Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 18/12/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE FUENTEHERIDOS

ANUNCIO de bases.

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MEDIANTE DECRETO DE LA ALCADIA DE FECHA 3.12.03 SE HAN APROBADO LAS BASES PARA ACCEDER A UNA PLAZA DE POLIC;A LOCAL POR APLICACION DE LA DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA (ACCESO DE LOS VIGILANTES MUNICIPALES A LOS CUERPOS DE POLIC;A), DE LA LEY 13/2001 DE 11 DE DICIEMBRE DE COORDINACION DE LAS POLIC;AS LOCALES, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICION LIBRE PARA SU FUNCIONARIO DE CARRERA VIGILANTE MUNICIPAL Y POR OPOSICION PARA EL RESTO

DE LOS ASPIRANTES

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, por el procedimiento de Concurso-Oposición para el Funcionario de Carrera, Vigilante Municipal de este municipio según lo dispuesto en la disposición transitoria sexta de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales y por oposición para el resto de los aspirantes, de una plaza vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Policía.

1.2. La citada plaza se adscribe a la Escala Básica, conforme determina el artículo 18 de la Ley 13/01 de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y se encuadra en el grupo C del artículo 25 de la Ley 30/84 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, pero sólo a efectos retributivos, en los términos previstos en la Disposición Transitoria primera de la mencionada Ley de Coordinación de las Policías Locales.

2. Legislación aplicable.

2.1. Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

13/2001 de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Decreto 196/1992 de 24 de noviembre de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de Policía Local, Decreto 201/2003 de

8 de julio, Orden de 14 de noviembre de 2000 de la Consejería de Gobernación, modificada parcialmente por la Orden de 14 de febrero de 2002, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local, Decreto 101/2003, de 15 de abril, por el que se aprueba el baremo de méritos para los vigilantes municipales, y en lo no previsto en la citada legislación, le será de aplicación la Ley 7/85 de 2 de abril de Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, Ley 30/1984 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y Real Decreto 896/1991 de 7 de junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

3. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener 18 años de edad y no haber cumplido los treinta y cinco.

c) Estatura mínima de 1,70 los hombres y 1,65 las mujeres. (Estarán exentos de los requisitos de la edad y estatura los funcionarios de carrera, vigilantes municipales, de este Ayuntamiento).

d) Compromiso de portar armas y usarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del titulo de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, no obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación de acuerdo con las normas penales y

administrativas si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducir

reglamentarios (A, BTP).

h) Compromiso de conducir vehículos policiales.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a la publicación en el BOE de la presente

convocatoria quienes deseen tomar parte en las pruebas

selectivas cursarán solicitud dirigida al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos los requisitos y aportando copias compulsadas y certificaciones relativas a los méritos a valorar.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4.3. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que asciende a 30 euros, cantidad que deberá ser abonada en la Tesorería Municipal o en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento. De estos derechos quedará exento el Vigilante Municipal de este Ayuntamiento.

4.4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta, indicándole, que si así no lo hiciera, se le tendrá desistido en su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley

10/1992 de 26 de noviembre.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución que deberá publicarse en el BOP, se concederá el plazo de 10 días de subsanación para los aspirantes excluidos y se determinara el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal.

6. Tribunal calificador.

6.1. Estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o concejal en quien delegue. Un representante de la Consejería de Gobernación.

Un funcionario del Ayuntamiento en representación de la Junta de Personal o Delegados de Personal de la Corporación.

Dos Concejales de la Corporación.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

6.2. Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o superior titulación exigida para la plaza convocada.

6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes en igual número.

6.4. El Tribunal podrá contar con asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse a su especialidad técnica.

6.5 El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de dos Vocales y el Presidente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas en el proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del artículo 28.2 de la Ley 30/92 de 26 de

noviembre.

6.7. A los efectos de lo establecido en el Decreto 462/2002 de

24 de mayo y disposiciones complementarias el Tribunal se clasifica en tercera categoría.

7. Inicio de la convocatoria y celebración de las pruebas.

7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo celebrado a tal efecto.

7.2. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

7.3. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios en el BOP. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios.

7.4. Entre la terminación de una prueba y otra deberá

transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y un máximo de 45 días hábiles.

8. Proceso selectivo.

8.1. El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas y fases:

Primera fase: Concurso (de aplicación exclusiva a los

funcionarios de carrera, vigilantes municipales de este Ayuntamiento).

