Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 18/12/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE BUJALANCE

ANUNCIO de bases.

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BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO- OPOSICION, TURNO LIBRE, EN APLICACION DE LA DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA DE LA LEY 13/2001, DE 11 DE DICIEMBRE, DE COORDINACION DE LAS POLICIAS

LOCALES DE ANDALUCIA

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición libre, de una plaza en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, de conformidad con la oferta de empleo público aprobada por Resolución de la Alcaldía publicada en el BOE núm. 274 de

15.11.2002, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local. Conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, la plaza a cubrir está adscrita a la categoría de Policía de la Escala Básica del Cuerpo de la Policía Local de Bujalance (Córdoba).

De acuerdo con la disposición transitoria quinta de la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, y con la disposición transitoria tercera del Decreto 201/2003, de 8 de julio, la fase de concurso sólo se aplicará a los funcionarios interinos pertenecientes al Cuerpo de Policía Local de Bujalance con nombramiento de interinidad anterior a la entrada en vigor de la Ley 13/2001 de Coordinación de la Policía Local de Andalucía.

1.2. Actualmente la plaza citada se encuadra en el grupo D del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, aunque quedará encuadrada en el Grupo C a partir de los dos años siguientes a la entrada en vigor de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales (artículo 19 de dicha Ley en relación con el apartado 1 de su Disposición Transitoria Primera). Durante ese periodo transitorio el funcionario que ocupe dicha plaza se entenderá clasificado, sólo a efectos retributivos, en el Grupo C (apartado 3 de la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley 13/2001).

2. Legislación aplicable.

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales; en el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna y movilidad de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; en la Orden de 14 noviembre de 2000 (modificada por la Orden de 14 de febrero de

2002), de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía; en el Decreto

2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía. En lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública; el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de

presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta y cinco. Estarán exentos del requisito de la edad aquellos aspirantes que sean funcionarios interinos del Cuerpo de Policía Local de Bujalance (Córdoba) con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 13/2001 de Coordinacion de Policia Local de Andalucia

c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres. Estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios interinos del Cuerpo de Policía Local de Bujalance (Córdoba) con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 13/2001 de Coordinacion de Policia Local de Andalucia, así como los aspirantes que sean

funcionarios de carrera de algún Cuerpo de Policía Local de Andalucía.

d) Compromiso de portar armas o utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio de las Administraciones Públicas, ni hallarse

inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y BTP (o sus antigüos equivalentes A2 y B2).

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en

concordancia con el apartado anterior.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de iniciar el Curso de ingreso, salvo el de estatura, que lo será en la prueba de examen médico, o que el Ayuntamiento decida en las bases de convocatoria que algunos de los requisitos deben acreditarse con la presentación de solicitudes

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de publicación en BOE de la presente

convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud, acompañada de fotocopia de DNI, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera. Se adjuntará igualmente el resguardo de haber ingresado la cantidad de 20 euros en concepto de derechos de examen. Tal cantidad se ingresará en la Cuenta Corriente de Cajasur núm. 2024.0017.75.3800000030, con la indicación "pruebas selectivas para una plaza de Policía Local por concurso-oposición".

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. Los aspirantes que sean Policías del Cuerpo de Policía Local de este Municipio, con nombramiento interino anterior a la entrada en vigor de la Ley 13/2001, de Coordinación de Policías Locales de Andalucía, deberán asimismo acompañar a su solicitud, los documentos acreditativos de los méritos

alegados conforme al Baremo que figura en el Anexo I.

4.4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.

5. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha

Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se concederá el plazo de diez días de subsanación para los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y horade comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal calificador.

6. Tribunal calificador.

6.1. El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros, pudiendo actuar válidamente cuando concurran dos Vocales, el Presidente y el Secretario:

- Presidente: el de la Corporación o quien legalmente le sustituya

- Vocales:

Un representante de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

El Delegado del Personal funcionario.

El Sr. Concejal Delegado de Policía Local o quien legalmente le sustituya.

El Sr. Concejal Delegado de Deportes del Ayuntamiento de Bujalance o quien legalmente le sustituya

- Secretario: el de la Corporación o quien legalmente le sustituya, que actuará con voz y sin voto.

6.2. Los Vocales de Tribunal deberán tener igual o superior titulación o especialización que la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.4. El Tribunal podrá contar para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6.5. Al Tribunal le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros asistentes.

