Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 19/12/2003

3. Otras disposiciones

Universidades

RESOLUCION de 31 de octubre de 2003, de la Universidad de Sevilla, por la que se prorrogan becas de Formación de Personal Docente e Investigador en desarrollo del III Plan Andaluz de Investigación, correspondientes a la convocatoria de 2000.

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Concluyendo el tercer período de disfrute de las becas de Formación de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Sevilla (Resolución de 14 de marzo de 2000, BOJA núm. 54 de

9 de mayo), vistos los informes emitidos sobre los trabajos de investigación desarrollados y conforme a lo establecido en el apartado 4.2 de la citada Resolución, esta Universidad ha resuelto:

Primero. Prorrogar el disfrute de becas de Formación de Personal Docente e Investigador en la Universidad de Sevilla, de la citada convocatoria, a los beneficiarios que se relacionan en el Anexo adjunto, con efecto de 1 de noviembre de

2003 a 31 de octubre de 2004.

Segundo. La dotación de estas becas, con una duración de doce meses cubrirá los siguientes gastos:

1. Una asignación de 872 euros brutos mensuales.

2. Seguro de asistencia sanitaria, extensible al cónyuge e hijos del beneficiario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.

Tercero. Estas becas, incluidas en el Programa Formación de Personal Docente e Investigador, en áreas deficitarias de profesorado, se abonarán con cargo al concepto 741. Servicio

16. Programa 42B.

Cuarto. El disfrute de un beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra retribución beca o ayuda no autorizadas expresamente por la Universidad de Sevilla así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo los contratos derivados de la aplicación del artículo 68 de la Ley de Reforma Universitaria (LOU 6/2001, de 21 de diciembre) o del artículo 11.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril). Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas a la Universidad de Sevilla. Los Departamentos o Centros receptores de becarios deberán comunicar al Rectorado de la Universidad cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos.

Quinto. La concesión de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre los beneficiarios y la Junta de Andalucía, la Universidad o Centro de Investigación al que figure adscrito, ni implica compromiso alguno por dichos Organismos.

Sexto. Las renuncias a las becas deberán presentarse ante el Vicerrectorado de Investigación de la Universidad de Sevilla.

Séptimo. Obligaciones de los becarios.

1. La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la de las normas fijadas en la citada convocatoria, figurando entre ellas el no estar incurso en ninguna de las incompatibilidades establecidas en el punto 3.4 de la misma, así como la de las que establezca la Universidad de Sevilla para el seguimiento científico y la justificación de los fondos públicos recibidos.

Los becarios están obligados a:

2. Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleve a cabo la investigación.

3. Realizar su labor en el centro de aplicación de la beca siendo necesario para cualquier cambio de centro, director o proyecto de investigación, paralización del mismo, ausencia temporal o renuncia por parte del interesado, solicitar autorización previa de la Universidad de Sevilla.

4. Justificar ante la Universidad de Sevilla la realización de la actividad. Para ello deberán remitir memoria anual sobre el desarrollo de la investigación, según modelo establecido al efecto en la que deberán constar el estado de la misma y la conformidad del Director del Proyecto de Investigación y un vez finalizado el período para el que se ha concedido la beca, deberá presentar en la Universidad de Sevilla para su remisión a la Secretaría General de Universidades e Investigación, una memoria final sobre la labor realizada con la valoración del Director del Proyecto. Igualmente justificará mediante

declaración jurada que ha cumplido los requisitos y condiciones que determinan la concesión y disfrute de la beca.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación que quiera efectuar la Universidad de Sevilla y a las de control

financiero del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

6. Comunicar a la Universidad de Sevilla la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, así como las alteraciones previstas en el art. 110 de la LGHPCA.

La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

Octavo. Obligaciones de reintegro.

1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de adquisición de la beca, así como de la obligación de

justificar, de las condiciones impuestas a la Entidad

colaboradora y a los beneficiarios, o la obstrucción a las actuaciones de control previstas en el art. 11.6 de esta convocatoria o en el caso de que la cuantía concedida supere el coste de la actividad desarrollada, implicará la nulidad del acto administrativo que dio origen a la misma y en

consecuencia, el becario está obligado a reintegrar la

totalidad de la subvención que le haya sido abonada y no percibirá la parte de la subvención pendiente, debiendo reintegrar los intereses de demora que correspondan a la parte de la subvención percibida, todo ello de acuerdo con lo establecido en la LGHPCA, art. 112.

2. En aquellos casos en los que se produzca el incumplimiento de las condiciones del ejercicio de la beca, la Universidad de Sevilla emitirá un juicio técnico que elevará a la Secretaría General de Universidades e Investigación, en el que se haga constar si dicho incumplimiento, cuando la ejecución del trabajo de investigación sea parcial, permitiría la no

devolución de la parte proporcional que le corresponda de la subvención percibida, o si por el contrario la finalidad de la beca exige su total satisfacción, en cuyo caso se atendría a lo establecido en el apartado anterior.

Noveno. Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante esta Universidad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 31 de octubre de 2003.- El Rector, Miguel Florencio Lora.

Nombre DNI

Cuevas Maraver, Jesús 45651387

De la Torre Amerighi, Ivan 28902093

Fernández Nieto, Enrique Domingo 52668384

Iglesias Prado, Eduardo de la 28765121

Mancera Martínez, Manuel Fernando 28482558

Serrano León, David 30831663

Torres Gordillo, Juan Jesús 52668245

Torres Lagares, Daniel 28762000

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