Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 18/12/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE LEPE

ANUNCIO de bases.

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Publicación de Bases para dos plazas de Policía Local correspondientes a la oferta de empleo público del año 2003, del Excmo. Ayuntamiento de Lepe (Huelva). La Secretaria accidental del Excmo. Ayuntamiento de Lepe (Huelva), hace saber:

Que con fecha 9 de septiembre del corriente año 2003, en uso de las competencias atribuidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (Título VII), modificada por la Ley 11/1999, esta Alcaldía dictó Resolución aprobando las siguientes bases que han de regir la provisión por sistema de oposición libre de dos plazas de Policía Local, pertenecientes a la plantilla de funcionarios de carrera, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2003.

BASES PARA LA PROVISION DE DOS PLAZAS DE POLICIA LOCAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LEPE

1. Normas generales.

1.1. Objeto de las Bases y número de plazas. Es objeto de las presentes Bases la provisión de las siguientes plazas:

Denominación: Policía Local.

Número: Dos.

Grupo: C. Disposición Transitoria primera, punto 1). Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Policía Local.

Categoría: Policía.

Título exigido: Graduado Escolar o equivalente. Disposición Transitoria primera, punto 1). Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales. Sistema de acceso: Turno libre.

Procedimiento: Libre Oposición.

Edad de jubilación: La reglamentariamente establecida. Derechos de examen: 6 euros.

1.2. Destino.

El Excmo. Ayuntamiento de Lepe podrá destinar a sus funcionarios a puestos de trabajo de servicios o dependencias situadas en cualquier centro de trabajo del término municipal, cuando así se considere necesario o conveniente, y de conformidad y por el procedimiento establecido en la normativa vigente.

1.3. Derechos y deberes.

Quien obtenga plaza tendrá los derechos y deberes inherentes a la misma como funcionario de la Administración Local y los determinados con carácter general o especial por el Régimen Jurídico Local.

1.4. Régimen jurídico aplicable.

Las pruebas selectivas que se convocan se regirán por las presentes Bases y por las siguientes disposiciones legales:

De aplicación general: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 14 de enero; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de

2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

De aplicación específica: Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto

196/92, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, modificado parcialmente por Decreto 201/2003, de 8 de julio; Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de

Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, modificada parcialmente por la Orden 14 de febrero de 2002.

De aplicación supletoria: Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingresos del personal al servicio de la Administración General del Estado y funcionarios civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y programas para la selección de funcionario de la Administración Local.

1.5. Efectos vinculantes.

Las bases vinculan a la Administración convocante, al Tribunal y a quienes participen en las mismas.

Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.

2.1. Requisitos generales.

Para poder ser admitidos y participar en las pruebas los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta y cinco años.

c) Estatura mínima de 1,70 metros para los hombres y 1,65 las mujeres.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión de la correspondiente titulación

académica.

f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y

administrativas, si el interesado lo justifica.

Todos los requisitos anteriormente relacionados deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias.

3. Solicitudes.

3.1. Forma.

Quienes deseen tomar parte en las pruebas habrán de hacerlo constar en impreso normalizado, que les será facilitado al efecto en las Oficinas de Información y Calidad y Negociado de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Lepe.

Igualmente, podrán instar la participación en el proceso selectivo mediante simple instancia, con el contenido

establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común:

a) Nombre, apellidos, DNI y domicilio del interesado a efectos de notificación.

b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud, esto es, petición de participar en el proceso selectivo, identificándolo mediante alusión específica a la denominación de la/s plaza/s que se opta.

c) Lugar y fecha en que se firma el escrito.

d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

e) Organo, Centro o Unidad Administrativa a la que se dirige (Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Lepe).

En dicha instancia, el (la) peticionario (a) deberá, además, formular declaración jurada o bajo promesa de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidos en las bases de la convocatoria, comprometiéndose a probarlo

documentalmente.

Las personas con minusvalías o limitaciones físicas o

psíquicas compatibles con el desempeño de las tareas o

funciones correspondientes, pero que no les permita realizar las pruebas en igualdad de condiciones con el resto de los aspirantes, podrán solicitar, en la instancia, concretándolas, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su

realización.

3.2. Documentos que deben presentarse.

Las instancias deberán presentarse acompañadas de fotocopias del DNI y original del recibo o carta de pago de los derechos de examen o, en su caso, resguardo que acredite su remisión por vía postal o telegráfica.