Esta fase consiste en la aplicación de un baremo para

calificar los méritos alegados y justificados por los

aspirantes y en el que se tendrá en cuenta los servicios prestados como vigilantes municipales, la antigüedad y

formación. Dicho baremo será el previsto en el Decreto

101/2003, de 15 de abril, de la Consejería de Gobernación, publicado en el BOJA número 85 de 7 de mayo. Esta fase será previa a la de oposición y en ningún caso la valoración de los méritos podrá ser superior al 45% de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición, no tendrá carácter

eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, estableciéndose finalmente el orden de prelación de los participantes en el concurso según la puntuación que corresponda en aplicación del baremo

establecido.

Segunda fase: Oposición.

Primera prueba: Aptitud física.

Los aspirantes realizarán los ejercicios que se describen en la Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, siendo cada uno de ellos de carácter

eliminatorio. Se calificara de apto o no apto.

En cumplimiento con la Disposición Transitoria sexta de la Ley

13/2001 de 11 de diciembre, los funcionarios de carrera, vigilantes municipales, tendrán que superar las pruebas físicas fijadas para el acceso al resto de las categorías de los Cuerpos de Policía Local atemperadas en función de la edad.

Para la realización de las pruebas físicas los aspirantes deberán hacer entrega de certificado médico y presentarse provisto de atuendo deportivo.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio debidamente acreditado le será de aplicación lo dispuesto al respecto en la Orden de 14 de noviembre de 2000 de la Consejería de Gobernación (BOJA 144, 14.12.2000).

Segunda prueba: Conocimientos.

Consistirá en la contestación de cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuestas por el Tribunal sobre el temario que figura en la convocatoria, según la Orden de 14 de noviembre de 2000, y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de

0 a 10 puntos siendo necesario para aprobar, obtener como mínimo cinco puntos en cada ejercicio. La calificación final será la suma dividida por dos. Se dispondrá de tres horas, como mínimo.

Tercera prueba: Psicotécnica.

Este examen constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican y en el que a los aspirantes se les exigirá en todos y cada uno de ellos una puntuación igual o superior al percentil 50 según baremo para los Cuerpos de Seguridad o en su defecto el existente para la población general española en función del nivel académico para cada puesto al que se aspire.

A) Intelectuales, con un coeficiente de inteligencia general igual o superior al percentil 50.

B) Aptitudes especificas, comprensión y fluidez verbal, racionamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora .

C) Características de personalidad. Ausencia de patología, madurez y estabilidad emocional, adaptación personal y social normalizada.

La interpretación de los resultados deberá ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones.

Se calificará de apto o no apto.

Cuarta prueba: Examen médico.

Con sujeción a un cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones descritas en la Orden de 14 de noviembre de 2000.

Se calificara de apto o no apto.

Tercera fase: Curso de ingreso.

Superar con aprovechamiento el Curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Estarán exentos de realizar los Cursos de ingreso quienes ya hubieran superado a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas

concertadas; en el caso de Escuelas Municipales de Policía Local los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del Curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de

concurso oposición.

9. Relación de aprobados de las fases de concurso-oposición.

9.1. Una vez terminadas las fases de concurso-oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados en el tablón de anuncios de la Corporación.

10. Presentación de documentos.

10.1. Los aspirantes que hubieran superado las dos fases del procedimiento selectivo, presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días naturales, a partir de la relación de aprobados, los documentos a los que se refiere la base 3 de la presente convocatoria.

10.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas

circunstancias conste en su hoja de servicio.

10.3. Si dentro de los plazos indicados no se presenta la documentación, quedarían anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad de la solicitud inicial.

11. Período de práctica y formación.

11.1. El Alcalde una vez acreditados los requisitos de la base

3, nombrará funcionario en practica para la realización del Curso de ingreso, al aspirante propuesto por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos.

11.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de

carrera, será necesario superar el Curso de ingreso para Policía Local establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

11.3. La no incorporación a los Cursos de ingreso o abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debiendo ser justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias.

11.4. La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas selectivas.

11.5. Cuando el alumno no supere el curso, el Ayuntamiento decidirá la opción de repetirse y que de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

12. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

12.1. Finalizado el Curso de ingreso, la Escuela de Seguridad Pública, enviará un informe sobre las aptitudes del alumno. Dicho informe será valorado por el Tribunal calificador.

12.2. Tras la propuesta final, el funcionario en prácticas será nombrado funcionario de carrera debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/79 de 5 de abril.

13. Recursos.

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y plazos previstos en la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

Fuenteheridos, 3 de diciembre de 2003.- El Alcalde, José Antonio Cortés Rico.

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