Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 16/12/2003

3. Otras disposiciones

Universidades

RESOLUCION de 17 de noviembre de 2003, de la Universidad de Huelva, por la que se prorrogan Becas de Formación de Personal Docente e Investigador en desarrollo del III Plan Andaluz de Investigación.

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Concluyendo el tercer período de disfrute de las Becas de Formación de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Huelva (Resolución de 14 de marzo de 2000, BOJA núm. 54, de

9 de mayo), vistos los informes emitidos sobre los trabajos de investigación desarrollados y conforme a lo establecido en el apartado 4.2 de la convocatoria, esta Universidad ha resuelto:

Primero. Prorrogar el disfrute de las 6 Becas de Formación de Personal Docente e Investigador vigentes de la citada convocatoria, a los beneficiarios que se relacionan en el Anexo adjunto, con efecto de 1 de noviembre de 2003 a 31 de octubre de 2004.

Segundo. La dotación de estas becas, con una duración de doce meses, cubrirá los siguientes aspectos:

1. Una asignación de 872 E brutos mensuales.

2. Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

Este último es extensible al cónyuge e hijos del beneficiario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social, con cargo a la Consejería de Educación y Ciencia.

Tercero. El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra retribución beca o ayuda no autorizadas expresamente por la Universidad de Huelva, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo los contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto) o del artículo 11.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril). Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas a la Universidad de Huelva. Los Departamentos o Centros receptores de becarios deberán comunicar al Rectorado de la Universidad cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos.

Cuarto. La concesión de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Universidad de Huelva, ni implica compromiso alguno por parte de dicho Organismo.

Quinto. Las renuncias a las becas deberán presentarse ante la Universidad de Huelva.

Sexto. Obligaciones de los becarios.

1. La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la de las normas fijadas en la citada convocatoria, figurando entre ellas el no estar incurso en ninguna de las incompatibilidades establecidas en el punto 3.4 de la misma, así como la de las que establezca la Universidad de Huelva para el seguimiento científico y la justificación de los fondos públicos recibidos.

Los becarios están obligados a:

2. Incorporarse a su centro de aplicación en el plazo de quince días desde la notificación de la concesión de la beca, salvo que cuenten con autorización de aplazamiento, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la beca.

3. Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleve a cabo la investigación.

4. Realizar su labor en el centro de aplicación de la beca, siendo necesario para cualquier cambio de centro, director o proyecto de investigación, paralización del mismo, ausencia temporal o renuncia por parte del interesado, solicitar autorización previa de la Universidad de Huelva.

5. Justificar ante la Universidad de Huelva la realización de la actividad. Para ello deberán remitir memoria anual sobre el desarrollo de la investigación, según modelo establecido al efecto, en la que deberá constar el estado de la misma y la conformidad del Director del Proyecto de Investigación y una vez finalizado el período para el que se ha concedido la beca, deberá presentar en la Universidad de Huelva, para su remisión a la Secretaría General de Universidades e Investigación, una memoria final sobre la labor realizada con la valoración del Director del Proyecto. Igualmente justificará mediante

declaración jurada que ha cumplido los requisitos y condiciones que determinan la concesión y disfrute de la beca.

6. Someterse a las actuaciones de comprobación que quiera efectuar la. Universidad de Huelva y a las de control

financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

7. Comunicar a la Universidad de Huelva la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, así como las alteraciones previstas en el art. 110 de la LGHPCA.

La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

8. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no estar afectado por resolución

administrativa o judicial firme de reintegro de subvenciones o ayudas, sin haber acreditado su ingreso, según se establece en el art. 18.dos de la Ley 16/1999, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año

2000.

9. Presentar en la Universidad de Huelva declaración

responsable de no estar afectado por resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

Séptimo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, esta resolución agota la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la

notificación, como establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-

Administrativo de Huelva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 p.3 de la Ley 29/1998, citada.

No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero de 1999.

Huelva, 17 de noviembre de 2003.- El Rector, Antonio Ramírez de Verger.

ANEXO

Nombre DNI

Caro de la Torre, Marco Antonio 30790682

Navarro Abal, Yolanda 29801055

Palacios Gálvez, M.ª Soledad 44201609

Rodríguez Domínguez, Emilia 44226574

Toscano Cruz, M.ª de la 0 44219039

Zunino Garrido, M.ª de la Cinta 44213395

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