6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación de acuerdo con lo establecido en los artículos 28.2 y 29 de Ley

30/92, ya mencionada.

6.7. Las indemnizaciones por asistencia como miembros del Tribunal se percibirán de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

7. Inicio y celebración de pruebas.

7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público que al efecto se celebrará.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluido quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con 12 horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio o de 24 horas si se trata de un nuevo ejercicio o prueba.

7.5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y un máximo de 45 días hábiles.

8. Proceso selectivo.

El proceso constará de las siguientes pruebas y fases:

1. Primera fase: Concurso de méritos.

De acuerdo con la Disposición Transitoria quinta de la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, y con la Disposición Transitoria tercera del Decreto 201/2003, de 8 de julio, esta fase sólo se aplicará a los funcionarios interinos pertenecientes al Cuerpo de Policía Local de Bujalance con nombramiento de interinidad anterior al 5 de enero de 2002, fecha de la entrada en vigor de la Ley 13/2001 de Coordinación de la Policía Local de Andalucía.

Esta fase, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Los méritos y su

correspondiente valoración, así como su sistema de

acreditación figuran en el Anexo I de las presentes Bases. La valoración de esta fase en ningún caso puede ser superior al

45% de la máxima prevista en la fase oposición, según previene el artículo 4.c) del Decreto 201/2003, de 8 de julio.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación.

La calificación de los méritos debidamente acreditados, y su correspondiente puntuación, se hará pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento con anterioridad al inicio de la fase de Oposición.

2. Segunda fase: Oposición.

Los aspirantes habrán de superar las pruebas que se establecen a continuación, divididas en las siguientes subfases:

1. A) Primera subfase: De aptitud física.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal calificador, antes de su inicio, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas que figuran en el Anexo II de las Bases.

Dentro del citado Anexo II, se distinguen las pruebas que han de superar los funcionarios interinos que han superado la edad máxima para el ingreso, de las que deberán superar el resto de aspirantes.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo,parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas

selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses. Cuando el número de plazas sea superior al de aspirante que se puedan acoger al anterior derecho el aplazamiento no afectará al desarrrollo del proceso selectivo de las restantes plazas

En todo caso se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya puntuación final no puede ser

alcanzada por los aspirantes con aplazamiento aunque éstas superen las pruebas físicas. Los aspirantes deberán superar todas y cada una de las pruebas que se indican en el Anexo II, siendo calificados aptos o no aptos.

2. B) Segunda subfase: Examen médico.

Con sujeción a un cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de 14 de noviembre de 2000, ya citada, que figura como Anexo III. Los aspirantes serán calificados aptos o no aptos.

2. C) Tercera subfase: Pruebas Psicotécnicas.

El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y en cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los cuerpos de seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire.

Intelectuales: nivel intelectual con una coeficiente de inteligencia general igual o superior al percentil 50.

Aptitudes específicas: comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

Características de la personalidad: ausencia de rasgos

psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada. Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y

acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

Los aspirantes serán calificados aptos o no aptos.

2. D) Cuarta subfase: Pruebas de conocimientos.

Consistirá en la contestación por escrito de los cuestionarios de preguntas con respuestas alternativas propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria que se determina en el Anexo IV de esta convocatoria, y la resolución de un caso práctico cuyo

contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de

0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la

resolución práctica. La calificación final será la suma de ambas dividida por 2.

Las calificaciones de cada uno de los ejercicios se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de miembros, siendo el cociente la calificación definitiva. El orden de la calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios. Para su realización se dispondrá de 3 horas como mínimo. Todas las pruebas de esta segunda fase de oposición tendrán carácter eliminatorio.

3. Tercera fase: Curso de ingreso.

Superar con aprovechamiento el Curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

9. Relación de aprobados en la fase de oposición.

Una vez terminada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación por orden de puntuaciones de los

aspirantes aprobados y propuestos para su nombramiento como funcionarios en prácticas y para la realización del Curso de ingreso, con la suma y desglose de las calificaciones

correspondientes a las fases de concurso -en su caso- y de oposición, no pudiendo rebasar los propuestos el número de plazas convocadas.

