Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 17/12/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MALAGA

ANUNCIO de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de aprobación definitiva de Modificación de Elementos del PGOU en solar del Club Social El Candado.(PP. 3899/2003).

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Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 2003, se ha adoptado acuerdo del siguiente tenor literal:

"El Excmo. Ayuntamiento Pleno conoció el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Desarrollo Territorial, de fecha 22 de septiembre de 2003, cuyo texto a la letra es el siguiente:

"La Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Desarrollo Territorial, conoció informe-propuesta del Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística de fecha de 17 de septiembre de 2003, el cual copiado a la letra dice:

Se da cuenta de expediente relativo a Modificación de Elementos del PGOU en Solar del Club Social El Candado, promovido de oficio a instancia de don José Miguel Arregui Ruiz como Presidente del Club Social El Candado, con el objetivo de Recalificar parte de la parcela propiedad del Club Social, que el vigente Plan General califica como equipamiento de interés público y social (Sips) de carácter privado con una edificabilidad mínima de 1 mt/ms (artículo 13.13.2 del PGOU) dentro del Area de Reparto AR.SU-LE.1, de manera que permita el uso residencial de alojamiento temporal. Se propone su desarrollo mediante un Estudio de Detalle para garantizar la adecuación de la edificación a las condiciones del entorno y de uso pormenorizado hotelero (uso alternativo equipamiento social privado), admitiéndose el aumento del 20% por uso hotelero, considerándola en consecuencia como una actuación singular de interés, una vez se publique la aprobación definitiva del nuevo texto del art. 12.4.2 de la Normativa del PGOU que actualmente se encuentra en fase de Modificación de Elementos, habiéndose aprobado provisionalmente la misma mediante acuerdo plenario de

27 de diciembre de 2002.

El informe técnico de este Departamento de fecha 11 de diciembre de 2002, justifica la presente modificación en base a:

1. Mejorar la deficiente oferta hotelera en el litoral este del término municipal, permitiendo desarrollar la propuesta de edificación de un hotel de calidad aprovechando el entorno privilegiado, la facilidad de acceso desde la autovía y las zonas verdes y deportivas existentes.

2. Mantener íntegramente la zona deportiva existente, situándose el edificio de hotel respetándolas en su totalidad, ayudando a su mantenimiento el aumento de la demanda que aportarán los usuarios del hotel.

3. Permitir el restablecimiento de la alineación que propone el Plan vigente en la Avenida Principal del Candado que afecta a esta parcela, así como la mejora de los espacios públicos y relación de ésta con el Camino Viejo de Vélez y Carretera de Olías.

El mencionado expediente tuvo aprobación inicial por acuerdo de Pleno de 27 de diciembre de 2002, trascurrido el plazo legal de información pública se han presentado 17 escritos de alegaciones, según Certificado de la Vicesecretaria Delegada de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras obrante en el expediente de fecha 28 de marzo de 2003 y por el Excmo. Ayuntamiento de fecha 16 de abril de 2003.

Con fecha 30 de abril de 2003 tuvo lugar la aprobación provisional del presente expediente mediante acuerdo Plenario Municipal. Como resultado de este acuerdo se remite el expediente a la Diputación Provincial y a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía. La primera informa favorablemente con fecha 6 de junio de 2003. Respecto a la segunda, indicar que con fecha 21 de julio de 2003 la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en su sesión 7/02 emite informe

favorable.

Visto el informe jurídico elaborado por este Departamento de fecha 12 de agosto de 2003, por el que no aprecia inconveniente para la aprobación definitiva de la presente modificación, y que la presente Modificación no supone modificación de sistemas generales ni cambio de clasificación de suelo por lo que no es modificación sustancial, ni diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres previstos, por lo que tampoco nos encontramos ante un supuesto de

modificación cualificada del planeamiento según lo dispuesto por el art. 128.1, constituido por el art. con las

observaciones recogidas en el art. 129, todos ellos del Real Decreto Legislativo 1/1992 aplicable en virtud de la Ley 1/1997 de la Junta de Andalucía.

