Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 245 de 22/12/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

ACUERDO de 9 de diciembre de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Municipio Turístico al municipio de Santiponce (Sevilla).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo aprobada por el Parlamento de Andalucía en ejercicio de la competencia exclusiva atribuida a la Comunidad Autónoma por el artículo

13.17 del Estatuto de Autonomía, crea la figura del Municipio Turístico, conteniéndose su regulación en el capítulo II del Título II de la citada Ley.

En desarrollo de la misma, el Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico, regula los requisitos y el procedimiento necesarios para acceder a la declaración de Municipio Turístico la cual, en virtud de lo establecido por el artículo 12 de la citada disposición, se efectuará mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la normativa descrita, el Ayuntamiento de Santiponce solicitó con fecha 23 de diciembre de 2002 la declaración de Municipio Turístico ante la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Turismo y Deporte, acompañada de la documentación requerida por el artículo 5 del citado Decreto, que se concreta en la siguiente:

1. Certificado del acuerdo plenario de la Corporación municipal adoptado por unanimidad de los miembros de la Corporación, tal y como prescribe el artículo 4.3 del Decreto de Municipio Turístico.

2. Certificado acreditativo de las visitas realizadas al Conjunto Arqueológico de Itálica en el año 2001, expedido por el gestor del mismo.

3. Memoria descriptiva con el siguiente contenido:

- Actuaciones y servicios que presta el municipio respecto a los vecinos y a la población turística asistida, referidos a los servicios mínimos establecidos en el artículo 26 de la Ley

7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Se relacionan los servicios básicos que el Ayuntamiento de Santiponce ofrece a la población, haciendo un especial esfuerzo en la prestación y mantenimiento de servicios que, de manera directa o indirecta, afectan al colectivo de visitantes de la localidad, fundamentalmente los relacionados con el embellecimiento de áreas monumentales, ajardinamiento y mejora de entornos, así como otros servicios y actividades relacionadas con el turismo.

- Descripción de la problemática que presenta la adecuada prestación de los servicios enumerados en el punto anterior y proyectos que resultaría necesario abordar.

La problemática en la prestación de los servicios radica fundamentalmente en el elevado número de personal que requiere el mantenimiento de las zonas de influencia de los monumentos, para ofrecer un servicio de calidad a los visitantes.

Por otro lado, la dispersión de los monumentos exige la creación de un nexo de unión entre ellos especialmente de carácter peatonal, facilitando el recorrido por el casco urbano. Así como la necesidad de dotación de terrenos para aparcamiento de vehículos para lograr fluidez en la llegada/salida de turismos y autobuses a los entornos de las zonas monumentales.

En cuanto a los proyectos que sería necesario abordar, cabe citar, entre otros, los relacionados con la mejora y embellecimiento del casco antiguo, creación de aparcamientos, acceso adecuado a monumentos, mejora de la señalización turística o la rehabilitación en su totalidad del Monasterio de San Isidoro del Campo. En general, actuaciones dirigidas a lograr la adecuada prestación de todos los servicios e

infraestructuras con repercusión directa en la actividad turística.

- Información sobre la liquidación del presupuesto del año anterior a la presentación de la solicitud (2001) con

valoración detallada de ingresos y gastos de los servicios que efectivamente se prestan.

La Memoria refleja la situación de ingresos y gastos del Presupuesto correspondiente al ejercicio 2001, así como información acerca de los ingresos y gastos que tienen relación con la actividad turística del citado ejercicio.

Se observa que los ingresos corrientes han servido para financiar los gastos corrientes en materia de turismo. Los ingresos de capital, préstamos y subvenciones han sido

utilizados para financiar las inversiones realizadas por el Ayuntamiento para la mejora de la actividad turística.

Con referencia a la información relativa a los ingresos y gastos previstos para los proyectos y actuaciones futuras, con expresión de las diferentes fuentes de financiación, se acompañan a la Memoria las hojas resumen por años, de las actuaciones previstas en el Plan Estratégico de Desarrollo Turístico de Santiponce (2003-2007), en las que se definen las fuentes de financiación de los proyectos.

