Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 19/12/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 4 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Personas con Discapacidad, por la que se delegan competencias en materia de autorización de Servicios y Centros de Servicios Sociales.

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El Decreto 87/1996, de 20 de febrero en su artículo dispone: "Serán competentes para otorgar o denegar las autorizaciones a que se refiere el artículo 5 los Centros Directivos y Organismos Autónomos de la Consejería con relación a los Servicios y Centros que desarrollen su actividad en el ámbito de sus respectivas competencias".

La Directora Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, mediante Resoluciones de 3 de diciembre de 1999 y de

8 de enero de 2002 delegó en las Delegaciones Provinciales de la Consejería las competencias para resolver en materia de autorizaciones de Servicios y Centros de Servicios Sociales.

El Decreto 220/2003, de 22 de julio, de modificación del Decreto 180/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales, declara extinguido el Instituto Andaluz de Servicios Sociales. Este mismo Decreto crea la Dirección General de Personas con Discapacidad a los que atribuye, entre otras, las funciones relativas a las autorizaciones y acreditaciones de Centros de Atención a Personas con Discapacidad.

La nueva distribución competencial y las mismas razones de eficiencia, celeridad y cercanía a los interesados del órgano que debe resolver, invocadas en las Resoluciones citadas, hacer necesario delegar aquellas en los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

RESUELVO

Primero. Delegar en los Delegados/as Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales la competencia para otorgar o denegar las autorizaciones administrativas mencionadas en el artículo 5 del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios Sociales de Andalucía, en relación con los Servicios y Centros de Servicios Sociales que desarrollen su actividad en el ámbito de competencias de esta Dirección General de Personas con Discapacidad.

Segundo. El ejercicio de las competencias delegadas se desarrollará conforme a los criterios que, a través de las correspondientes instrucciones establezca la Consejería.

Tercero. Esta Dirección General podrá revocar en cualquier momento la presente Delegación de Competencias, así como avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ella.

Cuarto. En las resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación de competencias se indicará expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la presente Resolución y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de diciembre de 2003.- El Director General, José Gallardo Fernández.

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