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En el recurso contencioso-administrativo número 1226/01, interpuesto por la Consejería de Economía y Hacienda, contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, números 14/2641/99 y 2642/99, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, que es firme, de fecha 3 de mayo de dos mil tres, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Fallamos": Que debemos estimar y estimamos el presente recurso, anulamos la resolución del TEARA objeto de este recurso, declarando la corrección de la liquidación practicada en cuanto a los intereses. No se aprecian motivos por la imposición de las costas. Notifíquese a las partes que contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Firme que sea la presente devuélvase el expediente al órgano de su procedencia, acompañando una copia de la sentencia para su debida constancia y cumplimiento.
Así por nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de 1994, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 26 de noviembre de 2003.- La Delegada,
Purificación Muñoz Gavilán.
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