- Información sobre el planeamiento urbanístico y su

repercusión en el turismo. Valoración suficiente de los aspectos contemplados en el apartado 3 del artículo 3 del Decreto.

a) El planeamiento urbanístico de Santiponce no ha sido sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental por no serle de aplicación la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía. Esta Ley exime de esta obligación a los instrumentos de planeamiento general anteriores a la entrada en vigor de la Ley.

b) La dotación de Espacios Libres de Santiponce cumple con los estándares mínimos, de acuerdo con la legislación urbanística.

c) En lo relativo a la cualificación de las infraestructuras y equipamientos urbanos, reforma interior y mejora de las zonas saturadas por el uso turístico residencial, se destacan en la Memoria actuaciones en materia de equipamiento deportivo y educativo de la Vega Norte, la nueva sede del Ayuntamiento en Plaza de la Constitución o la dotación de nuevo equipamiento sociocultural en el término municipal.

d) Con respecto a los planes de accesibilidad para la supresión de barreras arquitectónicas en el municipio, si bien no se ha redactado específicamente ningún Plan de Accesibilidad, se exigirá el cumplimiento de la normativa vigente a medida que se ejecute el planeamiento de desarrollo.

En la Memoria destacan, entre las actuaciones ejecutadas, el Proyecto de Rehabilitación y Reurbanización del Entorno del Teatro, el Proyecto de Reurbanización del Paseo de Itálica o el Proyecto de Reurbanización de la Plaza de la Constitución.

e) El tratamiento de los recursos naturales y la adaptación de los usos al entorno turístico se configura como uno de los objetivos principales que se abordan en la Revisión del Plan General de Santiponce (actualmente en proyecto).

- Plan Turístico Municipal o instrumento de planificación turística similar.

El Ayuntamiento en Pleno, en sesión de 30 de octubre de 2002 adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación de propuesta del Plan Estratégico de Desarrollo Turístico de Santiponce para

2003-2007. El Plan se compone de un estudio preliminar el cual expresa la localización, población o estructura económica del municipio, así como un análisis estratégico que refleja la situación del turismo en Santiponce, los recursos con los que cuenta, su entorno empresarial, así como un estudio comparativo con otros municipios de referencia.

Asimismo, se observa un diagnóstico DAFO a partir del cual se adoptan dos líneas estratégicas, una sobre el producto

turístico y la otra sobre la promoción turística.

A partir de estas líneas estratégicas, se pretenden encauzar medidas y actuaciones dirigidas a la implementación de un proceso de desarrollo del sector turístico de Santiponce como elemento de dinamización de la economía del municipio.

Finalmente, el Plan cuenta con una valoración económica de las actuaciones a realizar, con la previsión, en su caso, de otras fuentes de financiación.

4. Por último, el artículo 5 en su apartado dispone que a la solicitud podrán acompañarse cualesquiera otros documentos y estudios que ofrezcan información sobre el cumplimiento de los elementos de valoración establecidos para la declaración de Municipio Turístico.

De tal modo, se aporta un dossier relativo a las

características geográficas, históricas del patrimonio

histórico-artístico, aspectos socioculturales, infraestructura y tejido asociativo de Santiponce.

Asimismo, se ha efectuado el trámite de informes preceptivos establecidos en los artículos 7, 8 y 9 del Decreto 158/2002, de

28 de mayo, de Municipio Turístico, en el que se incluye el informe favorable de la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Turismo emitido en sesión ordinaria celebrada el 5 de noviembre de 2003, así como el trámite de audiencia recogido en el artículo 10 del referido Decreto.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Turismo y Deporte y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 9 de diciembre de 2003,

ACUERDO

Primero. Declaración de Municipio Turístico. Se declara Municipio Turístico de Andalucía al municipio de Santiponce, provincia de Sevilla, con los efectos y obligaciones previstos en el Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico.

Segundo. Convenios.

