Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 19/12/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 19 de diciembre de 2003, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se convoca la concesión de subvenciones a Entidades Locales, clubes deportivos y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro para la organización de actividades de deporte para todos y de competiciones deportivas oficiales que no excedan del ámbito estatal, así como para la participación de los clubes deportivos en campeonatos oficiales de cualquier ámbito, para el año 2004.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La Orden de la Consejería de Turismo y Deporte de 17 de enero de 2003 (BOJA núm. 27 de 10 de febrero), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales, clubes deportivos y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, para la organización de actividades de deporte para todos y de competiciones deportivas oficiales que no excedan del ámbito estatal y para la participación de los clubes deportivos en campeonatos oficiales de cualquier ámbito, con sujeción y cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autonómicos y su régimen jurídico (BOJA núm.

136, de 24 de noviembre), así como de conformidad con lo establecido en los Decretos 6/2000, de 28 de abril y 181/1996, de 14 de mayo, sobre Reestructuración de Consejerías y sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, respectivamente.

En la Disposición Adicional Primera de la mencionada Orden de

17 de enero de 2003, se delega en los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte la competencia para efectuar las convocatorias anuales de las subvenciones reguladas en la misma.

Mediante la presente Resolución se procede a la convocatoria de las mencionadas ayudas para el ejercicio 2004, en el ámbito territorial de actuación de esta Delegación Provincial y de conformidad con las normas reguladoras de las mismas, contenidas en la Orden de 17 de enero de 2003.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la Disposición Adicional Primera de la Orden de la Consejería de Turismo y Deporte de 17 de enero de 2003,

R E S U E L V O

Convocar la concesión de subvenciones a Entidades Locales, clubes deportivos y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, para la organización de actividades de deporte para todos y de competiciones deportivas oficiales que no excedan del ámbito estatal y para la participación de los clubes deportivos en campeonatos oficiales de cualquier ámbito para el ejercicio 2004, de acuerdo con las siguientes determinaciones:

Primero, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden de 17 de enero de 2003, quedan excluidas de la presente convocatoria las siguientes ayudas y subvenciones:

1. Las destinadas a actividades deportivas de las Federaciones Deportivas y de las Universidades.

2. Las destinadas a la participación de los clubes deportivos en la fase final de los Campeonatos de España en las categorías infantil y cadete, convocados por el Consejo Superior de Deportes.

3. Las destinadas a la organización de competiciones deportivas que no excedan del ámbito autonómico, cuando hubieran sido subvencionadas a través de los planes y programas federativos ordinarios.

Segundo. El plazo de presentación de solicitudes, según modelo que figura como Anexo 1 de esta Resolución, será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. En lo referente al procedimiento, documentación y criterios para la concesión, se estará a lo dispuesto en la Orden de 17 de enero de 2003.

Cuarto. Los solicitantes de las subvenciones deberán aportar declaración responsable de que sobre la entidad que representa no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro de subvenciones anteriormente concedidas o, en su caso, acreditar su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

Quinto. Los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas deberán estar sometidos a fiscalización previa.

Sexto. Como regla general, se abonará el 75% del importe de la subvención una vez haya recaído resolución favorable. Para el abono del 25% restante, será necesario que el beneficiario justifique los gastos del 75% del presupuesto subvencionado. Para la justificación de este último pago deberá aportarse facturas y justificantes por el importe total del gasto de la actividad subvencionada.

Si tras el abono del primer 75% se justifica el importe total de la actividad, procederá el pago del 25% restante.

Sin perjuicio de lo anterior, las subvenciones cuyo importe sea igual o inferior a 6.050 euros podrán ser anticipadas en su totalidad.

Asimismo, se podrá abonar la subvención en un solo pago una vez realizadas las actividades, previa justificación de las mismas mediante la presentación de la documentación correspondiente. La resolución determinará la forma y secuencia de pago en cada caso concreto.

Séptimo. La documentación justificativa del empleo de la ayuda concedida y de la realización de las actividades

subvencionadas, deberá presentarse en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de cada pago de la subvención.

Octavo. No podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario.

Sevilla, 19 de diciembre de 2003.- El Delegado, Mariano Pérez de Ayala Conradi.

Descargar PDF