3.3. Plazo de presentación.

Las solicitudes y la documentación acreditativa de los méritos alegados deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente día al de la

publicación del extracto de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado.

3.4. Lugar de presentación.

Las solicitudes y documentación se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Lepe, en el registro de cualquier órgano administrativo de la Administración de las Comunidades Autónomas, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como en las oficinas de Correos, en la forma que se encuentra

establecido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

En este último supuesto, las instancias se presentarán en las oficinas de Correos en sobre abierto, a fin que por el

empleado que admita el envío se estampe el sello de fechas en el documento, de manera que aparezcan con claridad el nombre de la Oficina y la fecha de presentación.

4. Admisión de candidatos.

Expirado el plazo de presentación de instancias, por el Presidente de la Corporación, en el plazo máximo de un mes, se declarará aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos.

La expresada Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la provincia de Huelva y en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Lepe, con indicación del plazo de subsanación de errores por diez días que, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos. En la misma resolución se indicará la designación de los miembros del Tribunal, el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios y orden de actuación de los aspirantes.

La publicación de la referida Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinada en los plazos o afecto de posibles impugnaciones o recursos contra la admisión o

exclusión de aspirantes.

Los errores de hecho que pudieran advertirse en las

solicitudes podrán subsanarse en cualquier momento por la Administración o a petición de los interesados.

5. Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador tendrá la siguiente composición, según Decreto 186/92, de 24 de noviembre, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, con voz pero sin voto.

Vocales:

a) Un representante de la Junta de Andalucía designado por la Consejería de Gobernación.

b) Jefe del servicio correspondiente o técnico experto

designado por el Presidente de la Corporación.

c) Técnico experto designado por el Presidente de la

Corporación.

d) Jefe de Personal o funcionario del Negociado de Personal.

e) Un técnico designado por el Presidente de la Corporación.

f) Un representante sindical designado por el Presidente de la Corporación a propuesta de la Junta de Personal.

Para actuar válidamente deberán concurrir cuatro Vocales y el Presidente, tal y como se determina en el artículo 16 del Decreto 196/92, de 24 de noviembre, de la Junta de Andalucía. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus

especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

5.2. Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias

previstas en el artículo 29 de la Ley 30/92.

5.3. Categoría del Tribunal y percepción de asistencia. A efecto de lo determinado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de "asistencias", en la forma y cuantía señalada en la citada norma.

5.4. Actuación del Tribunal.

El Tribunal se constituirá con suficiente antelación a la hora de realización del primer ejercicio y acordará en dicha sesión todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

En caso de que no se halle el Presidente del Tribunal o su suplente, asumirá las funciones el Vocal de mayor edad. El de menor edad sustituirá al Secretario en caso de ausencia de éste y de su suplente.

El Tribunal, en su calificación final, no podrá proponer para su nombramiento un número de aspirantes superior a las plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contenga mayor número de plazas convocadas.

5.5. Nombramiento.

El Tribunal será nombrado por el Presidente de la Corporación en el mes siguiente a la finalización del plazo de

presentación de instancias y será publicado igualmente en el Boletín Oficial de la Provincia.

6. Pruebas.

6.1. Primera prueba: Aptitud física.

Las pruebas que a continuación se detallan serán exigidas a todos los aspirantes que concurran a este proceso selectivo. Para la realización de las pruebas de actitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de la celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancias que el aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas

selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que los aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo selectivo en los demás casos.

Estos ejercicios se realizarán por el orden en que estén relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente.

Primera prueba. Aptitudes físicas.

Fuerza flexora:

a) Hombres:

Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, totalmente extendidas, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo

totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos. Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones en cada intento.

b) Mujeres:

El ejercicio consiste en quedar el mayor tiempo posible en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Dos intentos.

Las aspirantes tendrán que mantenerse en la citada posición un mínimo de cuarenta segundos en cada intento.

Salto vertical (hombres y mujeres):

Desde la posición de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición separado 20 centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto. Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 centímetros los hombres y 40 centímetros las mujeres.

Salto de longitud:

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo. Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los hombres y

3,8 metros las mujeres.

Salto de altura:

1,30 metros para los hombres y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo. Dos intentos.

Carrera de velocidad (60 metros):

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos.