Mediante el presente Acuerdo el Ayuntamiento de Santiponce y la Consejería de Turismo y Deporte, en el ámbito de sus

competencias, podrán suscribir los convenios que sean

necesarios para la consecución de los fines perseguidos con la declaración de Municipio Turístico, en los términos y con el contenido mínimo previsto en el artículo 16 del Decreto

158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico.

Sin perjuicio de lo anterior, dichos convenios también podrán ser suscritos por las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía en el ejercicio de sus competencias, así como por aquellas Administraciones públicas y entidades públicas y privadas que puedan adherirse.

Tercero. Líneas básicas de actuación.

La finalidad esencial que se persigue con la suscripción de los convenios referidos en el punto anterior se concreta en la consecución de un aumento de la competitividad turística de los destinos compatible con la conservación y mejora de las características medioambientales de los mismos.

Por tanto y de conformidad con el presente Acuerdo, las líneas básicas de actuación de los convenios que, en su caso, se suscriban son:

a) Planificar y ordenar los recursos turísticos del municipio afectado por la declaración.

b) Promover la calidad en la prestación de los servicios públicos municipales al conjunto de sus usuarios.

c) Asegurar que la planificación urbanística del municipio garantice un desarrollo turístico sostenible.

d) Procurar un desarrollo de la actividad turística compatible con el respeto a los valores naturales.

e) Preservar y mejorar las infraestructuras y equipamientos urbanos.

Cuarto. Comisión de seguimiento.

1. Como órgano superior de seguimiento de los convenios que puedan suscribirse en ejecución del presente Acuerdo, se crea una Comisión de seguimiento, que estará compuesta al menos por:

a) En representación de la Consejería de Turismo y Deporte:

La persona titular de la Viceconsejería, que ostentará la presidencia y el voto dirimente.

La persona titular de la Secretaría General Técnica, que ostentará la vicepresidencia, o persona en quien delegue con la categoría, como mínimo, de Jefe de Servicio.

La persona titular de la Dirección General de Planificación Turística o persona en quien delegue que ostentará, como mínimo, la categoría de Jefe de Servicio.

La persona titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Turística o persona en quien delegue que ostentará, como mínimo, la categoría de Jefe de Servicio.

b) En representación del Municipio Turístico: La persona titular de la Alcaldía y tres representantes del Ayuntamiento a propuesta de ésta.

c) Un representante de cada una de las Consejerías que

suscriban, en su caso, los convenios objeto del presente Acuerdo, que ostentará, al menos, el rango de Director General o persona en quien delegue con la categoría, como mínimo, de Jefe de Servicio.

d) Y un funcionario de la Consejería de Turismo y Deporte, que ostente la categoría, como mínimo, de Jefe de Servicio, que actuará como Secretario, con voz y sin voto.

2. Como funciones de la Comisión de seguimiento se establecen:

a) Velar por el cumplimiento de cuanto quede establecido en los convenios que, en su caso, se suscriban.

b) Resolver cuantas incidencias y circunstancias se produzcan como consecuencia de la interpretación, aplicación y desarrollo de los convenios a suscribir, sometiéndolas a la aprobación de las partes firmantes.

c) Coordinar la actuación de las partes firmantes, en orden a la consecución del fin perseguido por cada convenio suscrito.

d) Efectuar el seguimiento de los convenios que, en su caso, se suscriban en ejecución del presente Acuerdo, así como de los acuerdos adoptados conforme a los mismos.

e) Cualesquiera otras que les sean encomendadas por las partes firmantes de cada uno de los convenios a suscribir.

Quinto. Notificación y publicación.

El presente Acuerdo será notificado al municipio interesado en los términos y con los efectos previstos en el artículo 12.2 del Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico, debiendo ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. Efectos.

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su notificación a la entidad interesada de conformidad con lo establecido en el punto anterior.

Sevilla, 9 de diciembre de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO ORTEGA GARCIA

Consejero de Turismo y Deporte

Descargar PDF