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación de Elementos del PGOU en Solar del Club Social El Candado, con el objetivo de recalificar parte de la parcela propiedad que permita el uso residencial de alojamiento temporal, con las siguientes determinaciones:

1. Parcela delimitada como ED-LE.11 "Club El Candado".

Condiciones de edificación:

Superficie de suelo bruto: 6.631,00 m.

Superficie de suelo neto (1): 6.436,00 m.

Desarrollo: Estudio de Detalle de iniciativa particular Calificación: CJ-3.

Uso pormenorizado: Hotelero.

Uso alternativo: Equipamiento social privado.

Edificabilidad (2): 1 mt/ms.

(1) Lo delimitado por alineaciones del Plan vigente.

(2) Se admite el aumento del 20% por uso hotelero (art. 12.4.2 del PGOU), que no podrá ser incrementado con el ED, en el caso de uso de equipamiento privado.

Condiciones particulares:

- Ordenación de volúmenes que respete las condiciones de vistas para las viviendas colindantes, no superando la altura del edificio la altura del muro existente.

- Cesión y urbanización del viario de la superficie de parcela afectada por alineación vigente que permite la continuidad de la Avenida Principal del Candado, según se delimita en el plano de alineaciones del Plan vigente.

- Apertura viaria y adecuación del espacio en la conexión de la Avenida Principal del Candado con el Camino Antiguo de Vélez y carretera de Olías, integrando el arco histórico y su zona verde, eliminando la valla perimetral y portal de acceso, en lo que no implique inseguridad respecto a la defensa de avenidas del arroyo Gálica.

2. Parcela de equipamiento deportivo.

Condiciones:

Superficie de suelo bruto: 12.652,00 m.

Superficie de suelo neto: 11.927,00 m.

Calificación: Equipamiento deportivo privado.

Uso pormenorizado: Deportivo.

Edificabilidad: 0,5 m/m."

Todo ello conforme a la documentación técnica redactada de oficio de fecha abril de 2003 y la complementaria visada con fecha 21 de noviembre de 2002, de acuerdo con los informes obrantes en el expediente, y de conformidad con los artículos

9.1.1, 9.2.1, 9.3.1 a 9.3.4 de la Normativa del Plan General y con lo dispuesto en los arts. 114, 124 y 131 del Real Decreto Legislativo 1/1992 aplicable en virtud del artículo único de la Ley 1/1997 de la Junta de Andalucía.

Segundo. Disponer se publique el presente acuerdo en el BOJA en cumplimiento de los artículos 124 y 131 del citado texto legal y del 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, como requisito necesario para la ejecutoriedad del mismo.

Tercero. Dar cuenta del acuerdo a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 77/1994 de la Junta de Andalucía, asimismo habrá de remitírsele dos ejemplares diligenciados del presente instrumento de planeamiento una vez se acuerde su aprobación definitiva.

Cuarto. Dar traslado del presente acuerdo al Departamento de Disciplina Urbanística, para su conocimiento y efectos."

Lo que se hace público para general conocimiento,

significándose que contra el presente acuerdo podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el mismo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la presente publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio y

finalizará el día que termine el plazo de la última publicación que se efectúe en el BOP o en el BOJA, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, le comunico que contra el acto o acuerdo que resuelva el recurso de reposición podrá interponer igualmente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que se notifique la resolución

expresamente del recurso de reposición. Si no se hubiese resuelto expresamente dicho recurso, será de aplicación el régimen de actos presuntos a tal efecto regulado en el artículo

46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Málaga, 14 de octubre de 2003.- El Alcalde, P.D., El Teniente- Alcalde Delegado de Urbanismo, Obras y Desarrollo Territorial, Juan Ramón Casero Domínguez.

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