Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 18/12/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 2 de diciembre, de 2003, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Torrecampo (Córdoba) a enajenar cuarenta y cuatro parcelas del polígono industrial de esa localidad.

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El Alcalde de Torrecampo (Córdoba) ha solicitado autorización previa para enajenar 44 parcelas del polígono industrial PP-11 de esa población, en el paraje conocido como Aguzaderas.

Las parcelas objeto de la enajenación son las siguientes:

El importe total de la enajenación asciende a 658.298,75 euros, lo que comparándolo con el importe de los recursos ordinarios del Presupuesto Municipal, se constata que supera el 25% de los recursos ordinarios, por lo que es necesario autorización del Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, conforme señala el art. 16-1c de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. Conforme señala el art. 16-1c de la citada Ley "será necesaria autorización previa de la Consejería de Gobernación y Justicia si el valor del bien excede del 25% de los recursos ordinarios del presupuesto de la entidad".

En ningún caso el importe de la enajenación de bienes patrimoniales se podrá destinar a financiar gastos corrientes (art. 16-1d de la Ley 7/99, de 29 de septiembre). La forma de enajenación será mediante concurso público, ya que el precio no es el único criterio determinante de la enajenación; art. 20, de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, y así lo ha acordado el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 18 de noviembre de 2003.

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por los arts. 16 y 20 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, y demás normativa de aplicación. El art. 13-3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44-4 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Autorizar al Excmo. Ayuntamiento de Torrecampo (Córdoba) a que enajene mediante concurso público cuarenta y cuatro parcelas del polígono industrial, al sitio de las Aguzaderas, con destino a uso industrial. Segundo. El importe de la enajenación que asciende a

658.298,75 euros, deberá destinarse a la financiación de gastos de inversión.

Tercero. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso- administrativa y sin perjuicio de lo establecido en el art.

44.1 de la misma Ley 29/1998, de 13 de julio, de la JCA.

Sevilla, 2 de diciembre de 2003

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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