Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 18/12/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE VILCHES

ANUNCIO de rectificación de errores de bases de convocatoria de plaza de Policía Local (BOJA núm. 224, de 20.11.2003).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Primera. Se añade al final: La clasificación en el grupo C de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de la escala básica se entenderán sólo a efectos retributivos. Segunda. Se añade al final: Estarán exentos de acreditar el requisito de edad y estatura prevista en el artículo 42 de la Ley 13/01, los que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.

Cuarta. Derechos de examen, donde dice cuenta núm. 3067-0073-

32-0231505443, debe decir cuenta núm. 3067-0073-39-1149899229. Sexta. 6.1, donde dice: Composición: El Tribunal calificador de conformidad con el RD 896/91 y cumpliendo los requisitos de número, titulación y especialidad exigidos en el artículo 11 del RD 364/1995, de 10 de marzo, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, estará integrado por los miembros siguientes:

Se sustituye por: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia como mínimo de cuatro de sus miembros con voz y voto, titulares o suplentes indistintamente y el Presidente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal. Décima. Nombramientos.

Los aspirantes propuestos aportarán, dentro del plazo de veinte días naturales, contados desde la fecha en que se haga pública la relación de aprobados, los documentos que acredite cada uno de los requisitos especificados en la base segunda de esta convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerzo mayor, no presenten no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiesen haber incurrido por falsedad.

Una vez presentada la documentación por los aspirantes propuestos si ésta se halla conforme con lo dispuesto en estas bases, deberán superar, con aprovechamiento, un Curso de ingreso a realizar en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Durante la realización del Curso tales aspirantes serán nombrados funcionarios en prácticas con los derechos y deberes inherentes a esta condición.

La no incorporación o abandono de este curso, sin causa justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

Concluído el proceso selectivo y finalizado el Curso de ingreso con aprovechamiento los aspirantes serán nombrados funcionarios de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días, contados a partir de aquél en que le sea notificado el nombramiento. Si no tomase posesión en el plazo indicado, se entenderá que renuncia a su condición de funcionario.

Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyan un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios. Se sustituye por:

Nombramientos.

Los aspirantes propuestos aportarán, dentro del plazo de veinte días naturales, contados desde la fecha en que se haga pública la relación de aprobados, los documentos que acredite cada uno de los requisitos especificados en la base segunda de esta convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán realizar el Curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiesen incurrir por falsedad.

Una vez presentada la documentación por los aspirantes propuestos si ésta se halla conforme con lo dispuesto en estas bases, deberán superar, con aprovechamiento, un Curso de ingreso a realizar en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Durante la realización del Curso tales aspirantes serán nombrados funcionarios en prácticas con los derechos y deberes inherentes a esta condición.

La no incorporación o abandono de este Curso, sin causa justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

Concluído el proceso selectivo y finalizado el Curso de ingresola Escuela Pública Andaluza remitirá un informe

académico del alumno para su valoración definitiva en la pruebas de ingreso. El Tribunal calificador se reunirá en el plazo de diez días a contar desde la recepción de la

valoración de las pruebas de ingreso efectuadas por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y propondrá para su

nombramiento a los opositores que hayan superado la misma. El resultado final de la calificación del proceso selectivo será el resultante de la calificación obtenida en el conjunto de los ejercicios más la obtenida en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Una vez nombrados funcionarios de carrera, los aspirantes deberán tomas posesión en el plazo de treinta días, contados a partir de aquél en que le sea notificado el nombramiento. Si no tomase posesión en el plazo indicado, se entenderá que renuncia a su condición de funcionario.

Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de

acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyan un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas

circustancias consten en su hoja de servicios.

Undecima. Donde dice:

Para lo no previsto en las presente bases será de aplicación el RD 781/86, de 18 de abril; RD 364/95 de 10 de marzo; RD

869/91 de 7 de junio; Decreto 196/92, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Polícia Local de Andalucía; Orden de 29 de enero de 1993, por la que se establecen las pruebas para acceso a las distintas

categorías de los Cuerpos de Policía Local en Andalucía y demás normas concordantes de general aplicación.

Debe decir:

Para lo no previsto en las presente bases será de aplicación el RD 781/86, de 18 de abril; RD 364/95 de 10 de marzo; RD

869/91 de 7 de junio; Decreto 196/92, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Polícia Local de Andalucía; Orden de 14 de noviembre de 2000, por la que se establecen las pruebas para acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local en Andalucía; Orden de 14 de febrero de 2002, por la que se modifica parcialmente la de 14 de noviembre de 2000 citada; Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Polícias Locales.

Tema 16: La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Ley

1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

Se sustituye por:

Tema 16: La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

13/01, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Vilches, 27 de noviembre de 2003.- El Alcalde, Juan Navarrete García.

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