10. Presentación de documentos.

El aspirante que hubiera superado las fases correspondientes al procedimiento selectivo de oposición, o en su caso, de concurso-oposición, presentará en la Secretaría del

Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos originales o copias debidamente

compulsadas:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Fotocopia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base 3.1 e) de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los

específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración

Autónoma, Local o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 201/2003, de 8 de julio, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

d) Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.

f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A y B, este último con la categoría BTP, o de los antiguos equivalentes A2 y B2.

10.1. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicios.

10.2. Si dentro del plazo indicado los opositores no presentan la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las

responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

11. Período de práctica y formación.

11.1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la Base 3 de la convocatoria, nombrará funcionario en prácticas para la realización del Curso de ingreso al aspirante propuesto por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes al mismo.

11.2. Para obtener el posterior nombramiento como funcionario de carrera será necesario superar con aprovechamiento el Curso de ingreso para los Cuerpos de Policía Local y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (salvo en los supuestos de dispensa del curso previstos en el artículo 53 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre).

11.3. La no incorporación a los Cursos de ingreso o el

abandono de los mismos sólo podrá excusarse por causas

excepcionales e involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el

interesado incorporarse al primer curso que se celebre una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que

efectivamente se realice el curso.

11.4. La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

11.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso

siguiente que, de no superar, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición o en el concurso-

oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

11.6. Estarán exentos de realizar el Curso de ingreso quienes estuvieran en el supuesto regulado en el artículo 53 de la Ley

13/2001, de 11 de diciembre.

12. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

12.1. Finalizado el Curso selectivo de ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía enviará al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del alumno, para su valoración en la resolución definitiva de la convocatoria. El Tribunal, al aspirante que supere el correspondiente curso selectivo, le hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en las pruebas selectivas, el concurso y el curso selectivo, fijando el orden de prelación definitivo de los aspirantes, elevando la propuesta final al Alcalde, para su nombramiento como funcionario de carrera de la plaza convocada.

12.2. Tras la propuesta final del Tribunal, que no podrá contener un número de aspirantes que haya superado el proceso selectivo superior al número de plazas convocadas, el

aspirante propuesto será nombrado funcionario de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de

conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de

5 de abril. El aspirante propuesto dispensado de realizar el Curso de ingreso que hubiera sido propuesto para su

nombramiento como funcionario de carrera, presentará la documentación a que se refiere la base 10 ante la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días desde la

publicación de la relación definitiva de aprobados.

13. Recursos.

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

BAREMO PARA CONCURSO

A) Titulaciones académicas:

Doctor: 3 puntos.

Licenciado o equivalente: 2 puntos.

Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología, Experto en Criminología o equivalente: 1 punto.

Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.

No se tendrán en cuenta, a los efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posean más de una; ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.

B) Antigüedad:

Por cada año o fracción superior a seis meses prestado como Policía con nombramiento interino: 0,50 puntos.

Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos. Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira: 0,10 puntos.

Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

Puntuación máxima del apartado de antigüedad: 4 puntos.

C) Formación.

Los cursos superados en los Centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la

Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación Continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier

categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos

siguientes:

Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

Entre 100 y 120 horas lectivas: 0,75 puntos.

Más de 200 horas lectivas: 1 punto.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente, con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán con 0,15 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valorará con la tercera parte.

Ejercer de profesor en los cursos anteriores se valorará, por cada hora impartida: 0,03 puntos.

Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de: 1 punto.

Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos.

D) Otros méritos.

Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría de oro: 3 puntos.

Categoría de plata: 2 puntos.

Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto. Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en Pleno, cada una: 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones). Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos.

Acreditación de los méritos alegados:

a) Titulación académica: se presentará el original o copia compulsada por el Ayuntamiento de Bujalance, del título correspondiente.

b) Antigüedad: los servicios prestados se acreditarán mediante certificación expedida por la Administración correspondiente.

c) Formación: se acreditará mediante certificado de la entidad organizadora del curso, que habrá de ser original o fotocopia compulsada por el Ayuntamiento de Bujalance.

d) Otros méritos: se acreditarán mediante la presentación de la pertinente resolución, original o compulsada por el

Ayuntamiento de Bujalance, que acrediten suficientemente el otorgamiento de la Medalla o Felicitación correspondiente.

