Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 19/12/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 27 de noviembre de 2003, de la Secretaría General de Universidades e Investigación, por la que se prorrogan becas de Formación de Personal Investigador en la Red Andaluza de Aerobiología (RAA), correspondiente a la convocatoria de 2002.

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Mediante Orden de 9 de mayo de 2002, se convocaron, dentro del III Plan Andaluz de Investigación, tres becas de Formación de Personal Investigador en la Red Andaluza de Aerobiología (RAA) (BOJA núm. 71, de 18 de junio).

Por Resoluciones de 30 de noviembre de 2002 y 27 de febrero de

2003, de la Secretaría General de Universidades e Investigación, se adjudicaron las citadas becas, con una duración de un año, finalizando el período de disfrute el 30 de noviembre de 2003.

Estando prevista en el apartado 5 del Anexo I de la Orden de 9 de mayo ya citada, la posibilidad de prorrogar las becas como máximo por tres años más, realizado el procedimiento establecido y una vez emitidos y examinados los informes correspondientes de la Dirección del Proyecto de Investigación, y de acuerdo con lo establecido en la Orden de 29 de septiembre de 2003 (BOJA núm. 202 de 21 de octubre) esta Secretaría General de Universidades e Investigación,

R E S U E L V E

Primero. Prorrogar el disfrute de las Becas de Formación de Personal Investigador en la Red Andaluza de Aerobiología (RAA), a los beneficiarios/as que se relacionan en el Anexo adjunto.

Las becas prorrogadas comprenden los siguientes conceptos:

-.000 euros brutos mensuales.

- Precios públicos por servicios académicos de los cursos de doctorado si proceden.

- Seguro de responsabilidad civil.

- Seguro de asistencia sanitaria, extensible al cónyuge e hijos/as del beneficiario/a de la ayuda cuando éstos carezcan de cobertura de la Seguridad Social.

Asimismo, los beneficiarios de las becas objeto de esta prórroga, tienen derecho a una ayuda complementaria de 1.082 euros por año de disfrute, para realizar estancias breves en España y en el extranjero. Para acogerse a esta ayuda complementaria deberá seguirse el procedimiento establecido en el apartado 4.5 de la Orden de 9 de mayo de 2002, siendo éstas incompatibles con la ayudas para estancias breves convocadas por Orden de 10 de abril de 2002, teniendo en su caso, que solicitar la recogida en la convocatoria antes citada (Orden de

9 de mayo de 2002).

Los beneficiarios de estas becas deberán tener en cuenta los siguientes términos:

A) Relación jurídica: La concesión de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre la persona beneficiaria y la Junta de Andalucía y la Universidad o Centro de Investigación al que figure adscrita, ni implica compromiso alguno por parte de dichos Organismos.

B) Renuncias: Las renuncias a las becas deberán presentarse por escrito ante la Secretaría General de Universidades e Investigación.

C) Plazo de ejecución (período de disfrute de la beca prorrogada): doce meses, con efecto de 1 de diciembre de 2003 a

30 de noviembre de 2004.

D) Interrupciones: Las interrupciones del período de disfrute de la beca podrá concederse por la Secretaría General de Universidades e Investigación, a petición razonada del

interesado/a, previo informe de la Dirección de investigación y del Vicerrectorado de Investigación correspondiente. La interrupción no supondrá la pérdida de todos los derechos adquiridos como becario/a. Sólo en aquellos casos en los que se aprecie la existencia de fuerza mayor o maternidad se podrá recuperar el período interrumpido, siempre que las

disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Las interrupciones no podrán ser superiores a seis meses, de forma continuada o fraccionada, a lo largo de la duración de la beca y sus posibles renovaciones. Las interrupciones se producen con los efectos económicos y administrativos que establezcan las resoluciones por las que se autorizan las mismas.

E) Obligaciones de los becarios:

- Aceptar las normas fijadas en la Orden reguladora de estas ayudas, así como las que se establezcan desde esta Secretaría General de Universidades e Investigación para el seguimiento científico.

- Incorporarse a su centro de aplicación en el plazo de quince días desde la notificación de la concesión de la beca,

entendiéndose la no incorporación como renuncia a la misma.

- Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleve a cabo la investigación.

- Realizar su labor en el centro de aplicación de la beca.

- Solicitar autorización previa del Secretario General de Universidades e Investigación para cualquier cambio de centro, dirección o proyecto de investigación, paralización del mismo, ausencia temporal o renuncia por parte del interesado/a.

- Justificar ante la Entidad colaboradora la realización de la actividad, según establece el art. 105.b) de la Ley/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para ello deberá remitir, durante el décimo mes de disfrute de la ayuda, memoria anual sobre el desarrollo de la investigación, según modelo establecido al efecto, en la que deberá constar el estado de la misma y la conformidad de la Dirección del Proyecto de Investigación y el V? B? del Organismo de adscripción, a la que se adjuntará currículo vitae actualizado del becario/a, y una vez finalizado el período para el que se ha concedido la beca, deberá

presentar una memoria final sobre la labor realizada con la valoración de la Dirección del Proyecto. Igualmente justificará mediante declaración jurada que ha cumplido los requisitos y condiciones que determinan la concesión y disfrute de la ayuda.

- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Secretaría General de Universidades e Investigación o a las de la entidad colaboradora, en su caso, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y a las de control financiero que determinen los Servicios Financieros de la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo.

- Comunicar a la Secretaría General de Universidades e

Investigación, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera

Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas.

- Comunicar a la Secretaría General de Universidades e

Investigación, durante el período que reglamentariamente la ayuda es objeto de control, a efecto de notificaciones, los cambios de domicilio que se produzcan.

