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Por Resolución del Director General de Estudios Andaluces de 13 de junio de 2003 (BOJA núm. 119, de 24 de junio) se convocaron 3 becas para la formación de personal investigador y
3 para la realización de tesis doctorales, al amparo de la Orden de la Consejería de Relaciones Institucionales de 12 de agosto de 2002 (BOJA núm. 103, de 3 de septiembre), por la que se establecían las bases reguladoras para la concesión de estas becas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 12.1 de la mencionada Orden de 12 de agosto de 2002, y de acuerdo con el análisis y valoración de las solicitudes admitidas y tras realizar las entrevistas personales previstas en los artículos 9.2 y 10.2,
RESUELVO
Primero. Con ceder las referidas becas a:
1. Formación de Personal Investigador.
NIF Apellidos, Nombre
07986851D Blázquez Cuesta, M.ª Teresa
X3347701M Contestabile, Mónica
2. Realización de tesis doctorales.
NIF Apellidos, Nombre
44575021D Mendoza García, Eva M.ª
28597784K Melado Lirola, Ana Isabel
25698961ª Calderón Almendros, Ignacio
con efecto de 1 de diciembre de 2003 hasta 1 de diciembre de
2004.
Segundo. Designar como suplente para las becas de Realización de tesis doctorales a:
NIF Apellidos, Nombre
44215809B López Viera, David
No se designan suplentes para las becas de Formación del personal investigador por no alcanzar ninguno del resto de solicitantes la puntuación mínima establecida por la Comisión de Selección.
Tercero. La dotación prevista en la disposición adicional segunda de las bases reguladoras referidas con anterioridad, con cargo a la aplicación presupuestaria
01.14.00.01.00.482.00.11E.7, para la financiación de gastos corrientes en becas de investigación, se distribuirá en dos anualidades.
1. Con cargo al presupuesto de gastos del ejercicio 2003, un total de 11.004 euros, según el siguiente desglose:
a) La cantidad de 3.684 euros, de los que 600 euros corresponden a la asignación de 300 euros para el seguro previsto en el artículo Primero, letra c), apartado 3 de la Resolución de 13 de junio de 2003 para cada una de las becas de formación de personal investigador y 3.084 euros en concepto de una mensualidad y la parte proporcional de la bolsa de viaje para las becas de formación.
b) La cantidad 7.320 euros correspondientes al primer pago de las becas de realización de tesis doctorales, previsto en el artículo 13, apartado 3, letra a), de la Orden de 12 de agosto de 2002.
2. Con cargo al presupuesto de gastos del ejercicio de 2004, la cantidad de 44.904 euros de los cuales:
a) 33.924 euros corresponden a 11 mensualidades, de 1.292 euros mensuales cada una, de las becas de formación de personal investigador y la parte proporcional de la bolsa de viaje para estas becas.
b) 10.980 euros en concepto del segundo y tercer pagos de las becas de realización de tesis doctorales, previstos en el artículo 13, apartado 3, letras b) y c), de la Orden de 12 de agosto de 2002.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 12.3 de las bases reguladoras, en los quince días siguientes a la publicación de esta Resolución en el BOJA deberán proceder a la aceptación de la beca y de cuantas obligaciones se derivan de la Orden de Convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la aceptación, se dictará resolución por la que quedará sin efecto la designación efectuada.
Quinto. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.4 de las bases reguladoras, en el supuesto de que quede sin efecto la designación efectuada, se procederá, por el Director General de Estudios Andaluces, a la adjudicación de la beca, al candidato siguiente, de acuerdo con la prelación referida en el apartado segundo de la presente Resolución.
Sexto. Dar traslado de la presente Resolución a los
interesados, haciéndoles saber que contra la misma, que es definitiva y agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este Organo en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 116.1 y
117.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley
4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, o bien directamente interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla o ante el Juzgado en cuya circunscripción tuviese el demandante su domicilio, a elección de este último, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 28 de noviembre de 2003.- El Director General, Joaquín Aurioles Martín.
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