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Vista la solicitud presentada por doña Nerea Lorenzo Sáinz, como representante de la entidad The British College of Benalmádena, S.L., titular del Centro docente privado "The British College", sito en Benalmádena (Málaga), C/ Guadalmedina, s/n, Urbanización Torremuelle, solicitando la ampliación de la autorización provisional que tiene concedida por Orden de 11 de abril de 2002 (BOJA de 21 de mayo), para impartir enseñanzas del Currículo Nacional de Inglaterra y País de Gales, desde el curso Nursery (2 años de edad) hasta el curso Year 12 (17 años de edad), para un máximo de 200 puestos escolares, acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto
806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.
Resultando que el centro docente privado "The British College", de Benalmádena (Málaga), por Orden de 11 de abril de 2002 (BOJA de 21 de mayo), tenía autorización temporal para impartir enseñanzas del Currículo Nacional de Inglaterra y País de Gales, desde el curso Nursery (2 años de edad) hasta el curso Year 12 (de 17 años de edad), con una capacidad de 200 puestos escolares.
Resultando que la citada autorización temporal, a instancia del "British Council", era hasta el 31 de agosto de 2003, a partir de la fecha indicada la autorización dependerá de una inspección posterior de los Servicios correspondientes de la Embajada Británica.
Vistos:
- La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación.
- Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (BOE del 4), de Ordenación General del Sistema Educativo.
- Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE del 23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España, y demás normas de aplicación.
- Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria (BOE de 17 de febrero).
- Orden de 14 de marzo de 1988 para la aplicación de lo dispuesto en el Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria (BOE del 17).
- Orden de 30 de abril de 1996, por la que se adecuan a la nueva ordenación educativa determinados criterios en materia de homologación de títulos y estudios extranjeros de
niveles no universitarios y se fija el régimen de equivalencias con los correspondientes españoles.
- Orden ECD/3305/2002, de 16 de diciembre, por la que se modifican las de 14 de marzo de 1988 y de 30 de abril de 1996, para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.
Considerando que en el expediente ha recaído informe favorable del "British Council" en España de autorización plena para la enseñanza de alumnos desde el Curso Nursery (2 años) al curso Year 11 del Currículo Nacional de Inglaterra y el País de Gales, con una capacidad para 450 alumnos.
Considerando que en el expediente ha recaído informe favorable del "British Council" en España de autorización temporal para la enseñanza de alumnos para los cursos Year 12 y Year 13 del Currículo Nacional de Inglaterra y el País de Gales, hasta un máximo de 50 alumnos. Dicha autorización temporal tendrá una validez hasta el 31 de mayo de 2005.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta Consejería de Educación y Ciencia
HA DISPUESTO
Primero. Conceder autorización plena para la enseñanza de alumnos desde el curso Nursery (2 años) al curso Year 11 del Currículo Nacional de Inglaterra y el País de Gales, con una capacidad para 450 alumnos.
Segundo. Conceder autorización temporal para un máximo de 50 alumnos para los cursos Year 12 y Year 13 del Currículo Nacional de Inglaterra y el País de Gales. Autorización temporal que tendrá una validez hasta el 31 de mayo de 2005 y, como consecuencia de ello, establecer la configuración
siguiente:
Denominación genérica: Centro Docente Privado Extranjero. Denominación específica: "The British College".
Titular: The British College of Benalmádena, S.L.
Domicilio: C/ Guadalmedina, s/n. Urb. Torremuelle.
Localidad: Benalmádena.
Municipio: Benalmádena.
Provincia: Málaga.
Código: 29001029.
Enseñanzas que se autorizan:
- Nursery: Early Years, Reception y Year 1 (Educación
Infantil): 6 unidades.
Capacidad: 125 puestos escolares.
- Del Year 2 al Year 7 (Educación Primaria): 10 unidades. Capacidad: 160 puestos escolares.
- Del Year 8 al Year 11 (ESO de 1.? a 4.?): 10 unidades. Capacidad: 165 puestos escolares.
- Del Year 12 al Year 13 (Bachillerato): 2 unidades.
Capacidad: 50 puestos escolares.
Capacidad total del Centro: 500 puestos escolares.
Tercero. En el caso que dicho centro no obtenga la autorización plena, a partir de la fecha señalada en el punto anterior, por parte del "British Council", cesará el mismo en sus actividades y se le dará de baja en las enseñanzas correspondientes a los cursos Year 12 y Year 13 (Bachillerato).
Cuarto. La presente Orden modifica el punto cuarto de la Orden de 11 de abril de 2002 (BOJA de 21 de mayo), por la que se autoriza para impartir enseñanzas conforme al sistema educativo británico para alumnos españoles y extranjeros y se inscribe en el Registro de Centros, al Centro Docente Privado "The British College", de Benalmádena (Málaga).
Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 27 de noviembre de 2003
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación y Ciencia
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