- Hacer constar en toda información, publicidad, promoción, así como en cualquier forma de difusión que de las actividades objeto de las ayudas se lleve a efecto, que han sido realizadas con la subvención de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el Decreto

245/1997, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico, para su utilización por el Gobierno y

Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 130, de 8 de noviembre).

- Cumplir las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea para las actividades

subvencionadas con fondos comunitarios y en particular con lo establecido en el apartado 6, anexo al Reglamento (CE)

núm./2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000.

F) Obligaciones de los Centros de Investigación y

Universidades, como entidades colaboradoras:

- Entregar a los beneficiarios/as los fondos recibidos para ellos/as, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 2002.

- Verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes para el otorgamiento de la ayuda y velar por el adecuado desarrollo del programa de formación.

- Justificar, en el plazo de 6 meses, a contar desde la materialización de la subvención, ante la Secretaría General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia, la aplicación de los fondos recibidos, según lo establecido en el artículo 108.f) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto de la gestión de los fondos recibidos, pueda efectuar la

Consejería de Educación y Ciencia, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas.

- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y a las de control financiero que determinen los Servicios Financieros de la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo.

- Colaborar en la restitución de las ayudas otorgadas en los supuestos que concurra causa de reintegro, y conforme a las normas que se establezcan.

G) Obligaciones de los centros receptores:

- Remitir a la Secretaría General de Universidades e

Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia, un certificado del responsable del centro, relativo a la

incorporación del becario/a.

- Comunicar a la Secretaría General de Universidades e

Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia, cuantas incidencias se produzcan durante el desarrollo del programa de la beca.

- Comunicar a la Secretaría General de Universidades e

Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia, la percepción por parte del beneficiario de cualquiera otra retribución, beca, ayuda no autorizadas expresamente por esta Secretaría, previo informe del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad donde se integre el becario/a, así como de cualquier sueldo o salario que implique vinculación contractual o estatutaria, salvo los contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria (Ley/1983, de 25 de agosto) que estén vigentes antes de la aprobación de la Ley Orgánica de Universidades (LOU), del artículo 83 de la misma, o del artículo 11.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril).

H) Modificación de la resolución de concesión de subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de esta Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El beneficiario de la subvención podrá solicitar a la

Consejería de Educación y Ciencia, la modificación de la presente Resolución, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución concedido.

I) Incompatibilidad de las becas:

1. El disfrute de las becas objeto de la presente prórroga es incompatible con la percepción de cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizadas expresamente por la Secretaría General de Universidades e Investigación, previo informe del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad o del Organismo Público de Investigación, donde se integre el becario/a, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la persona interesada, salvo los contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto) que estén vigentes antes de la aprobación de la Ley Orgánica de Universidades (LOU), del artículo 83 de la misma, o del artículo 11.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril). Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas a la cuenta restringida de ingresos de Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda.

2. Asimismo, dado el carácter de iniciación y formación en la investigación, la finalización del período de disfrute, supone la imposibilidad de acceder a la concesión de otra beca de los Programas de Formación de similares características.

J) Reintegro de las ayudas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se procederá por el beneficiario de las ayudas concedidas, al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos:

- Obtener la beca sin reunir las condiciones requeridas para ello.

- Incumplimiento de la finalidad para la que la beca fue concedida.

- Incumplimiento de la obligación de justificación.

- Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda.

- La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad de Andalucía.

Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, según lo establecido en el punto K), de este apartado "Concurrencia de las ayudas" y de los importes percibidos indebidamente según lo estipulado en el punto I), "Incompatibilidad de las ayudas".

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En aquellos casos en los que se produzca el incumplimiento de las condiciones del ejercicio de la ayuda, la Comisión de Selección emitirá un juicio técnico que elevará a la Secretaría General de Universidades e Investigación, en el que se haga constar si dicho incumplimiento, cuando la ejecución del trabajo de investigación sea parcial, permitiría la no

devolución de la parte proporcional que le corresponda de la subvención percibida, o si por el contrario la finalidad de la ayuda exige su total satisfacción, en cuyo caso se atendría a lo establecido en el apartado anterior.

K) Concurrencia de las ayudas.

El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con

subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el

beneficiario.

Segundo. Imputar las becas, que tienen carácter plurianual, a la aplicaciones presupuestarias siguientes:

0.1.18.00.16.00.0400.782.00.54A.0, 3.1.18.00.

16.00.0400.782.00.54A.5.2004 quedando condicionada a la existencia de crédito.

Los créditos destinados a estas becas están financiados en 100% con Fondo Social Europeo.

Tercero. Abonar las becas a los beneficiarios/as por

mensualidades completas, a través de la Universidad u Organismo correspondiente, que en estos casos asumen la condición de entidades colaboradoras y, en consecuencia, todo aquello que para estas situaciones prevé la Ley General 5/1983 de 19 de julio de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LGHPCA) en su artículo 106. Dicho pago lo realizará la Universidad u Organismo correspondiente por mensualidades completas, contándose la primera de ellas a partir de la incorporación del becario/a al organismo.

La Entidades Colaboradoras justificarán en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de materialización de la subvención, la aplicación de los fondos percibidos,

relacionados con esta convocatoria, ante la Secretaría General de Universidades e Investigación, según establece el artículo

108.f) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La justificación de la aplicación de los fondos recibidos por parte del Centro de Investigación o Universidad ante la Secretaría General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia, se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 108.f) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación a la Secretaría General de Universidades e Investigación, de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad recibida.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, el importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara

debidamente el total de la actividad o la inversión

subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda

concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante esta Secretaría General, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1,

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 27 de noviembre de 2003.- El Secretario General de Universidades e Investigación, Francisco Gracia Navarro.

A N E X O

Docampo Fernández, Silvia25683483-G

Linares Fernández, Concepción44299937-M

García Mozo, Herminia15915309-P

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