Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 17/12/2003

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Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 28 de noviembre de 2003, de la Delegación Provincial de Sevilla, dictada en el expediente 2002/41/0160 sobre protección de menores, por la que se acuerda ratificar la situación legal de desamparo de la menor que se cita.

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Nombre y apellidos: Don Alejandro Tejada Cárdenas y doña Rosario Pérez Villa.

Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose don Alejandro Tejada Cárdenas y doña Rosario Pérez Villa en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios; se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes al menor afectado.

Con fecha 28 de noviembre de 2003, la Delegación Provincial de Asuntos Sociales de Sevilla, en el expediente de protección de menores arriba señalado, dictó resolución acordando:

1. Ratificar la declaración de desamparo de la menor A.T.P., nacida el 9 de octubre de 2000, acordada de manera cautelar por declaración provisional de desamparo de fecha 29 de noviembre de 2002.

2. Cesar su internamiento en el centro de protección "Toribio de Velasco".

3. Constituir el Acogimiento Familiar de la citada menor con las personas seleccionadas por esta Entidad Pública.

4. Suspender cautelarmente las relaciones personales de la menor con sus padres, así como con cualquier otro familiar o allegado del niño, en tanto esta Entidad Pública o el Organo Judicial competente no estimen oportuna la modificación de esta medida.

5. Caso de que los padres de la menor no consientan o se opongan, se constituye dicho acogimiento familiar provisional, a la vez que se acuerda presentar ante el Juzgado de Primera Instancia competente la oportuna propuesta de constitución judicial de dicho acogimiento familiar; propuesta que deberá presentarse judicialmente de manera inmediata y, en todo caso, en el plazo máximo de 15 días desde la constitución del acogimiento provisional.

6. En cualquier caso, el acogimiento familiar se constituye con carácter permanente y con las condiciones que figuran en el acta de formalización del acogimiento.

Para conocimiento del contenido íntegro de la Resolución dictada, los interesados en paradero desconocido, podrán comparecer en la Delegación Provincial de Asuntos Sociales en Sevilla, sita en C/ Luis Montoto, núm., 3.ª planta.

Contra esta Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital y por los trámites establecidos en los artículos 779 y siguientes de la LEC, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley procesal.

Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuita por el Abogado y Procurador en el procedimiento judicial cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante

cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario estará obligado a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales

designados.

Sevilla, 28 de noviembre de 2003.- El Delegado, Francisco Obregón Rojano.

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