ANEXO II

PRUEBAS DE APTITUD FISICA PARA ASPIRANTES NO

INTERINOS E INTERINOS QUE NO HAYAN CUMPLIDO

35 AÑOS DE EDAD

- Fuerza flexora.

a) Hombres: desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimiento de piernas.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen dicho mínimo.

b) Mujeres: el ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente

extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos, quedando eliminadas los que no consigan alcanzar dicho mínimo exigido.

- Salto vertical (hombres y mujeres): desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia

existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan alcanzar 52 cm los hombres y 40 cm las mujeres, quedarán eliminados.

- Salto de longitud: se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo. Dos intentos.

Los aspirantes, tendrán que superar 4,5 metros los hombres y

3,80 metros las mujeres. Quedarán eliminados los que no consigan alcanzar dicho mínimo exigido.

- Salto de altura: 1,30 metros para los hombres y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el

reglamento de atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido quedarán eliminados.

- Carrera de velocidad (60 metros): el aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8''50 para los hombres y 9''50 para las mujeres.

Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido quedarán eliminados.

- Carrera de resistencia sobre 2.000 metros: el aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.

Un intento.

Marcas mínimas: 8,00 minutos para los hombres y 9,00 minutos para las mujeres.

Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido quedarán eliminados.

PRUEBAS DE APTITUD FISICA PARA ASPIRANTES INTERINOS DEL CUERPO DE POLICIA LOCAL DE BUJALANCE QUE HAYAN CUMPLIDO 35 AÑOS

- Salto de longitud con los pies juntos: El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.

Cuando esté dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el foso. Puede realizar dos intentos, contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies,

contabilizándose como nulo aquél en el que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

- Lanzamiento de balón medicinal: El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.

Lanzará el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Dos intentos en un tiempo máximo de 2 minutos.

Invalidaciones:

- Levantar los pies del suelo en su totalidad.

- Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

- Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas. Dos intentos.

- Carrera de resistencia sobre 1.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas.

Un intento.

PRUEBAS EDADES

35 36-40 41-45 46-50 51-55 56-60 61-65

Carrera de velocidad

(60 m) 9"3 9"8 10"1 10"4 10"7 10"9 11"2

Carrera de resistencia

(1.000 m) 4'05" 4'15" 4'25" 4'35" 4'45" 4'55" 5'05"

Salto de longitud

(pies juntos) 1,80 1,70 1,60 1,50 1,40 1,30 1,20

Balón medicinal (5 kg) 5,00 4,80 4,70 4,60 4,50 4,40

4,30

Las escalas se aplicarán teniendo en cuenta la edad de los aspirantes el día de celebración de las pruebas.

ANEXO III

CUADRO DE EXCLUSION MEDICA

Talla: Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.

Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que

dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,

calculado según la fórmula siguiente:

P.I.=[(talla en cm - 100) + edad] x 0,9

4

Exclusiones definitivas.

1. Ojo y visión:

- Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

- Desprendimiento de retina.

- Estrabismo.

- Hemianopsias.

- Discromatopsias.

Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los

inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

2. Oído y audición: agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversaciones igual o superior a 30 decibelios.

3. Otras exclusiones:

a) Aparato locomotor: alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de

extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

b) Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

c) Aparato cardiovascular: hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión

diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

d) Aparato respiratorio: el asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

e) Sistema nervioso: epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

f) Piel y faneras: psoriasis, eczemas, cicatrices que

produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

g) Otros procesos patológicos: diabetes, enfermedades

transmisibles en actividad, enfermedades inmunológicas

sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis, enfermedades de

transmisión sexual y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico,

analítico de sangre y orina...).

ANEXOIV

T E M A R I O

1.? La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2.? La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la

Administración. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3.? Tipología de los Entes públicos: La Administración del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

4.? Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5.? Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6.? El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7.? Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8.? El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9.? Los actos administrativos: Conceptos y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10.? Los recursos administrativos: Conceptos y clases y principios generales.

11.? La Organización Territorial del Estado: La Provincia y el Municipio.

12.? La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13.? Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos Complementarios.

14.? Potestades de la Administración Local. Potestad

normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15.? La función pública local: concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16.? La actividad de los Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17.? Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

18.? Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19.? La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20.? La sociedad de masas. Características.

21.? Características poblacionales urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

Bujalance, 27 de noviembre de 2003.- El Alcalde, Rafael Cañete Marfil.

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