Marcas mínimas: 8"50 segundos para los hombres y 9"50 segundos para las mujeres.

Carrera de resistencia sobre 2.000 metros:

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Un solo intento.

Marcas mínimas: 8'00 minutos para hombres y 9'00 minutos para mujeres.

6.2. Segunda prueba. Examen médico.

Consistirá en la realización de un examen médico que se calificará de apto o no apto.

Regirá el siguiente cuadro de exclusiones médicas:

1. Talla: Estatura mínima de 1,70 m los hombres y 1,65 m las mujeres.

2. Obesidad-delgadez:

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso ni superior ni inferior en un 20% al teórico ideal calculado por la fórmula siguiente:

P.I.=[(talla en cm - 100) + edad] x 0,9

4

3. Exclusiones definitivas:

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los 2/3 de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Desprendimiento de retina.

3.1.3. Estrabismo.

3.1.4. Hemianopsias.

3.1.5. Discromatopsias.

3.1.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las

frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones.

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo; patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: úlcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica y los 90 mm/Hg en presión diastólica, varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo, la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanía y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmision sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hematopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el

ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiológico, analítico de sangre y orina, etc.).

6.3. Tercera prueba. Psicotécnica.

El examen psicotécnico constará en todo caso de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá en todos y cada uno de ellos una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad, o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire. Intelectuales: Nivel intelectual con un conocimiento de inteligencia general igual o superior al percentil 50.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

Característica de la personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada. Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y su expectativa relacionadas con el puesto de trabajo, intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

6.4. Cuarta prueba: Conocimientos.

Consistente en contestar dos temas por escrito, en un tiempo máximo de dos horas. Los temas serán sacados al azar por un miembro del Tribunal. Este ejercicio, a criterio del Tribunal, podrá ser sustituido por un cuestionario de preguntas

alternativas, sobre el contenido del programa que figura en las bases (Anexo I), con un mínimo de 50 a 100 preguntas del temario expuesto, y la resolución de un caso práctico, cuyo contenido está relacionado con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la

resolución práctica. La puntuación final será la suma dividida por 2. Para su realización se dispondrá de 3 horas, como mínimo.

6.5. Tercera fase. Curso de ingreso.

6.5.1. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el Curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas concertadas; en el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local.

6.5.2. La no incorporación a los Cursos de ingreso o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impida, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecida tales circunstancias.

6.5.3. La no incorporación o abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección.

6.5.4. Cuando el alumno no haya superado el curso, a vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente, que de no superar supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en fase anterior.

6.5.5. Estarán exentos de realizar los Cursos de ingreso quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que se aspira en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas Concertadas; en el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de

Andalucía.

7. Calificación y publicidad de los resultados.

7.1. Calificación final.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la puntuación media de las calificaciones obtenidas en los ejercicios del apartado 6.4.

7.2. Publicidad.

El Tribunal publicará y elevará a la autoridad competente la propuesta de contratación y relación de aprobados, no pudiendo rebasar éste el número de plazas convocadas, sin que quepa asignar, en ningún caso, cualquiera que fuere la puntuación que obtengan los demás aspirantes, la calificación de aprobado sin plaza u otra semejante. Si se rebasare en la propuesta el número de plazas reglamentarias la propuesta será nula de pleno derecho.

7.3. Motivación.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de

selección dictado en virtud de racionalidad técnica en el des- arrollo de su cometido de valoración estará referido al cumplimiento de las normas reglamentarias de las bases.

7.4. Efectos vinculantes.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y

siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada y potestativo de reposición ante el Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Lepe, esto es, ante la autoridad que nombró al Presidente del Tribunal.

8. Comienzo y desarrollo de las pruebas.

8.1. Fecha y comienzo de plazos.

La fecha de comienzo de los ejercicios se determinará en la Resolución de la Presidencia a que alude en la Base número 4 de esta convocatoria.

Los ejercicios no podrán comenzar hasta que haya

transcurridos, al menos, dos meses desde la fecha de

publicación del correspondiente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

La fecha de comienzo de los ejercicios se determinará en la Resolución de la Presidencia a que alude la Base número 4 de esta convocatoria.

Los ejercicios no podrán comenzar hasta que hayan

transcurrido, al menos, dos meses desde la fecha de

publicación del correspondiente anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Con quince días de antelación, como mínimo, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación el lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio.

