Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 19/12/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia y Administración Pública

DECRETO 348/2003, de 9 de diciembre, de modificación del Decreto 184/2003, de 24 de junio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2003.

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El Decreto 184/2003, de 24 de junio, aprobó la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2003, y expresa en su preámbulo que el número de puestos de trabajo para personal funcionario que constituyen dicha Oferta ha sido determinado y distribuido en sus correspondientes Cuerpos, especialidades y opciones tras un cálculo objetivo de las necesidades organizativas de la Administración General de la Junta de Andalucía, y, en relación con el personal laboral, que se incluye en dicha Oferta un número de plazas que cubren las necesidades de cobertura definitiva de puestos de este carácter, en cumplimiento de los compromisos ya adquiridos con las Organizaciones Sindicales y de conformidad con lo regulado en el VI Convenio Colectivo.

Con posterioridad a la aprobación del citado Decreto, en relación con los puestos ofertados para el personal funcionario se ha puesto de manifiesto una serie de carencias de recursos humanos en ámbitos concretos y relacionadas con perfiles de tipo fundamentalmente técnico.

Asimismo, el Acuerdo de 24 de octubre de 2003, de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General, sobre mejoras en las condiciones de trabajo y en la prestación de los servicios públicos en la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de noviembre de 2003, establece que el cupo de reserva de plazas para el acceso de personas con discapacidad no será inferior al 5% del conjunto de las plazas vacantes en la Oferta de Empleo Público, por lo que procede adecuar el contenido del Decreto 184/2003, de 24 de junio, a dicha previsión.

Por otra parte, en relación con el personal laboral, se hace necesario introducir modificaciones en el número de puestos ofertados en determinadas categorías profesionales de los Grupos IV y V, como consecuencia del acuerdo alcanzado en el seno de la Comisión del Convenio respecto de la definición de las mismas.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo

4.2.f) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, con informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de diciembre de 2003,

D I S P O N G O

Artículo 1. Ampliación de la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2003.

Se amplia la Oferta de Empleo Público correspondiente al año

2003, aprobada por Decreto 184/2003, de 24 de junio, incluyendo las plazas de personal funcionario que se recogen en el Anexo I del presente Decreto.

Artículo 2. Modificación de plazas de personal laboral de la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2003.

Se modifica el número de plazas de personal laboral incluidas en el Anexo III del Decreto 184/2003, de 24 de junio, en los términos que se recogen en el Anexo II del presente Decreto.

Artículo 3. Modificación del artículo 2 del Decreto 184/2003, de 24 de junio.

Se modifica el apartado 3 del artículo 2 del Decreto 184/2003, de 24 de junio, que queda redactado en los siguientes términos:

"3. Del total de plazas que se ofertan se reservará un 5% para su cobertura por las personas cuya minusvalía sea de grado igual o superior al 33%. La opción a estas plazas habrá de formularse en la solicitud de participación en las

correspondientes convocatorias, con declaración expresa de los interesados de reunir las condiciones exigidas al respecto, que se acreditarán, en su caso, mediante informe vinculante expedido por los órganos técnicos competentes de las

Administraciones Públicas, que deberá ser emitido con

anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas.

Las plazas de este cupo de reserva que no resulten cubiertas se acumularán a las ofertadas por el sistema de acceso libre."

Disposición final primera. Habilitación para desarrollo y aplicación.

Se autoriza al titular de la Consejería de Justicia y

Administración Pública para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición final segunda. Vigencia.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de diciembre de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y Administración Pública

ANEXO I

PERSONAL FUNCIONARIO

ACCESO LIBRE

B.2. CUERPO DE TECNICOS DE GRADO MEDIO

Opción.

Ayudantes de Bibliotecas: 4.

C.2. CUERPO DE AYUDANTES TECNICOS

Opción.

Delineantes: 14.

ANEXO II

PERSONAL LABORAL

ACCESO LIBRE

Grupo IV.

Auxiliar de Instituciones Culturales: 12.

Grupo V.

Expendedor: 1.

Peón Especializado Artes Gráficas: 1.

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