Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 17/12/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. DOS DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 159/2003. (PD. 4615/2003).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 2906742C20030003558.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 159/2003. Negociado: JS. Sobre: Medida cautelar 649/03.

De: Materiales de Construcción Melchor e Hijos, S.L.U. Procurador: Sr. Manuel Salinas López.

Letrado: Sr. Huertas Vargas, Francisco.

Contra: M. Hampel Building, S.L.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 159/2003 seguido en el Juzg. de 1.ª Instancia núm. Dos de Málaga a instancia de Materiales de Construcción Melchor e Hijos, S.L.U. contra M. Hampel Building, S.L. sobre Medida cautelar 649/03, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

ENCABEZAMIENTO

En Málaga, a 14 de octubre de 2003.

Vistos y examinados por mí, don Manuel S. Ramos Villalta, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Dos de esta ciudad y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 159/03, a instancia de la entidad Materiales de Construcción Melchor e Hijos, S.L., representado por el Procurador Sr. Salinas, y asistido del Letrado Sr. Huertas Vargas, contra la entidad M. Hampel Building, S.L.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora, debo condenar y condeno a entidad M. Hampel Building, S.L. a que abone al demandante Materiales de Construcción Melchor e Hijos, S.L., la cantidad de 19.872,75 euros en concepto de principal, así como los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda. Igualmente la condeno en costas.

Notifíquese a los interesados, mediante entrega de copia de la presente resolución, haciéndoles saber que esta sentencia devendrá firme si contra ella, en este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, no se prepara recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente firmando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo. E/

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado M. Hampel Building, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga, a veinticinco de noviembre de dos mil tres. El/La Secretario.

Descargar PDF