8.2. Normas varias.

La actuación de los opositores se iniciará por orden

alfabético conforme el resultado del sorteo público que al efecto se celebrará de conformidad con el artículo 17 del RD

364/95, de 10 de marzo, y oportunamente se publicará en el BOP.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un plazo máximo de 45 días. Una vez comenzada la celebración de las restantes pruebas se anunciarán en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con 12 horas al menos de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio o de 24 horas si se trata de un nuevo

ejercicio.

Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

personalidad.

El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con

minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás aspirantes. En este sentido se establecerán para las personas con

minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la Base

3.1 las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

El Tribunal podrá mantener entrevistas con cada uno de los aspirantes y dialogar con los mismos sobre materias propias o relacionadas con el tema o la materia objeto de los ejercicios y pedirles cualquiera otras explicaciones complementarias. En las pruebas desarrolladas por escrito, el Tribunal podrá decidir que los ejercicios sean leídos por los aspirantes. Si alguno de éstos no compareciera a la lectura del día y la hora que le corresponda ni justificara suficientemente a juicio del Tribunal, su ausencia, se le tendrá por retirado, esto es, desistido y renunciado a continuar en el proceso selectivo.

8.3. Exclusión de los aspirantes en la fase de selección. Si el Tribunal tuviese conocimiento en cualquier momento del proceso selectivo de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante, comunicándole asimismo las inexactitudes o

falsedades formuladas por el aspirante a los efectos

procedentes.

9. Relación de aprobados. Oposición.

9.1. Una vez terminadas las fases correspondientes a la oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, con la suma y desglose de las

calificaciones correspondientes a ambas fases, en su caso, del proceso selectivo en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas.

10. Presentación de documentos.

10.1. Los aspirantes que hubieran superado las dos fases correspondientes al procedimiento selectivo de oposición, presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

1. Fotocopia compulsada del DNI.

2. Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base 1.1 de la presente convocatoria. Los

opositores que aleguen estudios equivalentes a los

específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se conozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificado del órgano competente en tal

sentido.

3. Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración

Autónoma, Local o públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales administrativas cursos y en la forma establecida por la vigente Ley 30/1992.

4. Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea necesario.

5. Declaración referente al compromiso de conducir vehículos prioritarios. Fotocopia compulsada de los permisos de

conducción de las clases A2 y BTP.

10.2. Quiene sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicios.

10.3. Si dentro del plazo indicado los opositores no

presentaran la documentación o no reunieren los requisitos solicitados, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

11. Período de prácticas y formación.

11.1. El Alcalde-Presidente, una vez acreditados

documentalmente los requisitos exigidos en la Base 2.ª de la presente convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas para la realización del Curso de ingreso, a los aspirantes

propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos

inherentes a los mismos.

11.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de

carrera, será necesario superar con aprovechamiento el Curso de ingreso para los Cuerpos de Policía Local en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en aquellas otras,

concertadas por este Organismo.

11.3. La no incorporación a los Cursos de ingreso o el

abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde-Presidente, debiendo el interesado incorporarse al primer Curso que se celebre, una vez

desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que

efectivamente se realice el curso.

11.4. La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causas que se consideren justificadas, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

11.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

12. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

12.1. Finalizado el Curso selectivo de ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, las Escuelas Municipales de Policía Local concertadas, enviarán un informe al Excmo. Ayuntamiento, sobre las aptitudes de los alumnos. Dicho informe será valorado por el Tribunal, en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

12.2. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas

convocadas, los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, debiendo previamente prestar

juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

12.3. El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición, concurso-oposición y Curso de ingreso.

13. Norma final.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecida por la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 14 de enero.

ANEXO I

T E M A R I O

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: La Administración Central, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: conceptos y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: concepto, clases y

principios generales.

11. La Organización Territorial del Estado: la Provincia y el Municipio.

12. La Administración Local: autonomía de los Entes Locales. Principios Constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos Complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos, Competencias de los Entes Locales: materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios, Competencias delegadas.

15. La función pública local: concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, Deberes e incompatibilidades de los Funcionarios Públicos Locales.

16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

13/2001, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. La Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Lepe, 9 de diciembre de 2003.- La Secretaria accidental, Manuela Muñoz Santiago.

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