho a ayuda incluida en las solicitudes. La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes y se efectuará mediante el régimen de concurrencia no

competitiva.

Artículo 5. Solicitudes.

Dado el carácter complementario de las ayudas establecidas en esta Orden, las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la Orden APA/3184/2003, de 14 de noviembre, modificada en cuanto al plazo de presentación de solicitudes por la Orden APA/3353/2003, de 28 de noviembre, se entenderán también como solicitudes de la ayuda complementaria financiada por esta Comunidad Autónoma, salvo manifestación en contrario.

Artículo 6. Tramitación y resolución.

1. La recepción de las solicitudes, tramitación, resolución y pago de las ayudas corresponderá a la Dirección General de la Producción Agraria.

2. Se delega en el titular de la Dirección General de la Producción Agraria la competencia para resolver sobre las solicitudes de las ayudas. En la resolución de concesión se deberá hacer constar por separado el importe de la ayuda financiada por el Estado y de la ayuda complementaria.

2. El plazo máximo para la resolución y notificación será de seis meses, contado a partir del día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes conforme a la Orden APA/3184/2003, de 14 de noviembre, modificada a este respecto por la Orden APA/3353/2003, de 28 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de ayuda por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio

administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

Artículo 7. Pago de las ayudas.

1. Conforme se establece en la Orden de 14 de noviembre, las ayudas se abonarán, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos para generar el derecho a las mismas, a través de las correspondientes organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas. Las organizaciones deberán transferir las ayudas a los agricultores en un plazo máximo de

30 días a partir de la recepción de las mismas.

2. Las organizaciones de productores no podrán retener, por ningún concepto, porcentaje alguno de la parte de la ayuda complementaria financiada por la Comunidad Autónoma de

Andalucía.

Artículo 8. Obligaciones.

Tanto los beneficiarios de las ayudas como las organizaciones de productores de frutas y hortalizas estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la norma reguladora de las ayudas, así como a las previstas en la normativa general de las subvenciones, tanto de la Unión Europea, del Estado y como de esta Comunidad Autónoma, en aquellos aspectos que resulten de aplicación como consecuencia del régimen y de la especialidad de las mismas.

Artículo 9. Controles.

Sin perjuicio del sometimiento a las actuaciones de control financiero a realizar por los órganos competentes, los

controles de campo de las solicitudes de ayuda se llevarán a cabo por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden APA/3184/2003, de 14 de noviembre.

Artículo 10. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

Igualmente procederá el reintegro del exceso obtenido como consecuencia de percibir otras ayudas para la misma finalidad, cuya cuantía total sobrepase el máximo establecido de 241,50 euros por hectárea en la disposición adicional única la Orden APA/3184/2003, de 14 de noviembre.

Disposición adicional única. Pago de las ayudas.

El pago de las ayudas concedidas quedará condicionado a la decisión comunitaria sobre compatibilidad de las mismas con el mercado común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de la Producción Agraria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de diciembre de 2003

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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